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Romper las actuales barreras confesionales del Estado, es urgente y muy necesario, por salud democrática

A propósito de varias iniciativas legislativas que se quedan estancadas en los despachos del Congreso

*Francisco Delgado. Presidente de Europa Laica

Dentro de unos días (el próximo 15 de junio) se cumplirán 40 años desde que se celebraron las primeras elecciones legislativas de la actual (imperfecta) democracia que, por diversidad de circunstancias, históricas, políticas y de carácter internacional no se pueden considerar como constituyentes,  ya que una parte sustancial de la estructura del anterior régimen totalitario quedó firmemente asentado, entre ellos los fuertes pilares del nacional-catolicismo.

Hecho que sigue persiguiéndonos, todavía hoy. Y que es la causa de algunos de los problemas endémicos que sufrimos en casi todos los ámbitos del Estado.

Una vez refrendada –mayoritariamente- por la ciudadanía la Constitución en diciembre de 1978,  muy ambigua en lo referente a la “eterna cuestión religiosa” y en cuanto a proclamar la laicidad de las instituciones del Estado, un Gobierno interino promulga unos “Acuerdos concordatarios con la Santa Sede” (enero de 1979) que reinterpreta -confesionalmente– esa misma Constitución, que como consecuencia de la presión de Alianza Popular/UCD, del Vaticano y de otros sectores conservadores (y una gran pasividad de la izquierda) había conseguido introducir una mención expresa de la “Iglesia católica” en el artículo 16.3, nada más y nada menos que justo a continuación y de forma muy premeditada, del principio: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal

En estas cuatro décadas la corporación católica ha perdido influencia social y en cuanto a derechos conquistado por la ciudadanía (el divorcio, los matrimonios del mismo sexo, los modelos de familia, la sexualidad… y una profunda secularización de la sociedad…), sin embargo ha ganado influencia política e institucional, en cuanto a la simbología, los beneficios tributarios, su financiación por parte del Estado, la usurpación de Patrimonio, en la Educación y en los Servicios Sociales (que se han ido privatizando, a su favor). En suma:

La sociedad se ha secularizado, sin embargo la política y las instituciones se manifiestan de forma confesional.

Parlamento, 2017: Parece que algo se mueve, pero muy tenue e inconsistente.

Diversas iniciativas parlamentarias se han ido desarrollando en el Congreso en esta legislatura, que permitirían (si se consolidaran) avanzar hacia el Estado Laico y poder, así, romper con la inercia confesional (esencialmente católica) que se padece, desde el inicio de la Transición, hace ya cuatro décadas.

(Aunque se aprecian -muy fuertemente- tendencias multi-confesionales, para tapar o desvirtuar el avance hacia un Estado laico).

Son iniciativas, quizá algo timoratas y que, además, se quedan estancadas por voluntad de la mayoría gubernamental y de sus socios más afines y, también, de una presión muy débil de los proponentes.

En mi opinión, la actitud de la mayoría gubernamental, constituye un delito político y un fraude a la democracia, ya que el poder legislativo debería de primar sobre intereses ideológicos del ejecutivo.

Ejemplo de lo que se mueve, aunque sea de forma tenue, pero no por ello desdeñable.

En la Comisión de Hacienda y Función Pública del pasado 15 de febrero de 2017, fue aprobada por una mayoría de diputados y diputadas una moción (PNL) presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que con una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista, se aprobó con este texto definitivo:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  • Proceder a la denuncia de los Acuerdos entre España y la Santa Sede.
  • Tomar las medidas necesarias para la autofinanciación de la Iglesia Católica y del resto de las confesiones religiosas, estableciendo fórmulas de colaboración del Estado con las entidades religiosas que cumplan con los derechos de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución, basadas en la contribución activa y voluntaria de los ciudadanos religiosos, como medio adecuado para lograr una plena autonomía de las mismas en su sostenimiento.
  • Suprimir progresivamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la senda de conseguir la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de sus fieles.
  • Revisar los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica, en particular, en lo que respecta a las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aplicando una fiscalidad de carácter general a aquellos bienes de las confesiones religiosas que no estén afectos a uso social y no lucrativo.
  • Establecer mecanismos que permitan que las distintas subvenciones que reciban las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica, se doten de nitidez y transparencia en el gasto, tal y como se exige a todos aquellos que reciben dinero del Estado, incluida la intervención del Tribunal de Cuentas.»

RESULTADO DE LA VOTACIÓN

Presidente de la Comisión:

(Votamos el punto 5.º, proposición no de ley relativa a la financiación de la Iglesia católica.

Se somete a votación con la transaccional del Grupo Parlamentario Socialista. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17; abstenciones, 1.)

Hay que afirmar que, aunque es un paso muy importante, esta PNL deja en el aire algunas cuestiones, como ejemplo: 1-A la DENUNCIA DE LOS ACUERDOS, habría que haber añadido su DEROGACIÓN, ya que la denuncia sólo podría desembocar en otros Acuerdos que otorgaran ciertos privilegios. 2-Tampoco explicita en qué pueden consistir esos mecanismos de colaboración del Estado con las Entidades religiosas (todas). Y 3-tampoco pone fecha a la supresión de la asignación tributaria a la Iglesia católica, vía IRPF.

Sin embargo es un ACUERDO de mínimos que el Gobierno debería de cumplir y el conjunto de Grupos Parlamentarios que lo han apoyado, llevar a Pleno como Propuestas de Ley para su cumplimiento.

Además de ello es URGENTE estudiar, debatir y/o aprobar en el Parlamento:

1-Una Ley Orgánica de LIBERTAD DE CONCIENCIA, que sustituya a la vetusta ley de libertad religiosa de 1980, que clarifique la necesaria laicidad de las instituciones del Estado.

2-Que las confesiones religiosas tengan el mismo tratamiento que cualquier otra organización social (Ley 2001) y no con un régimen especial de privilegios simbólicos, jurídicos, tributarios y económicos.

3-Que se clarifique en qué va a consistir el estudio de las in-matriculaciones que parece el Gobierno está dispuesto a desarrollar. Y claro desde 1945, no desde 1998. Y por supuesto la retroactividad a sus legítimos propietarios de esas ilegítimas apropiaciones.

4-Comenzar a estudiar la desamortización de bienes de la Iglesia católica, por interés cultural y general.

Pacto por la Educación

Para finalizar, afirmar que la DENUNCIA Y DEROGACIÓN DE LOS ACUERDOS CONCORDATARIOS CON LA SANTA SEDE DE 1979, es condición previa a la posibilidad de hablar y negociar un “Pacto por la Educación”, que en estos momentos se está analizando en el Congreso, como expresamos en nuestra comparecencia en la subcomisión el pasado día 16 de mayo y de acuerdo con la Campaña que llevamos a cabo junto con otras entidades sociales, políticas y sindicales.

Ver Campaña de apoyos en:

https://laicismo.org/2017/por-una-escuela-publica-y-laica-derogacion-de-los-acuerdos-con-la-santa-sede-de-1979/160376

Recordar que todas estas iniciativas parlamentarias (las debatidas y las que todavía no lo han sido), en parte, van en la línea del amplio Documento que Europa Laica presentó el pasado 23 de noviembre de 2016 a la Comisión de Peticiones y a los Grupos Parlamentarios y que según un escrito de la Mesa del pasado 6 de marzo de 2017 se pueden estar tramitando en las diferentes Comisiones.


Para complementar esta reflexión.

Se adjuntan dos documentos:

1-Texto literal de la PROPOSICION NO DE LEY (presentada inicialmente por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea)

162/000298 A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la financiación de la Iglesia Católica, para su debate en Pleno.

El Estado español es aconfesional (art. 16.3 de la Constitución española) y debe tener un trato neutral y de equidad con las distintas confesiones desde el respeto a la libertad religiosa e ideológica que recoge la Constitución española en el mencionado artículo 16 y la igualdad ante la ley que establece el artículo 14.

Ha llegado el momento de hacer realidad el compromiso de autofinanciación al que la jerarquía católica se comprometió en la firma de los acuerdos de 1979 y hacerlo extensivo a todas las confesiones. Esta Proposición no de Ley parte de la voluntad de un amplio abanico de sensibilidades sociales, políticas, culturales y religiosas que quiere vivir en un entorno basado en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desarrolladas en el marco de una clara separación entre Iglesia y Estado, de acuerdo con los principios constitucionales mencionados.

El Estado entrega a la Iglesia católica más de 10.000 millones de euros anuales entre aportaciones directas e indirectas: asignaciones tributarias vía IRPF, exenciones en distintos tributos, financiación de personal que imparte religión católica y de centros de ideario católico, transferencias para asistencia sanitaria y obra social, financiación de funcionarios capellanes, mantenimiento de patrimonio artístico de su propiedad, y otras subvenciones y financiación de eventos religiosos o para asociaciones de ámbito local. Esta situación privilegiada es contraria al sentido de igualdad y de justicia distributiva de muchos ciudadanos que no están comprometidos con la Iglesia Católica y de los que participan de otras creencias filosóficas y religiosas, y principalmente la de aquéllos, creyentes o no creyentes, que defendemos la independencia del Estado respecto a todas las confesiones religiosas y de las influencias de sus jerarquías, así como la igualdad de todos los ciudadanos ante el Estado y en el acceso a los bienes públicos. En todo caso, esta situación choca frontalmente con el principio constitucional de no confesionalidad del Estado. La práctica religiosa no es un servicio público que beneficie a toda la ciudadanía y son los fieles de cada confesión quienes, en su caso, deberían contribuir a la financiación de su culto, clero y actividades religiosas. Por ello y en base a la separación Iglesia-Estado y al principio de igualdad ante la ley que señala la Constitución, se hace necesario suprimir los privilegios fiscales y financieros, como el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la financiación estatal (ya sea a través de la casilla del IRPF o de las exenciones fiscales) para la Iglesia católica y otras confesiones religiosas. Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas oportunas para establecer un calendario con un plazo de adaptación de cinco años para la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de las donaciones de sus fieles. Para ello se deberá:

  1. Revisar en ese plazo de adaptación de cinco años los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia católica con el objetivo de su desaparición, en particular, en lo que respecta a las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  2. Suprimir progresivamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la senda de conseguir la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de sus fieles.
  3. Establecer mecanismos que prescriban que las distintas subvenciones que reciban las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica, se doten de nitidez y transparencia en el gasto, tal y como se exige a todos aquellos que reciben dinero del Estado, incluida la intervención del Tribunal de Cuentas.
  4. Denunciar los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, derivados del Concordato de 1953 en parte todavía vigente, para su revisión. Porque los tratados internacionales se deben ajustar a la Constitución española de 1978 especialmente en lo que se refiere a los artículos 14, 16 y 27 y también, como señala el artículo 10.2 de la misma, a la Declaración de Derechos Humanos de 1948 especialmente en lo que se refiere a los artículos 2, 18, 19, 20, 25 y 26.»

Palacio del Congreso de los Diputados,16 de enero de 2017.


2-DEBATE (literal) DE LA PNL, EN LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS COMISIONES Núm. 119 15 de febrero de 2017 Pág. 23 — RELATIVA A LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/001186).

El señor PRESIDENTE: Pasamos al 5.º punto del orden del día: Proposición no de ley relativa a la financiación de la Iglesia católica, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Tiene la palabra el señor Vendrell. (Rumores). Por favor, disminuyan los murmullos. Ya sé que está siendo larga la sesión, pero hasta ahora hemos ido muy bien. Gracias. Señor Vendrell, tiene la palabra.

El señor VENDRELL GARDEÑES: Gracias, señor presidente. Si me permite, supongo que para no desentonar hoy, tendría que decir que con la Iglesia hemos topado. En fin, el tema que planteamos en esta proposición no de ley es antiguo, una supervivencia del pasado, de cuando España era un Estado confesional, declarado jurídicamente católico. Se trata de una anomalía democrática que nos viene de la transición y que no se ha resuelto. ¿Por qué decimos que es una cuestión anómala? Porque crea una situación de privilegio hacia una determinada confesión, en este caso hacia la Iglesia católica, que es contradictoria con un Estado aconfesional, definido como tal en el artículo 16, apartado 3, de la Constitución española. El Estado no debe privilegiar —cuestión distinta a tener en cuenta las creencias religiosas, como dice la Constitución— a ninguna confesión religiosa, no debe discriminar en ningún caso entre confesiones religiosas, y no puede discriminar ni establecer privilegios de carácter fiscal ni de ningún otro tipo entre ciudadanos y ciudadanas con creencias religiosas y ciudadanos y ciudadanas sin creencias religiosas. El Estado debe ser absolutamente neutral ante la cuestión religiosa. (Rumores). Más intolerable nos parece la falta de transparencia y de fiscalización de los fondos que recibe la iglesia a través del IRPF, por ejemplo, mediante el Tribunal de Cuentas. (Rumores). No se aprobó desgraciadamente una proposición en este sentido en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. En el propio tribunal la mayoría que tiene el Partido Popular tumbó esa iniciativa, pero nos parece que en tiempos en los que la ciudadanía… El señor PRESIDENTE: Perdone un momento. Por favor, guarden silencio. Sé que están trabajando en las enmiendas, pero hablen un poco más bajo o salgan fuera para negociarlas. El señor VENDRELL GARDEÑES: Decía que en tiempos en que la ciudadanía exige transparencia en las cuentas públicas y en el uso del dinero público, el Tribunal de Cuentas por supuesto debe fiscalizar lo que se hace con el dinero público, con los más de 250 millones de euros que van a parar de la casilla del IRPF del 0,7% a las arcas de la Iglesia católica. En ese sentido va el punto tercero de nuestra proposición no de ley. Nos parece una cuestión absolutamente fundamental. La situación de privilegio y discriminación de la que hablaba en materia de financiación es amplia y extensa, y nace de los propios acuerdos del Estado con la Iglesia católica. Les decía que recibe más de 250 millones de la casilla del 0,7% del IRPF, 700 millones de las exenciones —luego me referiré a ellas— del IBI, y también en patrimonio o en el impuesto de sucesiones y donaciones, las aportaciones directas por profesores de religión —600 millones de euros— o por los capellanes castrenses, 50 millones de euros, lo que me parece absolutamente anacrónico. Son situaciones de privilegio no solo en el ámbito de la financiación. Hemos visto la absoluta desvergüenza de la Iglesia católica en lo referente a la inmatriculación de iglesias, cementerios o fincas. Hay 4.900 fincas, edificios, casas, etcétera, que la Iglesia católica se ha apropiado o ha inmatriculado de forma ilegal en nuestra opinión. Y hablando de la financiación de la iglesia hay que dejar claro que se incumple lo que decía el propio acuerdo del año 1979, que en el apartado 5 del artículo 2 decía literalmente que la Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención a sus necesidades. De eso han pasado ya muchísimos años, y es evidente que no debe ser el Estado el que sufrague o financie una determinada creencia religiosa, sino que deben ser los propios fieles de esa creencia religiosa. Me adelanto seguramente al debate, pero aquí no estamos hablando de Cáritas, sino de la Conferencia Episcopal. Nuestro grupo valora mucho la labor social de Cáritas, como la de otras instituciones de la iglesia, pero la financiación que recibe de la Conferencia Episcopal solo es el 2%; la mayor parte de la financiación, el 65%, es de donaciones privadas. Otro ejemplo es el caso del IBI. Parece lógico que, como pasa en otros países, no tributen los centros de culto, pero no tiene ningún sentido que los acuerdos Iglesia-Estado incluyan que no deben pagar el IBI por los domicilios de los obispos, de los sacerdotes y por las casas parroquiales o de las congregaciones. Eso no tiene absolutamente ningún sentido. La Iglesia católica tiene un privilegio en relación con las exenciones de otras religiones, que no tienen la casilla del 0,7% ni este tipo de exenciones, solo por los templos, o con otras entidades sin ánimo de lucro. Podríamos hablar de espacios como los templos, pero no tiene ningún sentido que el domicilio del obispo no tenga que pagar el IBI. Y traía a colación el IRPF, que en 2006 pasó del 0,52% al 0,7%, cuando la Iglesia católica tuvo que pagar el IVA, porque lo mandaba así la Comisión Europea bajo amenaza de llevarnos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto es una situación anómala, es una situación irregular, es una vieja historia que viene de un Estado de carácter aconfesional que hay que resolver, y es una cuestión de calidad democrática resolverla. Por todo ello presentamos esta PNL que plantea la denuncia de los acuerdos de la Santa Sede, que nacen del Concordato de 1953, y que tuvieron su elemento fundamental después en los acuerdos del año 1979, revisar el conjunto de los beneficios fiscales de la iglesia y el tema del IBI, eliminar el privilegio que supone el 0,7 de la iglesia y que además los dineros que recibe la iglesia sean transparentes y fiscalizados por el Tribunal de Cuentas. Miren, lo que deja de pagar la iglesia, esos 2.000 millones que algún estudio dice que deja de pagar la iglesia, los terminamos pagando el resto de ciudadanos y ciudadanas, fieles o no fieles. Creemos que es hora de que se comience a poner fin a ese trato de privilegio y a ese trato discriminatorio. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vendrell.

Se han presentado dos enmiendas, una en nombre de Ciudadanos y otra en nombre del Grupo Socialista. En representación de Ciudadanos tiene la palabra el señor Ten.

El señor TEN OLIVER: Gracias, señor presidente. Señorías, señor Vendrell, la financiación de la Iglesia católica es una cuestión que ya se ha discutido aquí en el Congreso de los Diputados en proposiciones de ley similares a esta PNL, en concreto aquella que fue debatida y rechazada en 2012 presentada por Izquierda Unida. Esta proposición no de ley adolece de los mismos defectos que la anteriormente citada, y es que, so pretexto de defender la aconfesionalidad del Estado que contempla el artículo 16.3 de la Constitución, plantea dejar en peor situación a la Iglesia católica y a las restantes confesiones religiosas. Solo quiero citarles tres datos, señorías: según el CIS, los españoles se definen a sí mismos como católicos en un 74%, un 4% son creyentes de otras religiones y un 22% no son creyentes. En segundo lugar, según los datos de la Agencia Tributaria, la iglesia percibe algo menos de 250 millones por la asignación voluntaria en la mencionada casilla del IRPF; y en tercer lugar, por su parte la Conferencia Episcopal dice que la aportación de la iglesia a la sociedad a través de escuelas, hospitales, orfanatos y residencias de ancianos es de más de 30.000 millones de euros, lo que supondría realmente un ahorro para la Administración de 2,73 euros por cada euro realmente transferido. Señorías, respecto a la proposición que nos plantean ustedes, que además nos han trasladado la transaccional, Ciudadanos quiere hacer hincapié en dos aspectos fundamentales que son de gran interés: por un lado, estamos de acuerdo en revisar los beneficios de las exenciones en el impuesto de bienes inmuebles con el objetivo de eliminar dicha exención a la Iglesia católica, las asociaciones confesionales legalmente reconocidas, con excepción de los lugares de culto, dependencias, edificios y locales destinados a la educación y a la formación o cualquier uso no lucrativo de asistencia social. Por otro lado, y aquí hemos hecho hincapié y así lo hicimos en la pasada Comisión del Tribunal de Cuentas, hay que establecer mecanismos que prescriban que las distintas subvenciones que reciban las confesiones religiosas, incluida en este caso la Iglesia católica, se doten de nitidez y transparencia en el gasto, tal y como se exige a todos aquellos que reciben un dinero del Estado, incluida esta intervención del Tribunal de Cuentas. No entendemos ese trato desigual —que nos está exponiendo el señor Vendrell— a otras entidades sin ánimo de lucro que disfrutan de exenciones del IBI tal cual establece la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades de fines lucrativos, incentivos fiscales del mecenazgo. Y en segundo lugar, los contribuyentes del IRPF pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de esa cuota íntegra a colaborar al sostenimiento económico de la Iglesia católica y a otros fines de interés social, es más, también pueden no ejercer esa opción. En todo caso, sea cual sea su decisión, que es voluntaria, respecto a la asignación tributaria a la Iglesia católica, no se modifica la cuantía final del impuesto que los contribuyentes pagan, o en el caso de que tengan una devolución por su derecho.

Además, según los datos del ministerio —voy terminando—, 6,8 millones de personas, es decir el 35 % de los contribuyentes, marcaron esta casilla. En cambio 6,6 millones de contribuyentes no marcaron esta casilla y sí la de fines sociales. Es más, 5,8 millones de contribuyentes no marcaron ni una ni otra. Por tanto no entendemos la necesidad de anular este concordato, lo que sí que entendemos es la necesidad de revisar los acuerdos del Estado con entidades religiosas. Por todo lo explicado nuestro grupo parlamentario, ya que esta enmienda transaccional no se puede votar por puntos, va a rechazar la proposición no de ley. Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias. En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Hurtado.

El señor HURTADO ZURERA: Gracias, presidente. Quiero empezar mi intervención diciendo que considero que es una legislatura apropiada para revisar ese acuerdo. El Grupo Parlamentario Socialista ya lo intentó en el año 2013. Presentamos una proposición más amplia que la que hoy vamos a debatir, porque incluíamos tres puntos. En primer lugar, la denuncia del acuerdo de 1979, en el que se regula un sistema de financiación, para conseguir como objetivo la autofinanciación de la Iglesia católica. Incluíamos también la necesidad de la aprobación de una ley de libertad religiosa y de conciencia para garantizar un trato igualitario a todas las confesiones religiosas en este país, pero también para garantizar los derechos de los creyentes, independientemente de su confesión. Además incluíamos un acuerdo de protocolo civil específico para que en los actos solemnes del Estado en todos los niveles de las instituciones públicas se diese un trato igualitario a todas las confesiones, sin que existiesen los privilegios, incluso a nivel protocolario, que se dan en estos momentos.

La proposición que se trae aquí hoy es específica del sistema de financiación del acuerdo de 1979, que se acoge al Concordato de la Santa Sede de 1958, y que pretende en definitiva poner en cuestión ese sistema. Nosotros estamos de acuerdo. Ya le he dicho que en 2013 creíamos que era el momento oportuno de su denuncia, y lo creemos necesario por lo siguiente. Ese acuerdo partía del propósito de que la Iglesia católica alcanzara la autofinanciación, y del establecimiento —por venir de un Estado confesional, de un Estado que fue eminentemente católico con el franquismo— de un periodo de tránsito en el que, con el objeto de conseguir la autofinanciación la Iglesia católica, fuese teniendo complementos de financiación por parte del Estado. Esos complementos iban a ser transitorios y evidentemente a la transitoriedad había que ponerle tarde o temprano punto final. En ese sentido se establecía un sistema de financiación donde se definía una asignación tributaria a la Iglesia católica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La aportación media de la asignación tributaria para la Iglesia católica está cuantificada en 250 millones de euros al año. Por otra parte, también se definían un conjunto de beneficios fiscales a través de exenciones. Quiero poner de manifiesto que las exenciones están establecidas en todos los impuestos, independientemente de quién los gestione, en los impuestos del Estado, en lo concerniente al IVA, al impuesto de sociedades, pero también en los impuestos gestionados por las comunidades autónomas, como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sucesiones y donaciones, al igual que en los impuestos locales, como el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto de actividades económicas o el impuesto de plusvalía. Esa exención es genérica, y esa exención no está cuantificada en estos momentos. El Grupo Parlamentario Socialista ha requerido al Gobierno una valoración de esa exención de todos los impuestos para poder valorar el nivel de autofinanciación de la iglesia en estos momentos. En ese sentido, si no es el Gobierno quien pueda facilitar esa estimación, tendrá que ser el Tribunal de Cuentas quien valore la estimación y quien considere si se está cumpliendo de forma adecuada con ese acuerdo de 1979. No obstante consideramos que es el momento de esa revisión, partiendo de la denuncia del acuerdo, y hemos llegado a una transaccional con el Grupo Podemos, en el sentido de que el punto de partida no sea solo denunciar, sino garantizar un trato igualitario a todas las confesiones religiosas y colaborar en la autofinanciación, tanto de la Iglesia católica como del resto de confesiones. En ese sentido somos partidarios de ir eliminando progresivamente la asignación tributaria establecida específicamente para la Iglesia católica, y por otra parte, nuestro cometido es garantizar la transparencia en esos recursos públicos que recibe la iglesia. No comprendemos cómo en este caso en la Comisión mixta del Tribunal de Cuentas hubo grupos parlamentarios, principalmente los que apoyan al Gobierno, que se negaron a esa obligación de fiscalizar los recursos públicos. Estamos hablando de 250 millones de euros al año que recibe la iglesia en concepto de asignación, y la fiscalización no solamente tiene que ser ver si el ingreso es el adecuado, si la asignación es adecuada, sino también la aplicación que se hace de esos recursos públicos…

El señor PRESIDENTE: Tiene que terminar, señor Hurtado.

El señor HURTADO ZURERA: Concluyo, señor presidente.

Creemos que esta transaccional es un punto de partida muy importante, y esperemos que cuente con el apoyo del resto de los grupos. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Candela, por el Grupo Mixto (Renuncia). Renuncia a su turno, por lo que pasamos al Grupo Vasco. Tiene la palabra la señora Sagastizabal.

La señora SAGASTIZABAL UNZETABARRENETXEA: Nosotros sí pensamos que el problema es más complejo, porque la exención, pese a ser legal, puede ser un privilegio. Pero no es solamente la Iglesia católica la que goza de él. Hay fundaciones y ONG que, en función de su utilidad pública o social, también lo disfrutan. Por lo tanto tendríamos que hablar no solamente de la Iglesia católica, sino de todos los demás. En cualquier caso sería bueno o recomendable que, tanto en un caso como en el otro, hubiera más transparencia en sus cuentas, porque además de estar exentos de algunos impuestos reciben subvenciones y ayudas públicas que deberían gastarse en fines sociales, por lo que entendemos que estaría bien fiscalizar esa parte. Se dice que hablamos de privilegios de la Iglesia católica, pero tampoco son exclusivos de ella. La normativa que regula la tributación de la iglesia se concreta en los acuerdos de la Santa Sede, norma de derecho internacional, en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales de mecenazgo, las normas de cada tributo y las leyes de presupuestos. Desde el año 2007 el Estado destina al sostenimiento de la Iglesia católica un 0,7 de la cuota íntegra del IRPF, que corresponde a los contribuyentes que manifiestan su voluntad en este sentido marcando esa casilla. También recibe subvenciones afectadas al cumplimiento de los objetivos de interés general en concurrencia con otros agentes que también lo perciben en condiciones de igualdad: entidades, fundaciones y ONG, como he dicho. Con respecto a la tributación del impuesto de sociedades tributa todo lo que no sean donaciones de sus fieles: en el IRPF se tributa; el IVA paga por renuncia; el impuesto de trasmisiones patrimoniales está sujeto, pero exento, igual que las demás confesiones y fundaciones declaradas de utilidad pública. En conclusión lo que se denomina privilegios de la Iglesia católica son beneficios otorgados en su condición de institución declarada de utilidad pública, como otros. Es verdad que en algunos casos que nos plantea la proposición tendríamos algunos puntos en los que estaríamos de acuerdo, pero en algunos otros no, porque creemos que tendría que ir más allá que simplemente de la Iglesia católica. Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. En nombre de Esquerra Republicana tiene la palabra la señora Capella, que tampoco quiere mucho con la iglesia hoy. (Risas). Quiero decir que no intervendrá en este tema de la iglesia.

(La señora Capella i Farré: No, no tengo ningún problema. Siempre hemos sido coherentes en este tema). Perfectamente.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor De Arriba.

El señor DE ARRIBA SÁNCHEZ: Presidente, como refleja nuestra Constitución, el Estado debe garantizar el derecho fundamental de libertad religiosa, y señala a los poderes públicos la función promocional que deben adoptar en relación con el ejercicio de dicho derecho. Además señala a los poderes públicos la función promocional que deben adoptar, y la Carta Magna reconoce la neutralidad del Estado y su posición frente a lo religioso, que según ha determinado nuestro Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, debe ser entendida como una actitud de laicidad positiva puesta en relación con el principio de cooperación de los poderes públicos con las confesiones religiosas. Como consecuencia de ello, el Estado español firmó el 3 de enero de 1979 cuatro acuerdos con la Santa Sede, uno de ellos sobre asuntos económicos. Posteriormente, en 1992, pactó unos acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Comisión Islámica de España y la Federación de Comunidades Judías de nuestro país respectivamente, los cuales entraron en vigor mediante las leyes 24, 25 y 26 de 1992. Los beneficios fiscales a favor de la Iglesia católica son similares a los recogidos en los acuerdos de colaboración que tiene suscritos el Estado español con otras iglesias o confesiones religiosas. A ellas se les aplica la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. En relación con la exención del IBI a la Iglesia católica, el acuerdo de 1979 señala que las entidades de la Iglesia católica previstas en el acuerdo tienen ese derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas, siendo uno de ellas la exención del IBI. En el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se establece qué inmuebles están exentos de IBI, y hay una importante relación de exenciones a inmuebles de distintas entidades, aunque parezca que algunos grupos solo tengan un obstinado empecinamiento con respecto a la Iglesia católica. Asimismo, el acuerdo de 1979 prevé que el Estado puede asignar a la Iglesia católica un rendimiento de la imposición sobre la renta siempre que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración correspondiente su voluntad acerca del destino de la parte afectada. El 22 de diciembre de 2006, cuando gobernaba el Partido Socialista, se produjo un canje, un intercambio de notas entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación referido a los acuerdos sobre asignación tributaria a favor de la Iglesia católica, expresando ambas partes su conformidad sobre la interpretación. El Tribunal Constitucional ha venido señalando que el acuerdo firmado con la Santa Sede tiene el carácter de tratado internacional. Así, hay sentencias del año 1982 o del año 1991. A partir de esta consideración y como consecuencia del principio de bilateralidad que informa el acuerdo, sus preceptos no pueden ser interpretados unilateralmente por ninguna de las partes, de tal forma que su contenido solo podrá ser derogado, modificado o suspendido en la forma prevista en el propio acuerdo o conforme al artículo 96 de nuestra Constitución, que habla de las normas generales del derecho internacional. Trasladado este principio al ámbito de las subvenciones, cabe concluir que las potestades o facultades atribuidas por la Ley General de Subvenciones al Estado no pueden ser trasladadas unilateralmente a la asignación tributaria. Es más, en el intercambio de notas del año 2006 se señaló el cambio de modelo, en el que desde el 1 de enero de 2007 la Iglesia percibe para su sostenimiento únicamente la cantidad que resulte de la asignación tributaria. No se puede atraer esta figura a la consideración de subvención. De hecho, la asignación tributaria aparece consignada en los Presupuestos Generales del Estado no como partida de gasto, sino en el presupuesto de ingresos del Estado, minorando el importe del IRPF. A los efectos de determinación de su régimen jurídico, la asignación tributaria puede ser asimilada a los beneficios fiscales, a los que sí se refiere la Ley General de Subvenciones, estableciendo claramente que no tienen carácter de subvenciones. Por los mismos motivos, cabría extender esta consideración a la asignación tributaria, que, como aquello, supone una minoración de los ingresos tributarios. Estamos, en definitiva, dentro de la órbita del derecho tributario, en el que rige su propia normativa. Por último, el concordato suscrito entre el Estado español y la Santa Sede de agosto de 1953 se revisó íntegramente en los acuerdos del año 1979, conforme a los principios proclamados por el artículo 16 de nuestra Constitución, y se desarrolló en el intercambio de notas de 2006. Dichos acuerdos fueron suscritos el 3 de enero de 1979 y ulteriormente ratificados por el Congreso de los Diputados y por el Senado, y por amplia mayoría de votos en ambas Cámaras, siendo posteriores a la entrada en vigor de la Constitución, y cumplen con lo establecido en el texto constitucional acerca de su entrada en vigor. A mayor abundamiento —termino, presidente—, desde entonces el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo en todos sus pronunciamientos sobre la materia la plena conformidad de los acuerdos con los principios y normas constitucionales. Por todo lo expresado, no originemos problemas de legalidad y respetemos la independencia de los órganos de relevancia constitucional, como es el Tribunal de Cuentas. Nuestro voto, por tanto, será negativo a la proposición no de ley. (Aplausos).

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. El señor Vendrell, nos han hecho llegar una transaccional con el Grupo Socialista.

El señor VENDRELL GARDEÑES: Sí, efectivamente, hemos llegado a una enmienda transaccional con el Grupo Socialista. Simplemente quiero agradecer las enmiendas tanto del Grupo Socialista como de Ciudadanos, a pesar de que no aceptamos la enmienda de este último grupo.

El señor PRESIDENTE: Perfecto. Se votará entonces con la transaccional

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