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Sufrimiento y desamparo legal

Manifiesto de 645 médicos contra la supresión de las anomalías fetales como supuesto para abortar

Cuando uno se propone tener un hijo espera y, en ocasiones, casi da por hecho que este va a nacer sano. Sin embargo, los expertos en diagnóstico prenatal sabemos que los avatares biológicos hacen que esto no siempre sea así.

Lo cierto es que entre un 10% y un 15% de las gestaciones acaban en abortos espontáneos, abortos naturales que impiden que evolucione un embrión que no se va a desarrollar de manera adecuada. Y es que si no fuera así, si todos los óvulos que son fecundados siguieran adelante, gran parte de nuestra descendencia sufriría anomalías muy graves, la mayoría incompatibles con la vida. Asimismo, los embriones que superan esta primera barrera también están expuestos a diversos peligros en su crecimiento y desarrollo. En total, un 14,7% padecerá defectos congénitos menores, y entre un 2% y un 3%, mayores.

Los defectos menores no requieren una intervención médica o quirúrgica específica. Son, por ejemplo, un dedo supernumerario o una oreja de implantación baja. Sin embargo, los defectos congénitos mayores tienen distintos grados de severidad, algunos tienen tratamiento médico o quirúrgico y otros no. Los médicos que trabajamos en diagnóstico prenatal y en genética tenemos el cometido de explicar a la gestante, a su pareja y a los profesionales a cargo del seguimiento del embarazo, el estado del feto. Lo estudiamos desde el punto de vista estructural o anatómico y desde el funcional. Para ello, utilizamos la ecografía como herramienta de trabajo.

La ecografía se desarrolló a partir del descubrimiento del radar en la década de los cuarenta y en la actualidad se ha convertido en una herramienta muy sofisticada que permite observar y analizar casi todo lo que ocurre en el útero de la mujer embarazada durante la gestación: cómo se va completando la embriología desde que el embrión mide 3 milímetros hasta las 11,3 semanas en las que mide 5 centímetros; cómo van madurando los órganos, cómo crece el feto y evoluciona desde el punto de vista neurológico, etcétera.

En España y en el entorno europeo se ha instaurado la práctica de tres exploraciones ecográficas a lo largo de la gestación: la primera, entre las 11 y las 14 semanas; la segunda, entre las 18 y las 22 semanas —“la ecografía de la 20”—, y la tercera, entre la 30 y la 34 semanas. Gracias a estas exploraciones somos capaces de diagnosticar tanto anomalías menores como mayores y, además, evitar complicaciones durante la evolución del embarazo.

Este es nuestro trabajo, para cuyo ejercicio nos hemos preparado durante muchos años. Para ser un profesional experto en diagnóstico prenatal es necesario estudiar la carrera de Medicina, especializarse en Obstetricia y Ginecología durante cuatro años y al menos cinco años de dedicación exclusiva al diagnóstico ecográfico fetal.

El diagnóstico de anomalías como un labio leporino o una obstrucción en los riñones sirve para que los padres estén preparados antes del nacimiento del bebé y puedan buscar las mejores opciones de tratamiento. Por otro lado, el diagnóstico de algunas anomalías mayores puede permitirnos practicar determinadas terapias intrauterinas (láser, cirugía fetal, etcétera) y/o planificar el parto y las condiciones de este para el inmediato tratamiento del recién nacido en las patologías en las que sea necesario hacerlo así, o bien diferirlo de forma programada y adecuada. Por desgracia, muchas de las anomalías severas son alteraciones graves e incurables, algunas incompatibles con la vida como la anencefalia o la trisomía del cromosoma 18. La ley actual permite a la mujer y a su pareja tomar la decisión de continuar o no con la gestación.

La mayoría de las alteraciones graves o incurables afectan al sistema nervioso central o al corazón: cursan con una elevada probabilidad de deficiencia mental severa o de muerte a los pocos meses o primeros años de vida después de mucho sufrimiento familiar. Además, aunque muchas de estas enfermedades acaban con el fallecimiento del bebé, requieren con frecuencia cirugías complicadas y costosas, estancias hospitalarias largas a menudo en unidades de cuidados intensivos, y en definitiva producen un sufrimiento muy elevado para el bebé y su núcleo familiar.

Desde un punto de vista numérico, las interrupciones de la gestación por causa fetal son escasas (3% del total), pero las consecuencias psicológicas, emocionales, sociales y médicas son muy duras. Se trata de embarazos deseados en los que de manera inesperada aparece un problema fetal muy severo con graves repercusiones físicas y/o psíquicas en el recién nacido. La decisión de interrumpir el embarazo causa mucho sufrimiento.

Si la ley no permite la interrupción de la gestación en estos casos, a la dramática situación se sumará el desamparo legal que sufrirán las gestantes. La opción, si toman la decisión de interrumpir el embarazo, será viajar a países europeos de nuestro entorno donde la interrupción voluntaria del embarazo por causa fetal es legal. El coste económico que esto supone nos llevará a una situación semejante a la que vivimos antes de la ley de 1985. Algunas mujeres tendrán que recurrir al aborto clandestino poniendo en peligro sus vidas. Además, desde un punto de vista médico, es fundamental que estas malformaciones graves se estudien detenidamente, ya que pueden repetirse en gestaciones posteriores. Deben hacerse estudios genéticos y necrópsicos que permitan realizar un buen consejo reproductivo de cara a futuras gestaciones.

La ley de 2010 no abre las puertas a la eugenesia —esta es una falsa interpretación—, porque matiza, más que la anterior, bajo qué circunstancias y en qué tipo de malformaciones se puede interrumpir un embarazo avanzado y porque de ninguna manera tiene como objetivo el perfeccionamiento de la especie humana (ver significado de “eugenesia” en el diccionario de la RAE).

Los firmantes de este texto, especialistas en Obstetricia y Ginecología, en Genética Médica, en Pediatría o en Radiología y muchos expertos en Diagnóstico Prenatal, apoyamos los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo por causa fetal de la vigente Ley de Salud Sexual y Reproductiva que contemplan la posibilidad de interrupción de la gestación en los casos de alteración fetal grave. Recordamos que este tipo de interrupción tiene un carácter eminentemente médico.

Las parejas que se acogen a estos supuestos lo hacen tras recibir una extensa información sobre los hechos biológicos detectados y sobre los recursos existentes en caso de que decidan continuar con la gestación. Necesitan además la firma de dos expertos que acrediten que existe una anomalía grave si esta se diagnostica antes de las 22 semanas y deben ser evaluados por una comisión multidisciplinar que dictaminará la gravedad e irreversibilidad de la alteración fetal si esta se diagnostica después de las 22 semanas. Tras la interrupción debe realizarse un estudio genético y anatomopatológico para establecer un buen asesoramiento reproductivo posterior. Además, es importante para la paciente y su pareja recibir un correcto acompañamiento psicológico.
 

Pilar Martínez Ten y Begoña Adiego son ginecólogas. Suscriben este manifiesto 645 profesionales. Lo hacen a título individual, sin vincular al centro donde trabajan.

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