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Símbolos religiosos en un Colegio de Valladolid

Denuncia a la Ministra de Educación. La Asociación Escuela Laica de Valladolid y los padres del Colegio reclaman su retirada.

ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA LAICA DE VALLADOLID

Asunto:  Presencia de símbolos religiosos en el C. P. Macías Picavea de Valladolid

EXCELENTÍSIMA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Como usted seguro conoce, debido a que recientemente ha saltado a los medios de comunicación, las familias de dos niños del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid solicitaron al comienzo del presente curso la retirada de símbolos religiosos presentes tanto en las aulas como en otras dependencias comunes.

La respuesta obtenida fue negativa, tanto por parte del centro como por parte de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, que tiene transferidas las competencias en materia de educación.

Por ello la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, a la que pertenecen los miembros de una de estas familias, ha tomado en sus manos el caso. La respuesta obtenida de la administración educativa ha sido siempre negativa, aunque sin más argumentos que “respetar la autonomía organizativa de los centros”, equiparando los símbolos religiosos con un mero material dotacional, y alusiones a las creencias mayoritarias dentro del centro.

La última actuación realizada por esta Asociación al respecto ha sido la interposición de un recurso de alzada, que agota la vía administrativa.

Pese a que aún no ha finalizado el plazo de respuesta de la Consejería a este recurso, las manifestaciones efectuadas en los últimos días por el Sr. Consejero a los medios de comunicación, afirmando que la Junta de Castilla y León no va ordenar la retirada de los símbolos, nos hace dirigimos a usted para solicitarle la intervención de su Ministerio, en aras a lograr el cumplimiento de la ley, en base a la siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Aunque las competencias en materia educativa las posee la Junta de Castilla y León, creemos que su actuación en este caso extralimita esas competencias ya que:

    • La existencia en un centro educativo público de un símbolo perteneciente a una confesión concreta convierte ese centro en confesional, lo cual es ilegal.
    • La Junta de Castilla y León alude a una supuesta opinión mayoritaria para la permanencia de los símbolos, justificando así que una mayoría pueda establecer un ideario de centro, lo cual también es ilegal en un centro educativo público.
    • La Junta de Castilla y León se escuda en que la decisión final corresponde al Consejo Escolar, en aras a la autonomía organizativa de los centros. Esta Asociación cree que no es así, ya que su Reglamento Orgánico no recoge esa competencia, y  además no puede tenerla en cuanto que vulnera derechos fundamentales de las personas y las leyes que los contemplan.  Lo contrario podría abrir la puerta a una dinámica muy peligrosa, por cuanto legitimaría al Consejo Escolar de cualquier centro a aprobar por mayoría actuaciones como castigos físicos a los alumnos o reservarse el derecho de admisión sobre alumnos en base a criterios como su color de piel, el pensamiento político de los padres, etc., todo ello claramente ilegal. La sentencia 1105/2002, de 15 de Octubre, de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce lo expuesto en este punto.
    • En la asignatura de religión católica se contempla la gran importancia de los símbolos y su significado. Un símbolo de una religión determinada no aporta nada pedagógicamente y su presencia sirve en exclusiva a la Iglesia Católica. En el bloque 2 de la Orden de 3 de Noviembre de 1993 que desarrolla el convenio del Estado español con la Santa Sede en materia de enseñanza religiosa se realizan comentarios sobre la función de los símbolos en la formación religiosa, citándose expresamente el crucifijo como un símbolo que expresa el hecho cristiano. Si el cursar la asignatura de religión no puede imponerse por ser voluntaria, y la presencia de símbolos es considerada una parte fundamental en dicha asignatura, la presencia de esos símbolos de forma continua y para todos los alumnos estaría convirtiendo en obligatoria una parte considerada fundamental de esa asignatura.
    • Se está impidiendo el ejercicio de un derecho constitucional (artículo 27.3) como es el de elegir los padres para sus hijos la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Ese derecho también asiste a los padres que deseen para sus hijos una formación libre de símbolos de cualquier religión, y si no es en un centro público, ¿dónde puede ser ejercido ese derecho?
  1. Por todo lo anteriormente expuesto, la actuación de la Junta de Castilla y León podría incluso ser rayana de delito, por cuanto:

    • Desde una posición dominante, al ser una administración con poder de decisión, incumple a sabiendas las leyes que obligan a que los centros de enseñanza públicos sean aconfesionales y carezcan de ideario y convierte en obligatoria una parte esencial de la asignatura de religión pese a que no puede ser impuesta.
    • Impide el ejercicio del derecho constitucional de elegir el tipo de formación que se desee para los hijos cuando la opción, tan legítima como cualquier otra, es no profesar ninguna religión ni someterse a sus símbolos. El impedir el ejercicio de un derecho está tipificado dentro del delito de coacciones.
    • Incumple principios constitucionales como la aconfesionalidad del estado y de los servios públicos de él derivados.
    • Incumple el deber de neutralidad ideológica de las administraciones en materia educativa. Este deber está recogido, entre otras, en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Educación (LODE).
    • Viola derechos fundamentales como la libertad de conciencia, que incluye el no profesar ninguna confesión religiosa.
    • Establece una discriminación por motivos religiosos.
    • El Código Penal, en su artículo 522.2, sanciona con pena de 4 a 10 meses de multa a quien fuerce a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no una religión. Puesto que los símbolos colocados en un determinado lugar identifican a todos los presentes en el mismo, como ocurre por ejemplo con una bandera, la presencia de crucifijos en un aula (cuya asistencia por los alumnos es a la vez un derecho y una obligación en Educación Primaria) podría considerarse tipificada dentro del citado artículo.
  1. El hecho de que una administración pública conceda privilegios a unas creencias frente a otras crea automáticamente una situación de injusticia, en la que la imposición coactiva crea una dominación ideológica. Las creencias son individuales, no colectivas, por lo que imponerlas a una colectividad, como en este caso la comunidad escolar, es ilegítimo y propio de regímenes dictatoriales.
  1. La diferenciación confesional o cultural que introduce el uso de símbolos contradice el principio de comunidad educativa que comporta la escuela pública, además de poner en cuestión la neutralidad que debe regir el funcionamiento de los servicios públicos.
  1. Diversas Sentencias y Autos del Tribunal Constitucional afirman el carácter aconfesional del Estado y la laicidad positiva del ordenamiento jurídico español como sinónimo de garantía para todos los ciudadanos sus creencias sin privilegiar a unas respecto a otras (Sentencia  46/200, de 15 de Febrero), establecen la separación Iglesia-Estado que impide la confusión entre fines estatales y religiosos (Sentencia 177/1996), prohíben al estado cualquier actuación en calidad de sujetos de actos o actitudes de carácter religioso (Sentencia 24/1982), o reconocen que el derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende también el de rechazar cualquier actitud religiosa del Estado (Auto 359 de la Sala 2ª de 29 de Mayo de 1985).
  1. El artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959, establece que los niños deben ser protegidos de prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
  1. La escuela debe ser un lugar de integración, máxime cuando nuestra sociedad es cada vez más multiétnica y multicultural, y los poderes públicos no pueden convertirla en lugar de segregación por motivos ideológicos o religiosos. Y mucho menos en centros públicos, financiados con dinero de todos.
  1. En definitiva, la ausencia de fe religiosa no puede suponer la ausencia de derechos para ninguna persona.

En Valladolid, a     de  Marzo de 2006

 Fdo.:  Carlos Parrado Iglesias, en representación de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, y  en calidad de Presidente de la misma.

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