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Rita Maestre o la historia de una condena por incumplimiento constitucional

La asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) expresa su “malestar y decepción” por la sentencia condenatoria que acaba de recaer sobre la concejala del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por “ofensa a los sentimientos religiosos” tipificado en el artículo 524 del vigente Código Penal. Desde MHUEL esperan que “este asunto se reconduzca” en el recurso que presentará Maestre y que concluya con su libre absolución.

Esta asociación opina que en estos momentos no existe en la práctica un “Estado Aconfesional” y que “ni por el mínimo ‘decoro’ se cumple ni se hace cumplir el artículo constitucional 16.3 de la Carta Magna que recoge el principio de aconfesionalidad del Estado y de sus instituciones”. “Si de verdad se hubiera cumplido ese principio constitucional, hace años que no habría capillas en las universidades públicas y por lo tanto estos hechos jamás hubieran ocurrido”, denuncia.

“Sin embargo -continúa MHUEL-, en lugar de una ley que proteja la libertad de conciencia, pensamiento y religión, tenemos en vigor un código penal que castiga la ofensa al sentimiento religioso, dejando que en su interpretación aparezcan los posicionamientos ideológicos y religiosos de la judicatura”.

MHUEL se pregunta: “¿Dónde está la divisoria entre la ofensa al sentimiento religioso y la libertad de expresión?”. En este sentido MHUEL subraya que “muchos casi demasiados son los casos en los que jerarcas religiosos, hacen declaraciones contrarias a derechos fundamentales en claro enfrentamiento contra leyes civiles y sistemáticamente son amparadas por su libertad de expresión” y “sin embargo cuando se recuerda aquello que figura en la Constitución del 78, se aplica el artículo 524 del código penal”.

Por ello, desde MHUEL siguen reclamando el desarrollo legislativo del principio de aconfesionalidad del Estado y una ley de libertad de conciencia, pensamiento y religión.

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COMUNICADO DE MHUEL

La asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL ) ha tenido conocimiento de  la sentencia condenatoria que acaba de recaer sobre la concejala del Ayuntamiento de Madrid Dña. Rita Maestre por “ Ofensa a los sentimientos religiosos “ tipificado en el artículo 524 del  vigente Código Penal.

 MHUEL expresa su malestar  y decepción por esta condena y espera que este asunto se reconduzca en el recurso que presentará la Sra. Maestre y que concluya con su libre absolución.

Esta asociación opina que en estos momentos no existe en la práctica un “​Estado Aconfesional “ ​y que ni por el mínimo “decoro” se cumple ni se hace cumplir el artículo constitucional 16.3 de la Carta Magna que recoge el principio de aconfesionalidad del Estado y de sus instituciones.

Si de verdad se hubiera cumplido ese principio constitucional , hace años que no habría capillas en las universidades públicas y por lo tanto estos hechos jamás hubieran ocurrido.

Sin embargo , en lugar de una ley que proteja la libertad de conciencia, pensamiento y religión, tenemos en vigor un código penal que castiga la ofensa al sentimiento religioso , dejando que en su interpretación aparezcan los posicionamientos ideológicos y religiosos de la judicatura.

MHUEL se pregunta : ¿ Dónde está la divisoria entre la ofensa al sentimiento religioso y la libertad de expresión ? . Muchos  – casi demasiados – son los casos en los que Jerarcas Religiosos , hacen  declaraciones contrarias a derechos fundamentales en claro enfrentamiento contra leyes civiles y sistemáticamente son amparadas por su libertad de expresión y sin embargo cuando se recuerda aquello que  figura en la Constitución del 78 , se aplica el artículo 524 del Código Penal.

Por ello seguimos reclamando el desarrollo legislativo del principio de aconfesionalidad del Estado y una ley de libertad de conciencia, pensamiento y religión

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