Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Resolución denegando la retirada de los crucifijos en el CEIP Macías Picavea de Valladolid

Junta de Castilla y León

Delegación Territorial deValladolid

Dirección Provincial, de Educación

Le notifico que con fecha17de mayo de2006la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid. ha dictado Resolución por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Parrado Iglesias, en calidad de presidente de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, contra el escrito de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid de fecha14de diciembre de2005por la que se desestima su solicitud de retirada de los símbolos religiosos existentes en el Colegio Público "Macías Picabea" de Valladolid, cuya copia se adjunta a los efectos previstos en el artículo58.1de la Ley30/1992de26de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 26 de Mayo de 2006

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

Fdo.: Esperanza Vázquez Boyero

RESOLUCION DE17DE MAYO DE2006,DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, POR LA QUE SE INADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. CARLOS PARRADO IGLESIAS EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA LAICA DE VALLADOLID, CONTRA ESCRITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE VALLADOLID, DE FECHA14DE DICIEMBRE DE2005,POR LA QUE SE DESESTIMA SU SOLICITUD DE RETIRADA DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS EXISTENTES EN EL COLEGIO PÚBLICO MACÍAS PICAVEA DE VALLADOLID.

VISTOel Recurso de Alzada interpuesto porD. CARLOS PARRADO IGLESIAS en calidad de Presidente de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid contra escrito de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, de fecha 14de diciembre de2005,por la que se desestima su solicitud de retirada de los símbolos religiosos existentes en el Colegio Público "Macías Picavea" de Valladolid.

I.-ANTECEDENTES DE HECHO.

1.-Con fecha3de octubre de2005,el Consejo Escolar del CEIP "Maclas Picabea" de Valladolid, como consecuencia de la remisión por el padre de un alumno de un escrito el día22de septiembre, solicitando la retirada de los símbolos religiosos existentes en el centro, procedió a la votación secreta de la propuesta, decidiéndose por mayoría, el mantenimiento de los símbolos religiosos.

2.-Con fecha12de diciembre de2005,D. Carlos Parrado Iglesias, en nombre de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, solicita la retirada de dichos símbolos, a raíz de las quejas formuladas por los padres de varios alumnos del centro, por la presencia de crucifijos y otros símbolos religiosos presentes en las aulas y demás dependencias comunes del mismo.

3.-Con fecha14de diciembre de 2005(notificada el24de diciembre), la Dirección Provincial de Educación contesta a la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, en el sentido de que es en el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, donde debe decidirse la situación que nos ocupa, siempre que la petición la realice algún miembro de la Comunidad Educativa y estableciendo que es el Consejo Escolar, el órgano de participación en el control y gestión del centro, el competente para adoptar los acuerdos por mayoría.

4.-Contra el escrito anterior la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid interpone con fecha20de enero, recurso de alzada, alegando sustancialmente que el Consejo Escolar no tiene competencia alguna sobre una cuestión ideológica, como es la presencia de símbolos religiosos, que vulnera derechos fundamentales de la persona. La libertad, ideológica, religiosa y de culto se recoge en el arto16de la Constitución Española, comporta la neutralidad de los poderes públicos Ínsita en la aconfesionalidad del estado. Por ello consideran que no pueden mantenerse símbolos religiosos en un colegio público aconfesional, al existir padres que por su ideología han pedido su supresión.

El mantenimiento de signos religiosos católicos en las aulas y dependencias comunes del Colegio Macías Picavea vulnera además de la Constitución Española, la Ley Orgánica 7/80 de Libertad Religiosa, de5de julio, por lo que solicitan la retirada de los mismos.

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.-Los recurrentes están legitimados para la interposición del recurso, conforme a lo previsto en los art°s30y31de la Ley 30/92,de26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99,de13 de enero, habiéndose interpuesto en tiempo de acuerdo con los art°s107, 110.1y2,y114, 115 del mismo cuerpo legal.

2.-La competencia para la resolución de este recurso, deriva de lo preceptuado en los art°s114de la Ley30/92,de26de noviembre, R.J.A.P. Y P.A.C., arto 60.1y2de la Ley3/2001,de3de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el arto 7.1.g) del Decreto271/2001,de5de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

3.-Hay que inadmitir el recurso de alzada formulado, por cuanto el escrito de la Dirección Provincial de Educación, de fecha14de diciembre de2005,de acuerdo conel arto107de la Ley30/92,de26de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/99,de13de enero, no puede ser objeto de recurso administrativo alguno, dado que no se trata de una resolución ni de un acto de trámite que decida, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Dicho escrito se limita a constar la competencia del Consejo Escolar para la adopción de la decisión oportuna, dándose la circunstancia de que dicho Consejo Escolar ya se pronunció en la sesión celebrada el3de octubre, desestimando la propuesta de retirada de la simbología religiosa.

Contra la decisión adoptada por el Consejo Escolar cabría interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial en el plazo de un mes desde su adopción, por lo que aún considerando el primer escrito de la Asociación Cultural Laica de Valladolid (el presentado con fecha12de diciembre) como tal recurso de alzada, el mismo debería haber sido inadmitido por extemporáneo. La posibilidad de recurrir un acto firma a todos los efectos por no haber sido interpuesto recurso administrativo en plazo, pretendiendo del órgano superior que adopte una decisión contraria a la ya adoptada por el órgano competente, constituye un ataque al principio de seguridad jurídica sobre el que se asienta nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, el sistema de recursos administrativos, aceptándose, en caso contrario, la indeterminación del plazo para recurrir, lo que vulneraría, además, el principio de legalidad, como así se establece en numerosas sentencia del Tribunal Supremo(23de diciembre de1988, 20de mayo de1997, 4de diciembre de 1998…)

Por tanto, debe inadmitirse el recurso de alzada formulado, dado que la competencia para la toma de decisión sobre la cuestión planteada corresponde al Consejo Escolar del centro educativo y que éste ya adoptó por mayoría la postura contraria a la retirada de los símbolos religiosos, que no fue recurrida en tiempo y forma, y que el escrito de14de diciembre de2005de la Dirección Provincial de Educación no constituye resolución alguna.

En virtud de todo ello, y a la vista de los preceptos legales citados, y el resto de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid

ACUERDA:

INADMITIR A TRÁMITEel recurso de alzada interpuesto por D. CARLOS PARRADO IGLESIAS en calidad de Presidente de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid contra escrito de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, de fecha14de diciembre de2005,por la que se desestima su solicitud de retirada de los símbolos religiosos existentes en el Colegio Público "Macías Picavea" de Valladolid.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa y que deberá ser notificada a los interesados, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Valladolid,17de mayo de 2006 .EL DELEGADO TERRITORIAL  Jesús García Galván

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share