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Sentencia 943/2011 del Tribunal Supremo avalando la decisión de la Junta de Andalucía al denegar la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía

Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que apoyaba la objeción de los padres

FALLAMOS
Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª), con sede en Sevilla, del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2008 , que anulamos, confirmando la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 22 de noviembre de 2007. No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

Sentencia completa en el archivo PDF adjunto

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