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Se retrasa el jucio sobre la demanda por la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial a la Virgen del Amor

La Abogacía del Estado presenta un recurso de competencias que supondrá un retraso en el procedimiento, ya que el Juzgado Central de la Audiencia Nacional había establecido la vista oral para el 11 de junio

La demanda presentada por Europa Laica y MHUEL contra la orden del Ministerio del Interior que concedía la Medalla de Oro a la Virgen del Amor, había sido admitida por el  Juzgado Central de lo Contencioso que había fijado la vista oral para el próximo 11 de junio.

Ahora la Abogacía del Estado, pese a tener conocimiento de la demanda desde el inicio del procedimiento, interpone ahora un recurso sobre la competencia para resolver la citada demanda. Considera que no debe ser el Juzgado Central, sino la Sala de los Contencioso de la Audiencia Nacional, por entender que el acto impugnado no puede encuadrarse en materia de personal. Esto conllevará el traslado de la demanda, iniciando de nuevo todo el proceso.

Por nuestra parte resulta indiferente qué órgano sea el competente para resolver la demanda (Juzgado Central o Sala) pues los motivos de la misma son claros, ya que así lo establece la Ley que regula la concesión de estas distinciones, donde se dice taxativamente a quienes se les puede conceder:

Artículo 4

Podrán ser recompensados con estas condecoraciones, los miembros y funcionarios de los cuerpos que integran la Policía Gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos otros componentes de los restantes Cuerpos y Unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado que aparecen enumerados en el artículo 4 de la vigente Ley de Orden Público cuando se estimen que reunan alguna de las circunstancias exigidas para su concesión, y excepcionalmente las personas ajenas a dichas Corporaciones, cuando se hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.

Resulta evidente el retraso que esta acción, que no se realizó en el momento de iniciarse la demanda, sino cuando ya está señalada la fecha de la vista oral.  Tendremos paciencia, somos conscientes de que actuamos contra un Ministerio apoyado por todo el aparato judicial del Estado, y algo más. Pero las razones jurídicas en este caso son tan evidentes que sorprenderá que el resultado pueda ser otro distinto a la anulación de dicha distinción, pues la ley no lo contempla.

Por último observar que el Ministerio no ha cumplido la resolución que le obligaba a presentar el expediente por el que se dictó la orden de concesión.

En las próximas horas nuestra representación legal cruzará dos escritos ; uno accediendo a la solicitud de la abogacía del estado y otro , reclamando nuevamente que aparezca de una vez por todas el expediente administrativo completo por el que se concedió la medalla al mérito policial a la Virgen del Santísimo Amor.

Medalla de Oro Vigen del Amor 2014

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