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Repudio por el uso de espacios públicos universitarios para la discriminación

Repudio a la difusión en el espacio público, por la Universidad del Salvador en Argentina, de principios que son fuente de discriminación y obstáculos ideológicos para ateos y/o agnósticos.

La Universidad del Salvador es parte de las instituciones educativas de gestión privada religiosa jesuítica de la Compañía de Jesús y en su Carta de Principios “Historia y Cambio” (1) hace notar su prejuicio hacia los ateos.

Desde las normativas jesuíticas sobre la última petición explícita de “luchar contra el ateísmo”, que encomendó el Papa Pablo VI en 1965 (2), los centros educativos de la Compañía responden a la misión que les fue dada: “‘oponerse valientemente al ateísmo’ aunando sus fuerzas” (3) “Se acentuó, en fin, el encargo confiado por Pablo VI a la CJ, de oponerse al ‘ateísmo teórico y práctico'”(4). La misma llamada a la “lucha” fue repetida por el Papa Juan Pablo II en 1983 (5). El hecho denunciable es que hoy se difunden de manera pública desde la Universidad del Salvador en Argentina (6,7) y constituye una fuente de discriminación para la sociedad argentina: banalizando la interpretación del ateísmo y demonizando la falta de trascendencia, para todos los que conforman el grupo de ateos y agnósticos. Lo grave es que dicha “lucha” o posición no queda limitada al ámbito de lo privado de dicha Universidad, tal como puede suceder en el resto de las instituciones educativas religiosas.

Desde ArgAtea, tanto ateos y/o agnósticos, observamos que la “lucha” es planteada en el espacio público (1,7). Denunciamos la ofensa y falta de respeto de dichas expresiones, que responden a argumentos que son de exclusividad de la política interna y privada de la Compañía de Jesús (2,3,4,5) y no tiene por qué exponerse a la sociedad a sus efectos. Es necesario aclarar que la denuncia no se hace extensiva a toda la comunidad educativa de la USAL, sino a las autoridades responsables y al autor del documento publicado, haciendo ostentación pública de discriminación bajo dichos principios, ante un grupo social que en total ejercicio de su libertad de conciencia y ejercicio de derecho, practica dicha ideología.

Existe legislación vigente para el espacio público que señala: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley”. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

“La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.” ARTÍCULO 11.-  Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (8).

Los ateos y/o agnósticos, como grupo social  “teórico y práctico”, comparten la ideología del Ateísmo, y podrían encontrarse en la misma situación que cualquier otro que sea señalado públicamente de forma peyorativa. La Universidad del Salvador, USAL, por lo argumentado, se pone al servicio exclusivo de las políticas del Vaticano no respetando la soberanía de nuestra sociedad, sus leyes y su espacio público.

En espera que dicha actitud sea observada y reparada por todos los organismos que atienden a los derechos humanos universales y aquellos que trabajan por conseguir que el laicismo sea práctica y no teoría en el espacio público de nuestras sociedades.

Desde Argatea reclamamos que los ateos no sean discriminados y se respete su derecho a elegir su posición frente a las creencias.


ArgAtea

(1): http://www.usalvador.net/usal/espanol/charter.asp

(2): Pablo VI en un discurso dirigido a los miembros de la Congregación General 31, el 7 de mayo de 1965 (El texto completo puede encontrarse en “Congregación General 31, Documentos”, Zaragoza, 1966).

(3): Características de la Educacion de la Compañía de Jesús http://www.jesuitalumni.org/est/doc/chara-es.rtf

(4): Comienzo del generalato del P. Arrupé. Diccionario histórico de la compañía de Jesús: Costa Rossetti-Industrias

(5): Congregación General 33, el 2 de setiembre de 1983. (El texto completo se puede encontrar en “Congregación General 33 de la Compañía de Jesús”, Bilbao, 1984 pp. 89-100)

(6): Bergoglio, en palabras pronunciadas a la Comisión Directiva de la Asociación Civil Universidad del Salvador, el 19 de diciembre de 1984, se refiere a los principios rectores de la formulación y planificación académica, incluidos en la antes mencionada Carta Magna. 

(7): http://www.clarin.com/suplementos/especiales/2006/06/07/l-01210074.htm

(8): http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/cp_cuidaddebsas.pdf

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