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Restos mortales: manual católico de uso en Burgos

No es nada frecuente que las iglesias burgalesas tengan columbarios (nichos que contienen las urnas con las cenizas de los fallecidos), de hecho solo los hay en dos -la del Carmen y la recientemente inaugurada de San Josemaría Escrivá de Balaguer- pero dado que la incineración es una opción cada vez más elegida por los burgaleses y se prevé que esta tendencia promueva su proliferación, la diócesis  ha creído oportuno publicar una normativa sobre su uso.  El documento incluye también el de  los cementerios parroquiales, que son aquellos que dependen de sus respectivas parroquias y están ubicados todos en localidades de la provincia.

En la actualidad quedan unos 830 de estas características ya que en los últimos años 71 han optado por ceder la gestión al ayuntamiento respectivo. El cementerio de Burgos es de titularidad municipal, como se sabe.

Así, el arzobispo, Francisco Gil Hellín, firmó el lunes las reglas que regirán a partir de ahora, teniendo en cuenta, según se especifica desde su oficina de prensa, los decretos de la Consejería de Sanidad y el reglamento y la ordenanza fiscal por prestación de servicios del cementerio de San José.

El documento regula la ampliación y reforma de los cementerios, las medidas y distribución de nichos y tumbas, la limpieza, el «decoro» y la funcionalidad, las tasas y los procedimientos a seguir a la hora de establecer los derechos sobre alguno de los lugares de enterramiento.

«RIESGO DE SECULARIZACIÓN»

La principal novedad tiene que ver con la construcción y la administración de los columbarios. «La cremación e incineración de cadáveres se va haciendo más común entre nosotros con el riesgo de secularización de las exequias y pérdida del verdadero sentido religioso en el tratamiento de los restos mortales del difunto», señala Gil Hellín, a la vez que advierte que no es «conforme a las disposiciones canónicas conservar las cenizas de los difuntos en los domicilios particulares ni esparcirlas en el mar, en los campos o en las montañas así como sepultarlas en lugares distintos a los cementerios». Un portavoz indicó que se trata de «salvaguardar la dignidad especial que tiene el difunto» que, según la doctrina católica, «espera resucitar».

Y para el «buen tratamiento» de los restos  se aconseja que los ritos se celebren ante el cadáver antes de ser incinerado para, posteriormente, proceder a su sepultura. El nuevo reglamento recoge, por otro lado, que todas las parroquias podrán construir columbarios, de cuya gestión y administración serán responsables los titulares de las mismas. Para ello deberán contar con la autorización expresa del arzobispo y siempre serán ubicados «en lugares externos al culto».

cementerio parroquial Burgos

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