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Revisar los Acuerdos

La relación entre el Estado español y la Iglesia católica necesita una actualización

El privilegio fiscal que reclama la Iglesia católica al amparo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979 ha recibido un severo correctivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En una reciente sentencia establece que las bonificaciones y exenciones fiscales son contrarias al derecho comunitario si están relacionadas o sirven para financiar una actividad económica. Siempre que se dé esa circunstancia, a valorar en cada caso por un juez español, deben ser consideradas ayudas estatales prohibidas. La sentencia ha sido dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español y tiene una enorme transcendencia en el pulso que mantiene la jerarquía eclesiástica para hacer valer unos privilegios cada vez más cuestionados. El caso se suscitó a raíz de que un colegio religioso de Getafe solicitó la devolución de los casi 24.000 euros que había tenido que pagar al Ayuntamiento por la licencia de obras. El colegio realiza actividad docente concertada, pero también privada y las obras estaban destinadas a mejorar su oferta. En la misma situación se encuentra un gran número de entidades vinculadas a la Iglesia con actividades docentes, sanitarias o sociales.

Esta sentencia se suma al rosario de pleitos judiciales y disputas entre la Iglesia y diferentes administraciones públicas por la aplicación de unos acuerdos que hace tiempo que deberían haberse revisado. Los acuerdos se negociaron y pactaron antes de aprobarse la Constitución y suponen un trato diferencial y de privilegio para la religión católica en detrimento de los principios de neutralidad y aconfesionalidad del Estado que consagra el artículo 16.3 de la carta magna. La opacidad y confusión que rige en la aplicación del punto V relativo a los acuerdos económicos, provoca un creciente rechazo social.

Particularmente enojoso es el proceso de inmatriculación que, al amparo de una vieja ley franquista de 1944 y una reforma legal auspiciada por José María Aznar en 1998, le ha permitido poner a su nombre miles de templos, edificios, solares, pisos y otros bienes sin necesidad de tener que acreditar un título de propiedad. Las subvenciones, desgravaciones y exenciones fiscales de las que goza alcanzan un gran volumen. Son ingresos que el Estado deja de percibir. Hoy no tiene sentido que la Iglesia no pague, por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles de la parte de su patrimonio que no está directamente destinada al culto, que es mucho, pues incluye casas parroquiales, pisos, seminarios o residencias. Pese a este régimen de ayudas públicas, no se somete al escrutinio del Tribunal de Cuentas.

También es discutible que el Estado siga contribuyendo al sostenimiento de su estructura, incluida la casilla del 0,7% del IRPF que le reporta ingresos directos, cuando otras confesiones no gozan de tal privilegio. Se da la circunstancia de que la mayor parte de los ingresos que reciben las organizaciones humanitarias vinculadas a la Iglesia como Cáritas, no proceden de esa casilla, sino de la que figura como “actividades de interés social” destinada a financiar a las organizaciones no gubernamentales. Todo ello configura un marco de relación problemático, opaco y de difícil justificación que debe ser revisado.

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