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Sobre la apostasía y sus dificultades

Entrevista a Pablo Laguna

  • ¿Cree que es en estos momentos posible ejercer la apostasía en España?
La apostasía nunca se niega, pues en ese caso se podría denunciar por vulneración de Derechos Fundamentales, ya que dejar de pertenecer a una religión está incluido en el derecho internacional y en la propia Ley de Libertad Religiosa de 1980.
Cuestión diferente es la formalización de ese abandono de la fe. Actualmente la judicatura Española ha cerrado cualquier vía civil para ejercer el derecho a la cancelación de datos, y sólo queda la vía canónica para que se expida un certificado reconociendo la apostasía. Es posible, difícil, pero posible. Te exigen que les lleves la partida de bautismo (ya con ello se están utilizando los libros bautismales como ficheros), que tengas una reunión con el vicario en horario laboral… Pero, aunque se apostate, no se cancelan los datos, que permanecen en poder de la jerarquía católica, es más, se anota un dato más, la renuncia de la fe.
  • La Iglesia afirma que no posee ningún registro que recoja los datos de sus fieles. Argumentan que el registro de bautismo tan sólo es el testimonio de un “hecho histórico”, el recibir el sacramento del bautismo. ¿Qué opinan de esto?
Cualquier organización debe tener un registro con quienes la integran. Supone un privilegio que la Iglesia Católica no tenga sus registros sujetos a la Ley de Protección de Datos y que una persona que no desee que datos personales suyos figuren en registro alguno de ésta organización no pueda ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación a los mismos.
Sus registros son ficheros, y por tanto debían estar sujetos a la Ley de Protección de Datos, pues ellos mismos los utilizan y están ordenados para ser localizables cuando alguien los solicita por casamiento, confirmación, defunción… Son los criterios que se utilizan a nivel de la Unión Europea.
  • ¿Por qué creen que la Iglesia pone trabas a aquellos que quieren ejercer la apostasía? ¿Creen que obtiene algún beneficio negándose?

Actualmente el ejercicio de la apostasía sólo supone el anunciar públicamente el rechazo a la fe católica. Resulta lógico que intenten por tanto minimizar los datos de personas que hacen esto para que sean lo menos visibles posible y no se refleje el constante descenso de personas que practican la religión católica.

  • ¿Qué opinan del reciente fallo del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de amparo que un particular interpuso a través de la Agencia de Protección de Datos para dejar de figurar como católico en los libros bautismales?
En primer lugar apoyamos la posición de la Agencia Española de Protección de Datos en su defensa del derecho del particular que pretende que la Iglesia Católica deje de tener en su poder sus datos.
Por otro lado apoyamos la posición del voto particular que el magistrado Pablo Pérez Tremps emitió, en el que expresaba su "discrepancia" por entender que las "singularidades" de este caso, "vinculadas a la muy especial función institucional que cumple la Agencia Española de Protección de Datos" en relación a la Constitución Española, le confieren "el necesario interés legítimo que la habilita para interponer el recurso de amparo". Según el magistrado "la circunstancia de que el art. 162. 1 de la Constitución Española sólo cite al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal -como legitimados para interponer un recurso de amparo- no impide que otras personas jurídico públicas puedan excepcionalmente ver reconocido un específico interés legítimo para la defensa de determinados derechos fundamentales que les otorgue una legitimación para acceder al recurso de amparo".

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