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Retirada de símbolos religiosos de los centros docentes públicos

La propuesta que se adjunta ha sido aprobada hoy en la Junta de Personal Docente de Córdoba , con lo votos a favor de USTEA, FETE y CCOO (11), 6 abstenciones (CSIF y SADI) y 6 en contra (SIEP y ANPE). Una pequeña victoria para el laicismo y un picotazo en el muro.

Propuesta de resolución al Pleno de junio de 2006

El pleno de la Junta de Personal docente no universitario de Córdoba solicita a la Delegación Provincial de Educación que, en atención al artículo 16 de la Constitución Española de 1978, a la Ley Orgánica 7/80, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y al Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 6 de agosto de 2001, adopte las medidas oportunas y dicte las instrucciones necesarias para la retirada de la simbología religiosa de los centros docentes públicos de la provincia.

La colocación de símbolos religiosos en aulas, oficinas, pasillos y otras dependencias impregna de su significación al centro y a las personas que se hallan en él. Por esta razón, en aras del respeto al principio de no discriminación por motivos religiosos, podría defenderse por algunos la proliferación de símbolos de diversas religiones. Esta solución es en la práctica difícil, por no decir imposible, y no evitaría, sin embargo, la vulneración del principio respecto a las personas ateas, agnósticas y no religiosas.

Por ello, estimamos que la eliminación de símbolos religiosos estáticos de los centros públicos de enseñanza es la única solución, que no sólo respeta la separación entre las iglesias y el Estado, sino que da cumplimiento al derecho fundamental a la libertad religiosa, pues preserva el ámbito negativo del citado derecho frente a un ejercicio, en este caso ilegítimo, de sus facultades positivas.

Asimismo, aclaramos que, en modo alguno, esta medida supone restricción del ejercicio del derecho de libertad religiosa para los miembros de la comunidad educativa que porten símbolos, en cuanto quede clara su adscripción personal y su manifestación externa guarde los principios del decoro y no atente contra los derechos fundamentales de terceros.

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