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Solo se juzgará al líder en el caso Romanones y el obispo de Granada tendrá que declarar

Ha concluido la instrucción del sumario en el caso de pederastia vinculado a la diócesis de Granada. Ahora, la Audiencia Provincial pondrá fecha al juicio

Aunque el juez considera que hay indicios de que los otros 11 acusados también abusaron de Daniel, los delitos han prescrito

Un año después, el caso de abusos sexuales a menores conocido como el caso Romanones concluye su etapa de sumario. En breve, arrancará el juicio, que por el momento solo afectaráal líder del grupo, Román Martínez, dado que el resto de investigados, otras once personas entre seglares y religiosos, han sido exonerados por la prescripción de sus delitos.

Han pasado doce meses desde que saliera a la luz que el Papa Francisco había tomado cartas en el asunto y llamado por teléfono al joven Daniel -nombre ficticio- para pedirle perdón, en nombre de la Iglesia, por las atrocidades a las que se vio sometido siendo adolescente por un grupo de sacerdotes y laicos. El Papa le instó a poner la pertinente denuncia. Mientras tanto, el arzobispo de Granada, Javier Martínez, se echaba a un lado y no colaboraba con la víctima, hasta el punto de que el juez instructor del caso, Antonio Moreno, ha declarado su “responsabilidad civil subsidiaria”. En los próximos meses, pues, el obispo se verá obligado a comparecer ante el tribunal.

Un año después de que salieran a la luz los presuntos abusos sexuales, y tras la intervención directa del Papa Francisco, el juez instructor del caso, Antonio Moreno, ha decretado el fin de la instrucción y su traslado a sumario, que a partir de ahora pasa a la Audiencia Provincial de Granada, quien habrá de poner fecha al comienzo del juicio.

“Delito de abuso sexual continuado”

En el auto final, al que ha tenido acceso eldiario.es, el magistrado confirma que de la instrucción del caso “se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad que permiten (…) imputar a Román Martínez Velázquez de Castro por los hechos presuntamente cometidos por el mismo sobre la persona de (“Daniel”), que podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal, y tentativa de introducción de miembro viril, y prevalimiento del art. 181,1.3.4. y 5 del código penal castigado con pena de prisión de cuatro a diez años , y en su mitad superior”.

Al tiempo, el juez explicita, hasta en dos ocasiones, que la única razón para la prescripción de los delitos de los que han sido investigados los otros once miembros del clan es la “aplicación legal obligatoria”. Esto es: que el tiempo transcurrido entre la comisión de los posibles delitos y su denuncia ha sido demasiado.

Por si cupiera duda, el magistrado recalca, en otro momento del auto, que por providencia de fecha 7 de octubre de 2015 en cumplimiento de dicho auto “se dejan sin efecto, por la prescripción declarada, y no por otro motivo”, la imputación de todos a excepción de Román Martínez Velázquez de Castro.

Al tiempo, el auto recuerda que “se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada”. La lectura del escrito deja en un lugar delicado a la diócesis, toda vez que se reitera que la única razón para no seguir investigando los hechos no relativos al padre Román está en la prescripción civil de los presuntos delitos. La diferencia se encuentra en que, en el ámbito eclesiástico, dichos delitos no han prescrito y deberían ser juzgados.

El arzobispo Granada rehúsa hablar de abusos sexuales porque "todo está dicho"

El arzobispo Granada EFE

A partir de ahora, será la Audiencia Provincial de Granada la que determine la fecha de inicio del juicio, así como nuevas tomas de declaración.

Por su parte, el padre de Daniel ha querido responder a las acusaciones vertidas contra su hijo por el abogado de los Romanones, Javier Muriel. En un escrito, el padre de la víctima responde con “hechos probados” aparecidos en el sumario las palabras del letrado, en las que calificaba de “mentiroso” y “delincuente” al joven granadino.

En primer término, se refiere al análisis de la Unidad de Inteligencia Criminal, cuyo informe, datado el 5 de marzo de este año, subraya que “el testimonio prestado por Román Martínez Velázquez de Castro, en relación con los presuntos hechos delictivos que se investigan, es altamente compatible con testimonio deshonesto, logrando mostrar incongruencias entre su conducta verbal y no verbal”.

“Un grupo compacto y cerrado”

En segundo término, la propia declaración del arzobispo de Granada, constantado que “hay fumus delicti” en el caso de abusos, y solicitando a Roma “considerar la conveniencia de ampliar la investigación al resto del grupo, ya que forman un grupo muy compacto y cerrado. Si se confirman los presuntos delitos, sería posible que al menos algunos de los sacerdotes pudieran haber sido víctimas, convertidos con el tiempo en cómplices en mayor o menor grado”.

“Mi impresión inicial es que por desgracia las acusaciones tienen verosimilitud. La realidad de éste grupo es problemática por diversos motivos y estos dolorosos hechos, en el caso de que se confirmen, vendrían a explicar algunas características del grupo y a corroborar una actitud de distanciamiento doctrinal y en la pertenencia a la comunión general de la Iglesia. También es previsible, dado que uno de los acusados directamente es Juez del Tribunal Eclesiastico, conociéndo su trayectoria, una actitud virulentamente defensiva”, subrayaba Martínez. Del mismo modo, los sacerdotes investigadores afirmaron el 13 de octubre que “después de la declaración de la victima se puede llegar a afirmar que existen indicios de que puede darse un delito por parte de los tres investigados”.

Finalmente, el informe de la Unidad Central de Inteligencia Criminal subraya que el testimonio de la víctima “es altamente compatible con un testimonio honesto”, al igual que “la extensión de la denuncia a otros miembros adultos de la comunidad referida”. Algo en lo que también coincide el juez instructor en su último auto, señalando cómo la única razón para que todo el clan no sea procesado se basa en la mera prescripción temporal.

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