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Respeto a la dignidad y libertad de conciencia de los niños

El señor Juez ha dictado sentencia sobre la niña “expulsada” del colegio por llevar velo. El magistrado (de “magister”, “maestro”,) dice que la expulsión no vulnera la dignidad de la niña y añade que no es injerencia en su libertad religiosa.

Para rebatir al juez, lo primero es que tenemos que especificar qué es un reglamento, y para ello nada mejor que recurrir a la frase de Romanones, compendio de sabiduría, en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados» , núm. 29 , pág. 607, 1916: Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento.

En suma, un reglamento debe establecer una serie de normas con base a la LEY, y conducentes a la mejor convivencia que permita alcanzar, en este caso concreto, el fin primordial del Colegio: la educación de los alumnos.

Ninguna ley, ni ningún principio moral o ético pueden justificar ninguna norma que especifique el uso o no de ninguna prenda de vestir en ninguna parte del cuerpo humano, como no sean las partes pudendas del mismo. La limpieza es lo único que debe exigirse al niño como parte importante de su educación cívica.

Por otra parte, los castigos que un Reglamento establezca por el incumpliendo de las normas deben ser eminentemente educativos, que modifiquen la conducta del niño infractor, nunca excluyentes, y la expulsión lo es, que tiendan a la integración del alumno en el grupo, que es una de las labores fundamentales de la educación; además de otros aspectos que han de tenerse en cuenta inexorablemente a la hora de castigar, como que las sanciones no pueden ser físicas, ni que menoscaben la dignidad de los alumno. Siempre, siempre… deben respetar sus derechos, y el fundamental de ellos es el derecho a la educación, que no se puede, por ningún concepto, conculcar ni con la expulsión (exclusión) ni con la negativa a admitirle (gravísima discriminación).

Y yo le pregunto señor Juez, ¿no es esto menoscabar la dignidad de esta niña en concreto?

Y mucho más grave es que la prohibición del velo sea por connotaciones religiosas pues entonces se está conculcando una vez más la Constitución, que dice: Artículo 16. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Y le vuelvo a inquirir señor Juez: ¿No es esto injerencia en la libertad religiosa de la niña?

Por mi parte considero que debiera exigírseles las responsabilidades pertinentes a las autoridades educativas, empezando por los directores y terminando en la Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, por haber conculcado los derechos inalienables, inmanentes, de la alumna a la educación, independientemente de sus condiciones religiosas y, sobre todo, que sea la manera de vestir la que determine un hecho tan grave como la expulsión.

En este vergonzoso caso, es muy relevante la diferencia de la postura de la Consejera autonómica con la dignísima del Ministro de Educación, en ese momento Sr. Gabilondo, en defensa de los derechos de la alumna. Y es que la clase de las personas se demuestra en cada acción, en cada momento, en cada opinión….

Quiero terminar haciendo una alabanza a la dignísima postura de la niña que en ningún caso ha abdicado de ella, a pesar de las presiones tan enormes que ha recibido, impropias de su edad, aunque para mí ninguna religión tenga justificación razonable de existir…, y menos aquellas que se consideran únicas y verdaderas, (la belleza y la verdad dependen del ojo de quien las mira)…, si es que esta es la causa de su velo. ¿Es que los católicos no llevan otros signos distintivos de su religión? Cruces, medallas, las monjas tocas, hasta hace bien poco las mujeres llevaban velo obligatoriamente en la Iglesia, estampas… etc.

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