Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Respuesta del Defensor del Pueblo a la queja sobre el exceso de festividades de titulación religiosa en España

Estimado señor:

Se ha recibido en esta Institución su atento escrito que, como usted conoce por el recibo provisional que en su día se le envió, ha sido registrado con el número arriba indicado, al cual rogamos haga siempre referencia.

En el mismo manifiesta su disconformidad con que en España, país que de acuerdo con su Constitución es aconfesional, se celebren, tanto a nivel nacional como autonómico, festividades de la religión católica, al considerar que pueden violar derechos de los ciudadanos que profesen otra religión o se declaren agnósticos.

En ese sentido, y como usted indica en el referido escrito, las fiestas laborales de ámbito nacional vienen reguladas en el vigente Estatuto de los Trabajadores, o, en su caso, se derivan del Acuerdo con la Santa Sede, por lo que su solicitud requería la modificación de ambas normas, lo cual excede del ámbito de las competencias de esta Institución.

Entre tanto, habrá de estarse a la normativa específica que requiere la participación de las Cortes Generales, que por lo que, a juicio de esta Institución, es en el órgano de representación de la soberanía popular, en el que se recogen la pluralidad de las opiniones de todos los ciudadanos, en el que debe debatirse este grave problema en profundidad y abordando todas sus dimensiones, sin que pueda esta situación decantarse por una solución que sólo desde el pluralismo que representan las Cortes generales puede ser afrontada.

Agradeciéndole la confianza que nos ha demostrado, le saluda cordialmente,

Manuel Aguilar Belda. (Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo)


 RESPUESTA ENVIADA:

Ilustrísimo Señor Defensor del Pueblo Español.

En respuesta a su escrito de 17-12-02, sobre el expediente Q 0215751, área 0 6/PAM,

tengo que decirle que siento mucho desconocer los ámbitos y límites de actuación de la Institución del Defensor del Pueblo.

Leyendo la página Oficial de Internet de Esa Institución veo que:

El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos pudiendo, para ello, supervisar la actividad de las administraciones públicas y sus agentes a fin  de comprobar su corrección.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Desconozco si la actividad del Legislativo se puede considerar como “actividad de las administraciones públicas”. Si las Cortes es el ámbito soberano de legislación, ¿cuál es el Organo de defensa contra su posible arbitrariedad, inoperancia o error, para los ciudadanos, sean estos una minoría, o un solo individuo? Situación esta última en la que mis derechos no son, por ello, menores, ni es menos urgente el restablecimiento de los mismos.

La queja que le he presentado no es sobre un matiz de ley positiva que no me gusta; sino sobre  Leyes y decisiones del Gobierno, que atentan contra Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española, expresamente; e implícitamente, en virtud de su Artículo 10.2, en la Carta de los Derechos Humanos y en todos los Tratados Internacionales referidos a éste orden de cosas -qué evito citar aquí textualmente, debido a quién va dirigida esta petición-, contra las que va mi queja y mi acogimiento a su Defensa.

Creí que él Defensor del Pueblo y del Ciudadano podría ser el organismo de defensa de estos derechos, para impulsar la obligación de estas correcciones y la restituciones de este Derecho. Se deberá a limitaciones de conocimientos o a una mala lectura de la presentación de su Página.

Dice usted, “sobre los derechos de los ciudadanos que se declaren agnósticos”. Los ciudadanos no tienen por qué declararse agnósticos, ni ateos, ni católicos…(A. 16.2:  “nadie podrá ser obligado al declarar sobre su ideología, religión o creencias”.). El Estado debe legislar y actuar, al margen de confesiones, para todos ellos, de forma que ninguno, tenga la convicción que tenga, sea discriminado negativa ni positivamente en su legítimo ejercicio de conciencia y de pensamiento. La reclamación debe venir cuando, como es este caso, alguna convicción legítima no sea debidamente protegida o equiparada.

En un Estado aconfesional y apoyándome en las sentencias del Constitucional que le aportaba en mi anterior escrito, afirmo que no puede haber ninguna titulación oficial: festividades, santos patronos…, bajo el significado de una confesión o ideología particular, ni siquiera de varias, impuestas a todos, con la consiguiente discriminación publicitaria positiva. Menos aún, aunque sé que éste no es un argumento de orden legal, cuando se trata de títulos basados en hechos inciertos y altamente improbables (caso de Santiago); y, ya de grave lesión, cuando, además de particulares, se trata de hechos míticos, de fe, que contradicen a la razón o a la ciencia[1]

Ninguna ley, ni aún Orgánica, ni el mismo órgano de representación de la soberanía popular, ni Concordatos pre-constitucionales, ni Acuerdos, ni aún internacionales, pueden violar derechos fundamentales tan ampliamente recogidos; y, especialmente, todos los que se han proclamado y firmado con posterioridad a la Constitución.

(Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento  jurídico.

 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,…

Artículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se entenderán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.)

No sé si alguna de estas consideraciones mantiene abierto el proceso de la queja ante su Defensa. En caso contrario le agradecería que me diera a conocer cuál sería el camino de reclamación accesible, para un particular individual, a fin de que se corrija este, en sus palabras, “grave problema”.

Porque no creo que me éste señalando el que, a primera vista, se me aparece, como obvio, en su respuesta para “la modificación de ambas normas”: que dado por sentada la falta de voluntad de los partidos mayoritarios, en este ámbito, ambos ya han pasado por el Gobierno; y no habiendo tenido ninguna respuesta a este tipo de planteamientos, que se les han hecho; y habiendo “de estarse a la normativa específica que requiere la participación de las Cortes Generales, que por lo que, a juicio de esta Institución, es en el órgano de representación de la soberanía popular,…” ¿el único camino, para este ciudadano individual es fundar un partido político, que, con este asunto como programa llegue a tener la mayoría suficiente para cambiar la ley?

En espera de su contestación; con la esperanza de que esta reclamación tenga cabida en su acogimiento, le saluda atentamente,

Miguel Fernández Sañudo.

En Bilbao a  6 de marzo de 2003

[1] Intente explicarle a un hijo adolescente el contenido de la fiesta de la Inmaculada Concepción de la Virgen, luego el de la  Asunción (de la misma Virgen, madre de Jesús) en cuerpo mortal a los cielos…; y luego envíelo a la Escuela a su correspondiente clase de  Ciencias Naturales. En la escuela no cabe ni explicarle que esto son: creencias irracionales para algunos creyentes y mitos o fábulas para otros, porque esto atentaría “a los sentimientos de los católicos”, protegidos por los Acuerdos y sancionado por el Código Penal. Todas estas Instituciones emanadas del mismo Estado Español moderno, europeo, occidental (no resulta extraño que invierta tan poco en Investigación Científica).

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share