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Sentencia del TSJ Andalucía aceptando la objeción a Educación para la Ciudadanía

FALLAMOS
1º Estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la resolución indicada en el Fundamento de Derecho Primero,
2º Reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma.
No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La sentencia puede leerse abriendo el archivo adjunto.

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