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Símbolos en la constitución de los Ayuntamientos

No existe ninguna norma que obligue a colocar estos símbolos. Pese a ello son norma general colocar crucifijos, biblias,… además de la Constitución.

La normativa que regula la constitución de los Ayuntamientos y las tomas de posesión de alcaldes y concejales son estas y no mencionan nada de los símbolos religiosos:

– Constitución de la Corporación (art. 195, L.O. 5/85, de Régimen Electoral.
Artículo 195
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
2. A tal fin, se constituye una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejales presentes.

 
– Prestación de Juramento o Promesa de los Concejales (art. 108.8, L.O. 5/85)
8. En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.
– Elección del Alcalde (art. 196, L.O. 5/85)
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

 
Prestación de Juramento o Promesa del Alcalde ante el Pleno (art. 18, T.R.R.L. 781/86)
Art. 18. Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Alcalde, deberá jurar o prometer el cargo ante el Ayuntamiento Pleno.
y (40.2, R.O.F. 2568/86)
Art.40.2 Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
 

Federico informa de una simple cuestión de protocolo sin rango legal alguno.

En nuestro Ayuntamiento trabajan con este protocolo: creo que es de un tal López  Nieto

En el punto 3 .- Actos civiles Locales, 3.1. Toma de posesión de alcaldes, comenta:

 en tal caso, el acto se celebrará en el Salón de Plenos, debidamente preparado para esta ocasión. Preparado quiere decir no solo engalanado con banderas u otros símbolos que la Corporación estime oportuno exhibir, sino con todos los accesorios que van a ser necesarios para la celebración del acto: mesa auxiliar, crucifijo, evangelios, ejemplar de la Constitución, atributos del cargo, etc.

     Aquí se presume al ser un ayuntamiento socialista desde hace 4 legislaturas de que el crucifijo nunca se ha puesto.

El libro de protocolo debe ser este:

HONORES Y PROTOCOLO: PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL (2 VOLS.)

de LOPEZ-NIETO Y MALLO, FRANCISCO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Y JUZGADOS, S.A.

Lengua: CASTELLANO

Encuadernación: Cartone

ISBN: 8470522906

1384 pgs   más datos técnicos

Los libritos sólo cuestan 145€. Con razón en tu ayuntamiento solo tienen unas fotocopias.
 

Este Real Decreto establece normas protocolarias de rango, nada respecto a la presencia de símbolos religiosos

En todo el territorio español, el protocolo de la vida oficial, a efectos de ordenación de autoridades se rige por el Real Decreto 2.099/83, de 4 de agosto. Es la norma básica a la que se atendrán todos los actos oficiales , ya sean de carácter general o especial.

Este Reglamento del Poder Judicial puede asimilarse a otras normas generales sobre

el tema y nunca establecen la presencia de estos símbolos

Para el CGPJ hay un reglamento que regula las tomas de posesiones del 23/11/2005; 2/2005; Nº BOE: 302/2005

TÍTULO III

Actos de juramento o promesa y de toma de posesión

Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial

Artículo 21. Acto de juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

El acto consistirá en la prestación de juramento o promesa ante el Rey y la toma de posesión, en audiencia pública, ante la Sala de Gobierno y Plenos del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

En la ordenación del acto se observarán las normas que se contemplan en el artículo 17 para el Acto de apertura de Tribunales.

Artículo 22. Actos de toma de posesión de quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de Sala, Audiencias Provincia les, y de Magistrados de Tribunales y Audiencias.

El acto se celebrará en audiencia pública ante la Sala de Gobierno. En el caso de los Tribunales Superiores de Justicia, el acto tendrá lugar ante la Sala de Gobierno constituida en Pleno o Comisión; el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia tomará posesión del cargo ante el Pleno.

El acto de toma de posesión de Magistrados nombrados para un primer destino en la Carrera Judicial o cuando se trate de un ascenso de categoría, irá acompañado del juramento o promesa.

Apadrinará un miembro del propio tribunal si bien, excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar que lo sea un Magistrado destinado en otro tribunal, aun cuando esté en situación de servicios especiales, o un Juez o Magistrado emérito o jubilado.

El desarrollo del acto de toma de posesión y, en su caso, de juramento o promesa se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El Presidente o Magistrado que va a tomar posesión esperará fuera del Salón de Plenos o de la Sala de audiencia.

b) Quien presida anunciará el acto bajo la fórmula: «Audiencia pública. Acto de (juramento o promesa y) toma de posesión de Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D./D.ª».

c) A continuación invitará a la persona que apadrina a salir, con la fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D/D.ª se servirá salir para acompañar a su apadrinado o apadrinada».

d) Quien apadrine y al nuevo Presidente o Magistrado se colocarán frente a la Sala de Gobierno y saludarán con una leve inclinación de cabeza, primero a la Sala de Gobierno, segundo a los miembros del Tribunal situados a su izquierda, a continuación a su derecha y, por último, al público presente.

e) Quien presida dará la palabra al Secretario de Gobierno para la lectura del Real Decreto de nombramiento.

f) De haber juramento o promesa, quien presida invitará al nuevo Presidente o Magistrado a que preste juramento o promesa ante la Constitución con la fórmula prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si el nombramiento fuese para un cargo que implique la pertenencia como miembro nato de la Sala de Gobierno, se añadirá lo previsto en el artículo 25.1.

Hecho lo anterior, invitará a quien apadrine a que imponga la medalla y, en su caso, placa, con la siguiente fórmula: «sírvase imponer a su apadrinado/a las insignias del cargo».

g) Quien presida dará posesión al nuevo Presidente de la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia con la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima se servirá ocupar la presidencia de este Tribunal».

Fuera de ese caso se empleará la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima puede sentarse en los estrados en señal de toma de posesión».

De ser miembro nato de la Sala de Gobierno, tomará asiento junto con el resto de sus miembros.

h) En el acto de jura o promesa y de toma de posesión, el nuevo Presidente de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, una vez tomada posesión y si se considera oportuno, podrá dirigir a los asistentes un breve discurso. Fuera de esos casos, quien presida el acto, si lo estima oportuno, podrá pronunciar unas breves palabras.

i) Quien presida concluirá levantando la sesión.

Ante la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia el acto de toma de posesión podrá celebrarse en el idioma cooficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados destinados a órganos unipersonales.

El acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados se celebrará antes de la toma de posesión en su primer destino en la categoría.

El acto se celebrará en la Sala de Gobierno a la que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y se aplicará la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El acto se desarrollará, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, con la lectura de la Orden de nombramiento en caso de Jueces o del Real Decreto en el caso de Magistrados.

Artículo 24. Acto de toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino, en órganos unipersonales.

El acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión el/la Juez o Magistrado que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

Artículo 25. Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno.

En el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

Se prestará juramento o promesa ante el/la Presidente y los miembros natos, en audiencia pública y con toga.

El mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de Gobierno.

Artículo 26. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.

Los que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta competencia en el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

El acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán, en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos anteriores.

De celebrarse el acto ante el/la Presidente del respectivo Tribunal Superior de Justicia, se observarán asimismo las solemnidades antes reseñadas.

Artículo 27. Acto de toma de posesión de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos.

Quien resulte nombrado Magistrado emérito, suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión en el cargo, prestará juramento o promesa con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acto se celebrará ante la respectiva Sala de Gobierno. Quedará dispensado quienes sean renovados en el cargo.

Los/las Magistrados eméritos y suplentes tomarán posesión en el mismo acto de juramento. Los/las Jueces sustitutos lo harán en el Decanato o Juzgado para el que hubiesen sido nombrados o en la Presidencia de la Audiencia Provincial para el supuesto de que hayan sido nombrados para actuar en todo su ámbito territorial.

Artículo 28. Reglas de aplicación general a los actos de juramento o promesa y toma de posesión.

Las fechas de los actos de juramento o promesa y, en su caso, de toma de posesión serán fijadas por quien ostente la Presidencia, dentro de los plazos legales o reglamentarios.

En el caso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el acto se celebrará el mismo día de su jura o promesa ante el Rey.

Sección 2.ª Otros actos de juramento o promesa

Artículo 29. Del Fiscal General del Estado.

Una vez prestado juramento o promesa en la forma prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo, bajo la Presidencia del Presidente del Tribunal Supremo y la Sala de Gobierno.

El Presidente del Tribunal Supremo le invitará a tomar asiento en estrados, en un lugar destacado que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal.

El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.

Artículo 30. De los Miembros del Ministerio Fiscal.

La fórmula de juramento o promesa será la prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno respectiva.

En el caso de Fiscales-Jefe, el/la Presidente respectivo le invitará a tomar asiento en un lugar destacado, que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal en ese Tribunal.

El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.

Artículo 31. De los Secretarios Judiciales.

Los Secretarios Judiciales prestarán juramento o promesa ante el órgano gubernativo judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.

Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

A los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables.

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Comentarios de  Rafael Gallego, coordinador de Granada Laica

Yo no encuentro en qué normativa se regula cuáles son los símbolos que deben estar presentes en la toma de posesión, para ver si efectivamente se permite cualquier "bibliografía", o es mera cuestión de usos y costumbres. Solo he encontrado RD707/1979 que únicamente regula cómo se debe hacer la toma de posesión en cuanto a las palabras a afirmar. Es interesante comentarlo, aunque no tenga que ver con los símbolos, pues el decreto dice:
—-
En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administració
n, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: jurais o prometeis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La formula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitucióncomo norma fundamental del Estado

——

Veis? La fórmula estándar debería ser que el "tomante" (el secretario o quien oficie el acto) lea el texto diciendo "juráis o prometéis", y el "tomador" solo ha de decir "SI". De este modo, el "tomador" no ha de declarar si "jura" o se "promete", lo cual es importante.

En cuanto a los símbolo, ya digo, no encuentro Reales Decreto o Acuerdo o normas que lo regulen (aunque no soy leguleyo y lo he hecho meramente a través de Google).

Mi opinión es que en el protocolo no deben permitirse otros libros que no sean la Constitución, Estatutos y cosas similares. Si nos ponemos en plan lightcista permisivo, aquellos que quieran prestar juramento sobre algún libro concreto al que tenga predilección deberían llevarlo ellos mismos al acercarse a tomar posesión, y llevárselo cuando acaben.

También es mi opinión que aquellos que necesitan un "refuerzo divino" para hacer creíble su promesa, son gente que no valora la grandeza de lo que supone ser representante de sus conciudadanos, y la grandeza de la democracia como mecanismo de otorgamiento y legitimación del poder. En resumen, que otorgan más valor a sus creencias religiosas particulares que a la representatividad que le han otorgado las urnas.

 

 

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