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Sentencia absolviendo a Javier Krahe y Montserrat Fernández del delito contra los sentimientos religiosos

Habían sido acusados por el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, del que han resultado absueltos

En el archivo anexo se incorpora la Sentencia del Juzgado de lo Penal nª 8 de Madrid por el que se exculpa a Javier Krahe y Montserrat Fernández del delito contra los sentimientos religiosos.

FALLO
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Dª. MONTSERRAT FERNÁNDEZ VILLA y Dº. JAVIER KRAHE DE SALAS del delito contra los sentimientos religiosos del que venían siendo acusados, declarando de oficio las cosas causadas.

Desde Europa Laica venimos reclamando la eliminación de este tipo de delito, conocido como blasfemia, pues se protege la libertad religiosa, una manifestación parcial de la libertad de conciencia.

El Magistrado en su sentencia considera que los hechos denunciados no se corresponden con este tipo, a su juicio previstos para salvaguaradar la libertad de CONCIENCIA, religiosa o laica, de todos los individuos en el ejercicio de sus derechos fundamentales, y que no puede ser limitada por criticar un poder como la iglesia pues no se deduce intencionalidad de ofensa.

TERCERO-. Calificación jurídica de los hechos.

Los hechos descritos no con constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525.1 del Código Penal. 1. El tipo sanciona a quienes hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, para ofender los sentimientos de sus miembros.

Se protege la libertad de conciencia, en su manifestación libertad religiosa, consagrada en el artículo 16 de la CE. Este precepto, además de reconocer la libertad religiosa, ideológica y de culto, establece la obligación para los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

En la tutela de libertad religiosa el Código Penal quiere proteger no solo su ejercicio material sino también los íntimos sentimientos que a la misma se asocian. No se trata de defender a un determinado grupo  religioso, sino de proteger la libertad de los individuos, religiosos o laicos (ver artículo 525.2), en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Se reconoce además que esta libertad religiosa se integra no sólo por la realización de actos materiales que la exterioricen, sino también, y en ocasiones principalmente, por el respeto a los sentimientos que conforman su esfera íntima. Es cierto que tales sentimientos pueden parecer de
escaso interés para quienes no participan de determinada creencia, pero el legislador ha querido valorar la realidad del sentimiento religioso como un aspecto relevante del desarrollo de la personalidad del individuo. No se trata aquí de salvaguardar cualquier sentimiento (el de la “religión del spaghetti”) como alega la defensa. Se trata de reconocer que existe un sentimiento religioso colectivo de quienes profesan, en este caso, la religión Católica, sentimiento que es digno de protección también para el Estado laico.

…. … …

4. La creación artística, y el Sr. Krahe es un creador reconocido, tiene en ocasiones una dosis de provocación. La sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social, mostrando la oposición del creador a determinados modelos. Esta sátira se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder. La religión, especialmente por cuanto se refiere a la mayoritaria en España, la Iglesia como institución, han estado asociadas en la historia al poder y han sido por tanto también objeto de crítica legítima. No son infrecuentes en distintos ámbitos de la expresión, referencias críticas a símbolos o creencias religiosas. Si esto es así en la actualidad, lo fue especialmente en la época en la que el cortometraje en cuestión se elaboró.

En este contexto, no descubrimos en las palabras del Sr. Krahe ni en las imágenes emitidas, el escarnio que exige el tipo. Como hemos dicho, escarnio no es sólo una burla, sino que se trata de una burla cualificada con el término “tenaz”, que tiene una manifiesta intención ofensiva. Hay en el corto emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación. No negamos que los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos. Sin embargo, lo que debemos rechazar aquí, es que la conducta enjuiciada sea objetivamente ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo.

La sentencia integra en el archivo PDF adjunto.

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