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Sobre la blasfemia

El estos días, el tema está nuevamente en las primeras páginas. Veamos algunas muestras:

Noticia de" El País" (02/02/2006):

"Una decena de periódicos europeos han decidido reproducir las polémicas caricaturas de Mahoma publicadas inicialmente en el diario danés Jyllands-Posten, que han provocado una reacción virulenta en el mundo islámico y una tormentosa crisis diplomática. Los diarios han decidido mostrar así la solidaridad con sus colegas daneses, que ayer sufrieron una nueva amenaza de bomba, y defender la libertad de expresión.

"Basta de lecciones de reaccionarios intolerantes", escribía en la primera página Serge Faubert, el director del rotativo francés France Soir, justificando la reproducción de las 12 caricaturas sobre Mahoma publicadas el pasado 30 de septiembre en el periódico danés. "Ningún dogma religioso puede imponerse a una sociedad democrática y laica", añadía el responsable del periódico, que publicó también un dibujo humorístico bajo el titular "Sí, tenemos el derecho de caricaturizar a Dios", y las reproducciones de las máximas divinidades de las cuatro principales religiones del mundo, sentadas en una nube en la que Dios le dice al profeta del islam: "No protestes, Mahoma… Aquí, todos hemos sido caricaturizados".

En Alemania, el conservador Die Welt publicó en su primera página una de las caricaturas. "En Occidente no hay derecho que proteja de la sátira", escribía, y acusaba de hipocresía a los dirigentes islámicos, recordando el silencio que guardaron cuando, por ejemplo, la televisión siria emitió una serie que retrataba a los rabinos como caníbales.

Otros diarios europeos se han unido a la iniciativa: en Italia, La Stampa mostraba ayer uno de los dibujos más polémicos (Mahoma con una bomba por turbante) y el Corriere della Sera publica dos ilustraciones, entre ellas una en la que el profeta se lamenta, ante la masiva llegada de terroristas suicidas al paraíso, de que se va a quedar sin reserva de vírgenes. En estas mismas páginas, el editorialista musulmán Magdi Allam considera que las caricaturas son "discutibles", pero apela a la libertad de expresión. "¿A qué espera Occidente para intervenir?", se pregunta. "¿Adoptará la política del avestruz hasta que sea asesinado otro Theo van Gogh?" [el cineasta holandés asesinado en 2004 por un islamista de origen marroquí].

En Holanda, los periódicos De Volkskrant (progresista), De Telegraaf (popular) y NRC Handelsblad han reproducido una o varias de las viñetas. El diario suizo Blick mostraba el martes dos de los dibujos, y hoy lo hará La Tribune de Genève para "alimentar el debate mostrando el cuerpo del delito".

Otros dibujos han aparecido en el diario checo Dnes y en El Periódico de Cataluña. El presidente de la ONG Reporteros Sin Fronteras, Robert Menard, dijo ayer: "La libertad de expresión también existe para puntos de vista que impactan a la mayoría de la población".

Una carta de Martín Sagrera Capdevilla titulada “terrorismo ideológico”:

Muy señor mío:

La blasfemia, “signo de fe” muestra una enorme falta de respeto y de incoherencia en un creyente… y también en un no creyente, que además suscita así la reacción emocional contradictoria del creyente, incluso hasta el fanatismo. Pero también el fanático intenta amordazar toda crítica como una provocación y ofensa personal intolerable.
Siempre ha habido críticas feroces a la religión… desde otras religiones.
“El enemigo, el de tu oficio”. El libro sagrado de los judíos criticaba los sacrificios humanos, pero consideraba el acto más meritorio de fe, fundador de su Alianza, el de un Abrahán, dispuesto a sacrificar a su hijo a Yahvé, y seguía ya entonces su mandato genocida de exterminar hasta las mujeres y los niños de los “idólatras”. Es algo muy distinto, contrario, al Dios del Evangelio o de Francisco de Asís, que manda amar a sus enemigos; Quien, a su vez, es muy distinto del Dios de los cruzados o de los inquisidores, antiguos o actuales. Si Dios crea al hombre, el hombre recrea, imagina a Dios a su imagen y semejanza, como una imagen paterna, familiar (Freud) y de la propia sociedad ideal (Durkheim). Por eso hay incluso tantos dioses como personas, e incluso épocas de su vida.
De ahí que, como se ha subrayado, nada cambia mientras no se cambia de (concepción de) dioses, y toda crítica social profunda ofende a la (concepción de) la divinidad de los partidarios del Dios antiguo, o de otra cultura. Una democracia no debe, pues, condenar toda crítica, todo “insulto” a una religión, sino sólo, como acaba de aprobar una ley en Gran Bretaña, sólo la que directamente incite al odio religioso.
Los límites son, como en tantas cosas, difíciles de trazar en ocasiones. Pero las caricaturas de Mahoma publicadas en Dinamarca y, por solidaridad, en otros países, son relativamente inocentes, aunque hayan suscitado, por el caldo de cultivo integrista existente, tantas protestas y amenazas de boicot e incluso muerte, de lo que ya ha demasiados desgraciados precedentes. La considerada “peor”, la caricatura de Mahoma con una bomba por turbante, es la imagen fiel de la bárbara deformación del Islam de que son culpables los mismos que ahora protestan por ello, al reducirlo a una Guerra Santa, y a Mahoma a un vulgar guerrero imperialista. Ellos son los que han hecho esa caricatura, y los demás tenemos todo el derecho, en defensa propia, a denunciarla, para que se avergüencen y rectifiquen. Acobardarnos y desdecirnos, como algunos apocados en Dinamarca y Francia, sería otro vergonzoso Munich, que llevaría a peores desastres ante ese feroz terrorismo ideológico; por más que éste, como el terrorismo material, sea una respuesta a otras agresiones de Occidente que, esas sí, hay que combatir y hacer rectificar de raíz aquí, como también, la intolerancia integrista ideológica que está detrás de la incalificable “Cruzada” a sangre y fuego de Bush.

Recordemos caso reciente, en la “laica” Francia:

PROHIBIDO UN CARTEL PUBLICITARIO POR BLASFEMO

La noticia, publicada por Libération el 12 de marzo y difundida por la prensa española el día 13 (ver abajo), pone nuevamente de manifiesto el cheque en blanco firmado por los poderes públicos de países supuestamente democráticos a las confesiones religiosa, reinstaurando el delito de blasfemia bajo la figura de "ofensa a los sentimientos religiosos", recogida desde 1995 en el Código Penal español.

En condiciones de respeto a la libertad de pensamiento y de expresión, se trata de proteger a los individuos, no a las ideologías ni a las convicciones. ¿Qué ocurriría si los jueces trataran de la misma manera las ofensas a los sentimientos filosóficos, a los sentimientos políticos, a los sentimientos estéticos…? La discriminación es manifiesta.

En toda esta polémica, quisiera dejar oír la voz sensata de Christophe Bigot, abogado francés especialista en derecho de prensa. Para Bigot, el dictamen sobre la publicidad de Marithé y François Girbaud representa una desviación de la ley que reprime los daños a las personas. "Los textos sobre racismo -dice- están hechos para proteger a personas, no a creencias ni a símbolos. Esta publicidad no puede ser considerada como una injuria hacia un grupo de personas. Estamos ante un delito de opinión, la blasfemia, ya que se trata de una opinión religiosa." El abogado critica esta noción de "agresión al sentimiento religioso" que, según él, no tiene fundamento jurídico. "Es peligroso ceder así ante los grupos de presión religiosos que buscan extender la protección de la que gozan los creyentes a la protección de su religión. Y, en lo sucesivo, con una extensión de la jurisprudencia, cualquiera podrá acudir al juez si estima que alguien atenta contra sus convicciones."

FRANCIA – ITALIA / Parodia "La última cena" de Da Vinci

Prohibido un cartel publicitario por blasfemo


PD

13/03/05, 07.18 horas

El Tribunal de Gran Instancia de París ha prohibido "por blasfema" que se lleve a la calle la última campaña publicitaria de la marca de moda Marithé Francois Girbaud. Los carteles de la firma de ropa presentan una fotografía que parodia el cuadro ’La última cena’ de Leonardo da Vinci.

La demanda, cursada por el procedimiento de urgencia por la Conferencia Episcopal francesa, a través de la asociación Creencia y Libertades, acusa a Girbaud de "utilizar una escena sagrada con fines mercantiles".

Por ello, prohíbe expresamente que se desplieguen los cárteles con esa foto en lugares "de paso obligado para el público".

El tribunal considera que esos cárteles "de dimensiones imponentes, que ninguna mirada puede evitar, constituyen un acto de instrucción agresiva y gratuita en el trasfondo de las creencias intimas" de los católicos.

En la audiencia del pasado 25 de febrero, el abogado de la asociación, Thierry Massis, que acusó a la agencia de publicidad Air Paris de injuriar a personas por su pertenencia a la religión católica, criticó en particular que la imagen de la marca de moda presenta a mujeres en posiciones "lascivas" y "sugestivas".

Massis denunció que "los creyentes sólo pueden sentirse heridos y denigrados al ver que se apropian de una escena fundadora de su fe".

La firma de moda ha explicado que su campaña buscaba resaltar la importancia de la mujer en la sociedad, pero el tribunal parisino ha desestimado su alegación y considera que la ofensa gratuita a los católicos supera las intenciones comerciales de la campaña.

Los abogados de la iglesia argumentaron que trivializar los actos que constituyen el fundamento mismo de una religión es un insoportable acto de violencia moral. Marithe et Francois Girbaud tiene tres días para quitar los afiches de la campaña.

En Milán

A nadie se le escapa que, además de en La Última Cena, la campaña trata de aprovechar el tirón del libro El Código Da Vinci, del estadounidense Dan Brown.

En el anuncio de Marithe et Francois Girbaud, el único hombre aparece a la derecha de "la Nazarena", en el mismo lugar donde Dan Brown cree ver una mujer en el cuadro original de Da Vinci.

En la trama de la novela, se habla de que es María Magdalena la que está sentada a la derecha de Cristo en el cuadro de Leonardo, donde debería estar el apóstol Juan.

Para aumentar la controversia, el hombre está semidesnudo en el regazo de una mujer en una posición provocativa.

Las autoridades en la ciudad italiana de Milán ya habían han prohibido los afiches de la misma campaña publicitaria.

Su argumento fue que "este tipo de imagen no puede ser utilizada como parodia para fines publicitarios sin ofender, al menos, a gran parte de la población".

"Una de las mujeres besa el pecho desnudo de un hombre, lo que hace la imitación más ofensiva".

A pesar de las prohibiciones, analistas de mercado aseguran que gracias a ella la campaña publicitaria ha logrado mucha más repercusión.

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Recordemos otros casos no precisamente musulmanes, como la reacción en España ante la obra teatral “Me cago en Dios”. Y veamos lo que del vigente Código Penal dice nuestro Plan de Acciones y Campañas. Con esto y con el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, que exige que todo lo enseñado en la escuela pública sea respetuoso con la ética cristiana (ética decidida por la Conferencia Episcopal Española), ponderemos lo que se avecina en una Europa y una España no laicistas, sino “laicas”, es decir, plurirreligiosas:

Código Penal, artículo 522:

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

Nos preguntamos por qué los miembros de una asociación no religiosa no somos objeto de la misma protección si concurrimos, por ejemplo, a un acto de exaltación de los valores republicanos o a una ceremonia de homenaje a un mártir de la libertad de pensamiento como Giordano Bruno, y somos objeto de violencia, etc. Se nos dirá que ya otros artículos del código penal nos protegen, y volveremos a preguntarnos por qué esos mismos artículos no les bastan como protección a los miembros de una confesión religiosa. ¿Dónde queda el artículo 14 de la Constitución, y cómo es aceptable un código penal en el que una misma conducta es delito tipificado en un artículo para un tipo de ciudadanos y no lo es para otros?

2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Aquí el clericalimo moderno se ha dejado una laguna, en cuanto a los actos reveladores de profesar o no profesar una religión, y deberíamos aprovecharla recurriendo a la denuncia por vía penal cada vez que se celebre una misa en un centro de enseñanza durante el horario lectivo.

Artículo 523: El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.


Volvemos a idéntica discriminación -¡en materia penal!- entre ciudadanos con convicciones religiosas -reconocidas por el registro del Ministerio de Justicia- y ciudadanos con convicciones no religiosas. ¿Por qué un acto público con motivo del orgullo gay o una manifestación hasta el busto de Manuel Azaña, para rendirle homenaje, no debería gozar de idéntica protección, atendiendo a los artículos arriba citados de la DU que deben inspirar nuestras leyes? ¿Qué ocurre si, ante el estacionamiento de una procesión de Semana Santa bajo una ventana abierta, un ciudadano está celebrando una fiesta en su casa y la música alta "perturba" el acto? Este artículo es un atentado directo a los principios elementales de libertad y de igualdad.

Artículo 524: El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

Muy bien. A ninguno de nosotros se nos ocurre entrar en un templo para impedir que los fieles de una confesión religiosa se entreguen a sus iluminaciones. ¿Pero por qué no goza de idéntica protección la sede de un congreso ateo o de una asociación de lesbianas que se reúnen los viernes para hacer yoga tántrico? A la luz de los derechos fundamentales, los artículos del código penal en materia de libertad religiosa y de libertad de conciencia enuncian dislate tras desatino.

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

¿Qué ocurre con los sentimientos de los agnósticos, los ateos, los indiferentes, los que tienen profundamente arraigada en su modo de sentir y de pensar la tradición de pensamiento científico y humanista, que, desde la Ilustración y su posterior desarrollo, ha dado lugar a cosas tan valiosas para nosotros como la democracia y los derechos humanos? Desde luego, no se nos ocurriría solicitar que las ofensas y los escarnios a nuestras creencias e ideologías se convirtieran en delito, porque eso sería la muerte de la libertad de expresión. Pero no podemos aceptar "respetuosamente" como algo legítimo el hecho de que determinadas ideologías -las de corte religioso- estén blindadas y nos sitúen constantemente, a la hora de expresar nuestro pensamiento y nuestros sentimientos hacia las mismas, en las puertas del delito. Casos recientes, como la sentencia condenatoria a un videojuego con nazarenos y a una página de internet con la virgen, amén de lo suscitado por la obra teatral "Me cago en Dios", vienen a ilustrar este añadido atentado a los principios de libertad y de igualdad en materia de convicciones. La blasfemia como delito se oculta aquí bajo la ofensa de los sentimientos de un determinado perfil de ciudadano, que parece disfrutar de derechos de los cuáles los demás somos desposeídos.


2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

La única protección en este caso es la "ausencia de religión o de creencia". Es decir, no existen, desde el punto de vista de la Ley Orgánica de 1980, cuya interpretación llega al código penal a través de la Ley Orgánica de 1995, creencias y/o convicciones no religiosas. No somos nada, no pensamos, no sentimos, no tenemos propuestas éticas y morales…, en manifiesta oposición a los textos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 de la Constitución.

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