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Resolución sobre Laicidad en la Asamblea de la FHE de Londres

El congreso nacional del Libre Pensamiento reunido en Toulouse del 8 al 10 de julio de 2004 constata que se ridiculiza la ley de 1905, pilar de la República laica, de todas las partes ; aquí siguen algunos ejemplos de este cuestionamiento generalizado :

– La instauración sistemática de capillas ardientes tras catástrofes asigna inmediatamente a las víctimas una pertenencia religiosa

– No se cuentan ya las ceremonias públicas donde el clero está invitado, las ceremonias religiosas a las cuales participan funcionarios o representates del Gobierno ; se obliga a los gendarmes y los bomberos a asistir a algunas misas bajo pretexto de celebrar a los " santos dueños" de su sociedad.

– El " delito de blasfemia " aparece hoy bajo inclinaciones desviadas : ¿así el 29 de abril de 2004 en Toulouse, se condenó a dos responsables  de la asociación  " Ayudas" de lucha contra el SIDA a una multa de 1000 euros con prórroga como consecuencia de una denuncia del AGRIF (alianza general contra el racismo y para el respeto de la identidad cristiana)… Se incriminaba a una campaña de promoción de la utilización del preservativo bajo el lema " Santa capota protege ", acompañada de la imagen de un religiosa ; el motivo de condena se discutía así : " injurias raciales públicas hacia personas debido a su pertenencia a una religión determinada." "El supuesto racismo no tiene nada que ver sobre este tema y es un abuso." Se trata de un " delito de blasfemia " disfrazado como lo fue, hay algunos meses, el motivo real de la sanción sufrida por el profesor Chagnon.

Impugnamos la existencia incluso de un cualquier " delito de blasfemia ", delito imaginario que el Estado no tiene que juzgar, no teniendo que garantizar ni la existencia ni la inexistencia de un divinidad.

 Pensamos útil de recordar la finalidad de la enseñanza pública tal como la había definido Condorcet :

– Informar es enseñar, transmitir conocimientos, en sí émancipador, esto es ir dirigido a la razón y no al sentimentalismo

– Es instituir el ciudadano por la construcción del pensamiento y el espíritu crítico.

 ¿Qué permanece hoy de estos principios fundadores ?

– La liquidación lenta y subterránea de la laicidad en los programas de la enseñanza pública fue contratada, en particular, desde 1972 en historia por el simposio de Lovaina bajo los auspicios de la Comunidad Europea. Hay confirmo abiertamente su voluntad de reconquistar la conciencia de los niños. Los Gobiernos sucesivos han retransmitido esta voluntad, por ello, hoy, la enseñanza del «  hecho religioso ", en realidad el del dogma y la fe, representan 20 a 40  % de los programas de historia de órgano colegiado y colegio.

 La manipulación de las conciencias toma aún otras vías :

¡- Se asiste a la desnaturalización del concepto de acontecimiento en un objetivo « comunitarista », a la reagrupación en función de la religión, cada uno pareciendo deber creer en algo ! Así en Saumur en Auxois en el marco de las pruebas de CM2, el IEN (Inspector de Educación Nacional) propuso para página de lectura un cuadro de las fechas de las fiestas de las distintas religiones bajo el título "  de los acontecimientos religiosos " : nacimiento de Jésus Christ, de Ascensión : subida de JC al cielo…

Según la presentación, " cada uno puede encontrar (…) un momento que señala de la vida pasada de su pueblo." "

– La neutralidad necesaria para una educación laica es puesta a mal también por la introducción de distintas asociaciones que no tienen nada que hacer en la escuela : sociedades comerciales que organizan comidas en un objetivo publicitario, institucionalización del dispositivo "  Deseo de actuar ", ONG y movimientos caritativos a los cuales se suma a los alumnos aportar su ayuda o del obole… En el marco de los " contratos de éxito " establecidos en los ZEP (zonas de educación prioritarias) y REP (redes de educación prioritarias) se desarrollan de las asociaciones que incluyen los servicios públicos, y también del organismo asociativos que se beneficia de subvenciones. En estas asociaciones se encuentra, al amparo de acción social o cultural " de integración " todas clases de obediencias confesionales o comunitarias que se substituyen a los servicios públicos.

 Para los alumnos y los profesores del público, la libertad de conciencia no es respetada por el paso de exámenes para los alumnos de la enseñanza pública, en establecimientos privados ;

 El paso de establecimientos privados que conocen problemas de dinero, de un contrato simple a un contrato de asociación va a permitir a las direcciones de obispos adquirir nuevos fondos públicos para pagar a los profesores quienes debían despedir. Además, los riesgos son grandes para este personal bajo convenio colectivo convertirse en agentes de derecho público, es decir, de nuevos precarios.

 En nombre de la profesionalización y de la " europeización ", lo reforma LMD (licencia, curso de posgrado, doctorado) trastorna completamente la enseñanza superior : en nombre de la « enseñanza a lo largo de la vida », las empresas y las asociaciones pueden impartir una enseñanza así mismo valor que los títulos universitarios. Por primera vez, la Universidad pierde el monopolio del cotejo de los grados.

 Tal como ocurre con Montesquieu que distingue el derecho y el bien, corresponde a los libres pensadores recordar los principios republicanos, de explicarlos y defenderlos. La ley de 1905 permite protestar y actuar, con el fin de reimponer la separación de las Iglesias y del Estado : así en 2004, el tribunal administrativo de Orleans dio razón al Libre Pensamiento cancelando la decisión de una subvención indirecta del ayuntamiento de Tours para la construcción de una mezquita. El voto ilegal, sin distinción de tendencias, del consejo general de Maine y Loira, por lo que se refiere a la financiación de trabajos en órganos colegiados privados pudo romperse.

 ¡Hay que movilizar para hacer respetar la laicidad institucional por todas partes donde se ataca !

En el marco de la llegada del papa en Lurdes y las semanas sociales, los libres pensadores deben ser vigilantes para poder oponerse a toda financiación pública.

Denunciamos también la voluntad del Presidente de la República de acoger al papa.

En los hospitales y las escuelas especialmente, la expresión de las creencias religiosas se fomenta hoy al menosprecio de la separación de las Iglesias y del Estado.

¡Ninguna señal religiosa a la escuela !

 El congreso del libre Pensamiento, reunido en Toulouse del 8 al 10 de julio de 2004, considera que el principio de laicidad, símbolo y garantía de la libertad absoluta de conciencia es puesto seriamente a mal mediante la ley de 15 de marzo de 2004: "  En las escuelas, órganos colegiados y colegios públicos, el puerto de señales o tenido por los cuales se manifiestan ostensiblemente una pertenencia religiosa está prohibida." El reglamento interno recuerda que la puesta en? de un procedimiento disciplinario se precede de un diálogo con el alumno. " La ley entra en vigor a partir del próximo inicio del curso escolar." No dudan, ésta se caracterizará por la expresión de particularismos religiosos, oponiéndose a los alumnos a los adeptos de distintas creencias, a la imagen de las velas que se llevaron en los centros escolares públicos a partir de la aprobación de la ley Jospin de 1989. Que distingue arbitrariamente los alumnos y al personal, siempre tenido a la neutralidad, autorizando el puerto de algunas señales, calificados de discretos, lo que induce necesariamente un sentimiento de discriminación, la ley dejan a los jefes de establecimiento y a sus suplentes juzgar de lo que estará abierto de una señal o de un comportamiento. Un mismo incidente podrá apreciarse de diferente manera según la sensibilidad, el lugar, o incluso las presiones exteriores.

 La aplicación del principio de laicidad supone la neutralidad de todos : ninguna señal puede tolerarse dentro de los centros escolares públicos.

 ¡Derogación de la ley Jospin de 1989 !

¡Derogación de la ley Chirac-Stasi de 2004 !

¡Retirada de la circular Fillon !

Aplicación de las circulares Jean Zay de 1936 y 1937

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 Para la laicidad en los hospitales públicos

Partidarios de la laicidad institucional del Estado, los libres pensadores defienden la separación entre el servicio público y el ámbito privado, de acuerdo con la ley de 9 de diciembre de 1905.

El debate sobre los trabajos de la comisión STASI también abordó la cuestión de la laicidad en los hospitales. El congreso nacional del Libre Pensamiento, reunido en Toulouse del 8 al 10 de julio de 2004, celebra a recordar que el principio institucional de la laicidad debe aplicarse en los hospitales públicos.

Por lo que se refiere al personal, la ley n° 83-634 de 13 de julio de 1983, llevando derecho y obligación de los funcionarios del Estado, territoriales y hospitalarios, preve en su capítulo II " Garantías " que " la libertad de opinión se garantiza a los funcionarios ". En el capítulo de las " Obligaciones ", el artículo 26 de este texto dispone que los " funcionarios están sujetos al secreto profesional en el marco de las normas instituidas en el código penal." Los funcionarios deben demostrar discreción profesional "."

La jurisdicción administrativa interpreta estrictamente la obligación de reserva o discreción profesional en el servicio, que se impone a los funcionarios. El Consejo de Estado fijó " los límites impuestos a la simple expresión a la libertad del agente que debe observar una estricta neutralidad política y religiosa " (CE 3 de marzo de 1950, D ella JAMET, Rec, P 247). en un dictamen de 3 de mayo de 2000, él confirmó que " los principios de laicidad del Estado y neutralidad de los servicios públicos prohíben a los agentes manifestar sus creencias religiosas por el puerto de señales religioso y que estén en contacto directo o no con el público ". Por último, para el Tribunal administrativo de Fort de France, " la libertad de conciencia no podría permitir a los funcionarios comprometer el buen funcionamiento del servicio eligiendo horarios a su conveniencia para cumplir sus obligaciones religiosas " (TU Fort de France 19 de junio de 1976, D ella CARALIS).

De múltiples circulares recuerdan estos principios. Todo indica pues que el dispositivo legislativo y reglamentario es suficiente para hacer respetar la laicidad en los hospitales públicos.

Si en algunos lugares los funcionarios no hacen caso de la obligación de reserva que se imponen a ellos, la responsabilidad vuelve de nuevo a la administración y no a la falta de medios jurídicos. No hay pues razones adoptar medidas suplementarias, sino simplemente hacer aplicar el que existe.

Por lo que se refiere a los pacientes, la carta del enfermo hospitalizado de 6 de mayo de 1995 estipulan que " el establecimiento de salud debe respetar las creencias y las convicciones de las personas acogidas…" estos derechos se ejercen en cumplimiento de la libertad de los otros. Todo proselitismo está prohibido, que sea el hecho de una persona acogida en el establecimiento, de una persona benévola, de un visitante o de un miembro del personal "." Esta formulación parece restrictiva puesto que se limita a proscribir el " proselitismo " pero no soluciona el problema de los pacientes que reivindican cuidados practicados de acuerdo con preceptos religiosos.

Nunca, estas personas no deben poder imponer sus creencias y voluntades en el servicio público hospitalario. Su consideración en la administración de los cuidados implicaría un ataque al ejercicio de la misión de servicio público asignada a los hospitales. Colocaría por añadidura a los médicos en contradicciones insolubles respecto a las obligaciones que hace, en particular, pesar sobre ellos el código de deontología. Los pondría, finalmente, en dificultad, así como los propios establecimientos, frente a las normas de responsabilidad que les son oponibles.

El Libre Pensamiento considera pues que si individuos quieren en nombre de las creencias particulares o sus hábitos oponerse a un método de tratamiento médico puesto en? por el personal médico (o negar) en función de los criterios étnicos, de sexo o de cualquier otra consideración, que un miembro del personal se los ocupa, éstas deben ir dirigidas a la oferta privada de cuidados. Esto debería aclararse en la carta del paciente hospitalizar, con el fin de poner al personal hospitalario al refugio de toda presión.

A excepción de esta precisión, habida cuenta del régimen de separación instituido mediante la ley de 1905, el Libre Pensamiento observa que el dispositivo legislativo y reglamentario es suficiente para hacer aplicar la laicidad en el conjunto de los establecimientos hospitalarios, sociales y médicosociales públicos, de los que los personal están regulados por la ley n° 86-33 de 9 de enero de 1986, llevando disposición estatutaria de la función pública hospitalaria.

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