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Sentencia 3837/2012 del Tribunal Supremo avalando la legalidad de la Educación para la Ciudadanía

Responde en casación reafirmando los argumentos del Tribunal Superior de justicia de Valencia ante la petición de objeción de unos padres

QUINTO.- Resultando plenamente trasladables los anteriores razonamientos al presente recurso, procede, en consecuencia, su desestimación.

De acuerdo con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer imposición de las costas.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en representación de Don Ricardo , contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2011 por la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección segunda) y recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2256/2008 y acumulado nº 2257/2008. No hacemos  imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Sentencia completa en el archivo PDF adjunto.

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