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Somos un Estado laico

La Constitución de 1991 consagró en Colombia la libertad de culto o libertad religiosa, que es el derecho de cada ciudadano a elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de la de negar la existencia de Dios, y a ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión o discriminación.

Este principio constitucional está basado en las normas del derecho internacional, que lo reconoce en varios documentos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Una extensión de este derecho es la proclamación constitucional de la separación del Estado y la Iglesia, que en nuestro caso es la Iglesia Católica, que anteriormente estaban unidos a través del Concordato con la Santa Sede, que establecía el catolicismo como la religión oficial de nuestro país.

La libertad de culto no solo implica la protección del Estado contra la discriminación religiosa y las persecuciones, sino la prohibición a cualquiera de los poderes públicos de promocionar una religión determinada, a través de actos administrativos, legislativos o judiciales, como la imposición de monumentos religiosos en zonas públicas o sedes del Gobierno, y la institucionalización de fechas conmemorativas o alusivas a temas religiosos.

Tampoco son admisibles, a la luz de la libertad de culto los beneficios de facto, como subsidios y exención de impuestos, para ciertas iglesias, por el hecho de ser tales.

Incluso la Iglesia Católica adoptó una posición al respecto en la declaración Dignitatis Humanae, emitida por el Concilio Vaticano II, en 1965, y el retirado papa Benedicto XVI reafirmó la importancia de la libertad religiosa y las formas como se restringe, al conmemorarse el 40 aniversario de esa declaración.

En el caso de la Constitución de Colombia, se estableció una libertad de culto sin restricciones, al declarar una total separación del Estado y la Iglesia sin privilegios para un culto en particular.

Siendo el nuestro un Estado laico, es decir, independiente de cualquier organización o confesión religiosa, las autoridades políticas están obligadas a no adherirse públicamente a ninguna religión determinada y es preciso que ninguna religión tenga injerencia en el gobierno del país, de los departamentos, distritos o municipios, ni en los poderes legislativo o judicial.

Todo lo anterior implica que el proyecto de Acuerdo 066, “por medio del cual se adopta el mes de la Biblia en el Distrito de Cartagena”, cuya autora es la concejal Duvinia Torres Cohen, resulta abiertamente contrario al principio de libertad religiosa consagrado en la Constitución de 1991, por lo que someterlo siquiera a discusión sería una pérdida de tiempo, pues tarde o temprano tendría que ser abolido.

Y es la Biblia misma la que respalda la necesidad de esta separación de Iglesia y Estado, en las palabras de Jesucristo, según Mateo 14:21: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

Concejo de Cartagena - Colombia

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