Esta sentencia no es extrapolable a las inmatriculaciones en general, pues en este caso se hizo sobre una finca registrada.
El tribunal europeo ha declarado, por unanimidad, que el Estado español ha violado el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos. Este artículo expresa que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente por un tribunal”. El Supremo ha hecho, según estimación de los jueces europeos, “una interpretación especialmente rigurosa sobre las condiciones de admisión de casación”
Por seis votos contra uno, el tribunal de Estrasburgo considera que se ha violado también el artículo 1 del Protocolo 1 de la misma Convención, que enuncia que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de su bienes” y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una “utilidad pública”.
Traducción de la sentecia del TEDH realizada por los servicios de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia:
Sentencia TEDH SA_Ucieza PaLENCIA inmatriculaciones 2014
Pulse sobre la imagen para acceder a la sentencia oficial (FRANCÉS)
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