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Sentencia del Supremo 5507/2012 de 20 de julio sobre olbigatoriedad de alternativa a la religión en el Bachillerato

El TS obliga a que en Bachillerato se establezca una alternativa a la religión tal como pedían los obispos en un recurso.

FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación 580/2011, interpuesto por la IGLESIA CATÓLICA- DIOCESIS DE SAN SEBASTIAN, la IGLESIA CATÓLICA-DIOCESIS DE VITORIA , la IGLESIA CATÓLICA-DIOCESIS DE BILBAO, y por la ASOCIACIÓN KRISTAU ESKOLA contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diez, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, recaída en los autos número 440/2009 , que se casa y anula.

SE ESTIMA parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 440/2009 contra el Decreto 23/2009, de 3 de febrero por el que se establece el curriculo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autonóma del Pais Vasco, y se declaran disconforme a derecho y nulos la Disposición Adicional Primera , artículo 14.1 y Anexo I en lo que se refiere a la Enseñanza de Religión, desestimando todo lo demás.

————————————–

TEXTO DEL DECRETO ANULADO POR EL SUPREMO:

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Enseñanzas de Religión.
1.- Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, en el horario lectivo establecido por el centro para el Bachillerato.
2.- Quienes opten por las enseñanzas de Religión deberán elegir entre:
a) las enseñanzas de religión católica.
b) las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos.
3.- La evaluación de las enseñanzas de Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa se ajustará a lo establecido en los mismos.
4.- El currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será el establecido por la jerarquía eclesiástica y las correspondientes autoridades religiosas.
5.- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

 

La sentencia completa puede verse en el archivo adjunto.

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