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Sentencia AN 5382/2013 declarando a la iglesia exenta del pago del ICIO (Impuesto construcciones) y anulando Orden del Ministerio de Hacienda

El Tribunal considera amparada en los Acuerdos con la Santa Sede la exención de la iglesia católica del impuesto de construcciones

QUINTO.- La cuestión que se suscita es, pues, si se produce un efecto real de innovación introducido por la Orden cuya pretendida ilegalidad es objeto del presente recurso, EHA/2814/2009, de 15 de octubre, respecto de la Orden anterior de 5 de junio de 2.001 y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1.979, al limitar la exención en ellos establecida, y si se infringe además dicho Acuerdo al haberse procedido a interpretar y modificar el mismo de manera unilateral por el Estado Español, en lugar de actuar en su caso de mutuo acuerdo con la Santa Sede.
Y así, ha de partirse de que el referido Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, reconocía en la letra B) del apartado 1 de su artículo IV la exención total y permanente de los  Impuestos reales o de producto, sobre la renta y el patrimonio , y no existiendo en la fecha de este Tratado Internacional el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ya que fue introducido con posterioridad por los arts. 101 a 104 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001 vino a establecer que la citada exención es aplicable también a este Impuesto , de conformidad con lo que había establecido el Tribunal Supremo en virtud de lasSentencias de fechas 17 de mayo de 1999 ; de 19 y 31 de marzo de 2001 , esta última en recurso de casación en interés de ley, y de 3 de octubre de 2003 , las cuales reconocen el carácter real del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al tiempo que determinaba que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras .
Sin embargo, mediante la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, del Ministerio de Economía y Hacienda, se interpretó y modificó unilateralmente la Orden anterior de 5 de junio de 2.001 y el Tratado del que traía causa, en el sentido de establecer que la Santa Sede y demás entidades religiosas, disfrutarían de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, pero añadiendo que sólo respecto de “todos aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles)” , introduciendo así una limitación a la exención tal y como venía anteriormente redactada, de forma que si los inmuebles no estaban exentos del IBI, no lo  estarían tampoco del ICIO; o dicho de otra manera, que para disfrutar de la exención del ICIO, es condición indispensable que el inmueble estuviera previamente exento del IBI.

……

F A L L A M O S
Que ESTIMAMOS la presente cuestión de ilegalidad, planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, anulando la totalidad de la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, BOE de 21 de octubre, al considerarla contraria al artículo IV, 1. B) y al artículo VI del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para Asuntos Económicos de 3 de enero de 1.979. Sin efectuar pronunciamiento sobre costas.

Leer la sentencia completa en el archivo adjunto.

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