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Sentencia de TSJ Asturias denegando la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía

La sentencia completa en el archivo adjunto

….

SEXTO.- De cuanto llevamos expuesto, tenemos que concluir que no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho a la libertad ideológica y en consecuencia que ni resulta necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación para poder resolver la cuestión suscitada en este proceso especial, pues sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas, ni amparar derecho fundamental alguno, razones las expuestas que nos conducen a la desestimación del recurso interpuesto, sin que sean de apreciar motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento en costas procesales, al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes, requisitos de los que hace depender el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción su imposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso por inadecuación de procedimiento formuladas por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado contra el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de D.  Jose Augusto  y Dª  Ángeles  contra el acuerdo dictado el día 8 de octubre de 2007 por el Iltmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como desestimar el referido recurso por entender que la resolución recurrida no vulnera derecho fundamental alguno, y levantar y dejar sin efecto la suspensión del acuerdo recurrido, sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de Casación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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