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Sí al birrete, no al «hiyab»

Gómez Bermúdez afirma que la ley prohíbe a las letradas llevar pañuelo en un juicio – Rechaza haber vulnerado la intimidad de una abogada musulmana

La posibilidad o no de que una abogada lleve el pañuelo islámico o hiyab durante un juicio, no es una cuestión religiosa ni afecta a la intimidad o a la vida privada. El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha enviado un informe al Consejo General del Poder Judicial con sus alegaciones sobre el incidente con Zoubida Barik, a la que invitó a abandonar el puesto reservado a los letrados en una sala de juicios de ese tribunal el pasado 23 de octubre por negarse a desprenderse de esa prenda, lo que fue recurrido por ésta ante el órgano de gobierno de los jueces. En su versión de los hechos, el magistrado asegura que "la única prenda de cabeza" permitida es el birrete, según la normativa aplicable. Bermúdez invoca el artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía que obliga a los abogados a vestir toga y "potestativamente" birrete al presentarse ante un tribunal. Ese mismo precepto establece que los letrados "no estáran obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar". De esa norma, el magistrado deduce que "la regla es que no pueden llevarse prendas de cabeza, de ahí que tenga que mencionar expresamente el birrete". "La ley no puede definir en negativo lo que no se puede llevar, no se puede decir: no se podrá llevar mantilla, sombrero cordobés, barretina catalana, txapela vasca, etcétera", defiende el presidente de la Sala Penal.

En contra de lo defenido por Zoubida Barik, Gómez Bermúdez subraya que el caso no tiene nada que ver con la religión. "Igual resolución se adoptaría si fuese una prenda de costumbre, como un sombrero, sea del tipo que sea, o un pañuelo de cabeza sin significación religiosa alguna o una mantilla". También rechaza que se vulnerara el derecho a la intimidad y la vida privada de la letrada de origen marroquí, como ella defiende en su queja ante el Consejo, ya que tanto un derecho como el otro, según Gómez Bermúdez, "son incompatibles con la audiencia pública, que es donde se pretendía lucir, y con la ostentación".

El juez asegura además que la discusión con la letrada fue "en tono sosegado". Durante su conversación, según Gómez Bermúdez, ella le recordó que el día anterior le había permitido permanecer allí con el hiyab, a lo que él respondió que entonces "no lo tenía claro", pero que lo había estudiado y había llegado a la conclusión de "que no puede ser". Tras ella, "sin la más mínima protesta, tensión o discusión", Barik se marchó a la zona reservada al público, desde donde siguió el resto del juicio.

El roce entre ambos, según el informe del magistrado, no se produjo en audiencia pública, es decir, con la sesión del juicio iniciada y el público en la sala. La letrada tampoco defendía a ninguna de las partes, por lo que no se vulneró el derecho de defensa de los acusados, recuerda Gómez Bermúdez, que acusa a la letrada de "faltar a la verdad".

Además de en el Consejo del Poder Judicial, la cuestión está planteada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El recurso presentado por el abogado José Luis Mazón considera que Bermúdez discriminó a Barik por motivos religiosos, atacó su libertad religiosa y se entrometió injustificadamente en su vida privada.

Lo que dice la ley

– Artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía, que regula la indumentaria ante los tribunales.

1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la diginidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.

2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

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