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Sobre el laicismo en la escuela pública

Tampoco parece improbable que en un futuro no muy lejano alguna alumna quiera asistir a clase con un chador o con un nikab o un alumno quiera vestir una chilaba

Muy comentado ha sido el caso de la estudiante de Valencia a la que el Instituto Benlliure de esta localidad –donde pretendía hacer un módulo de Turismo– impidió comenzar el curso académico por llevar hiyab. Lo primero que llama la atención es la actitud de la estudiante. A pesar de que en el momento de formalizar la matrícula fue advertida de que no iba a poder llevar el pañuelo islámico firmó su consentimiento a una serie de normas de obligado cumplimiento para todos los alumnos entre las que se encontraba la prohibición de portar en clase cualquier elemento que cubriese la cabeza. Ya sabía, en el momento de matricularse, que no iba a poder asistir a clase.

Resulta evidente que el derecho a la educación que aparece reconocido en varios tratados y pactos internacionales debe prevalecer siempre sobre las normativas internas de los Estados. Más aún si cabe en el caso de reglamentos internos de institutos y colegios. Pero al mismo tiempo debe tenerse en cuenta la autonomía concedida a los consejos escolares en el control que ejercen sobre los centros educativos así como la normativa interna aprobada por el claustro de cada centro en pro de un ambiente óptimo para poder llevar a cabo el ejercicio de la docencia.

En el caso de la estudiante que nos atañe, de origen tunecino pero con nacionalidad española al haber nacido en nuestro país, es lógico pensar que permitirla asistir a clase y por tanto formarse educativa y culturalmente será siempre algo positivo para ella y para lo que representa su presencia con pañuelo islámico en un aula. Con ello se envía un mensaje de integración y se reafirma el predominio de los derechos constitucionales que imperan en España y en Europa, es decir, se demuestra la actitud muy diferente que existe en España hacia la diversidad religiosa y hacia la mujer en comparación con los países donde una presencia islámica muy fuerte anula cualquier atisbo de libertad personal.

Estamos seguros de que esta estudiante se alegrará de la decisión tomada en su momento por sus padres de abandonar Túnez, donde eran perseguidos por cuestiones políticas, para refugiarse en España. Que refugiados de países donde la democracia es una quimera elijan nuestro país debería ser motivo de orgullo: es una demostración de que somos un país de referencia democrática. Debe, también, sentirse afortunada porque si sus padres hubiesen permanecido en Túnez no hubiese podido llevar a cabo ni la mitad de las cosas que ha hecho en nuestro país. Las mujeres nacidas incluso en países islámicos donde hay una apariencia democrática y una relativa libertad de movimiento tienen grandes dificultades para poder ejercer con libertad sus derechos. La ausencia de infraestructuras que en España consideramos básicas, como buenas carreteras o una red de transporte público segura, unido al acoso sexista y una policía y Administración corrupta, hacen muy difícil la vida de las mujeres. Aunque sobre el papel se reconozcan sus derechos en la realidad son muy difíciles de aplicar.

En mi juventud recorrí varios países islámicos con mi bolsa de viaje al hombro en autobuses, trenes o taxis compartidos. En aquellos viajes solía ser objeto de la curiosidad de chicas musulmanas jóvenes que, imagino, al no verme peligroso, se acercaban a mí para hacerme multitud de preguntas. Y lo que deduje de aquellas conversaciones que mantuve con ellas fue que incluso en condiciones de una aparente igualdad y a pesar de los nuevos tiempos que se podían intuir y que terminaron por cristalizar tiempo después en la llamada Primavera Árabe, existía un fuerte deseo de irse al extranjero por parte de muchas de ellas unido a la voluntad de romper con el machismo institucionalizado que era sustentado por mujeres de mayor edad.

La orden emitida por el gobierno valenciano autorizando a esta estudiante a asistir a clase con velo abre la puerta a una necesaria regulación por parte del legislador sobre qué elementos relacionados con la religión que se practique o gustos estéticos que se tengan podrán ser portados por los alumnos en su asistencia a clase. Nada impide que otros alumnos que practiquen otras religiones puedan vestir ropas o complementos acordes a su religión, como la kipá judía. Tampoco parece improbable que en un futuro no muy lejano alguna alumna quiera asistir a clase con un chador o con un nikab o un alumno quiera vestir una chilaba para ir a clase.

Tal vez el legislador debería reflexionar sobre si la escuela pública debería convirtiese de manera definitiva en un espacio laico donde las religiones –que tanto daño han causado a la humanidad– se quedasen en la puerta, para centrarse en lo que de verdad importa en la educación: la formación del alumno desde un punto de vista cultural e intelectual.

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