En las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.
La Iltma. Sra. D.ª YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, Magistrada-Juez de lo Social número 6 de los de Las Palmas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
TERCERO.- La parte actora alega en su demanda que no fue llamada para el curso escolar 2005/2006 por haber interpuesto demanda de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, así como su actividad sindical, habiendo obtenido sentencia favorable de sus pretensiones tras demanda de despido que correspondió al Juzgado de lo Social n.º 5, esto es, considera que tal proceder es una represalia por haber entablado acciones judiciales contra las demandadas, así como por ser un conocido defensor de los derechos de los profesores de religión.
CUARTO.- El supuesto de autos encaja «como anillo al dedo» lo referido anteriormente sobre la vulneración del derecho de garantía de indemnidad que la Constitución considera fundamental.
QUINTO.- En cuanto a la indemnización solicitada por el demandante de las bases señaladas en la demanda de autos para cuantificar la misma ha quedado acreditada la reiteración de la conducta de la parte demandada, la cual evidentemente le ha de causar incertidumbre al trabajador por causas no justificadas que vulneran sus derechos fundamentales y que le hacen temer futuras represalias (daños morales en sentido amplio), así como el daño a su imagen, no así necesariamente daños familiares. Por los daños morales o a su imagen, antes expresados se concede a la parte actora la suma de 6.010,12 euros, tomando como referencia la multa en grado mínimo para las faltas muy graves recogida en el art. 40 del RD Legislativo 5/2000.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Martín Domingo S. Q. Contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y el Obispado de Canarias, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud declaro que el actor tiene derecho a ser contratado como profesor para el curso escolar 2005/2006 con abono de las retribuciones dejadas de percibir, con condena de la comunidad autónoma a realizar su contratación y abonar las retribuciones correspondientes y al Obispado a formular la propuesta correspondiente, así como a pasar por las consecuencias inherentes a la contratación y admisión al trabajo. Igualmente condeno a las demandadas con carácter solidario a que abone al actor en concepto de daños y perjuicios la suma de 6.010,12 euros.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Magistrada-Juez Sra. D.ª YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mi, la Secretaria, de lo que doy fe.