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República Dominicana: Ley de lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas se aprobó en el 2000

En estos días se ha producido un revuelo, por una resolución que aprobó con una mayoría abrumadora la Cámara de Diputados de la República Dominicana, cien diputados, a favor apenas tres votaron en contra.

La Resolución fue una iniciativa de la Diputada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Betzaida González.

El objetivo de la Resolución es exigir al Ministerio de Educación dar cumplimiento de la Ley No.44-00, que establece la obligación de la lectura e instrucción de la Biblia en las escuelas públicas y privadas del país.

La diputada González más que nadie tiene interés en que esto sea así, pues la iniciativa que se convirtió en la ley 44-00, es de la autoría de su partido, el Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), presentada por el entonces diputado, líder de ese partido   Elías Wessin Chávez, pero no hago esta cita para criticar nada, muy por el contrario, lo hago para decir que así debe ser, dar continuidad a las iniciativas en la que se cree.

Ese número de ley, 44-00, nos indica que es la ley 44 del año 2000, o sea que esa ley, de lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas cumplirá para el 11 de julio del 2019. Diecinueve años y no se ha puesto en ejecución.

No se ha hecho, precisamente porque la ley no obliga a nadie a una lectura. La ley modifica la 66-97 (de educación y dispone la forma de la instrucción. Aunque usted lo puede buscar le voy a transcribir lo que dice la ley para que usted, sea el juez.

Cito las disposiciones de la ley: “Art. 1.- Se modifica la ley 66-97 del 10 de abril de 1967, sobre Educación de la República Dominicana, en su artículo 25, para que en lo adelante contenga los párrafos siguientes: PARRAFO 1: Se establece a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la bandera y entonación del himno nacional, la lectura de una porción o texto bíblico.

PARRAFO II: Se establece a nivel inicial, básico y medio la Instrucción Bíblica, que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica, serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE).

PARRAFO III: En cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o en su defecto se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos o quienes hagan sus veces podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como lo prescribe la Ley de Educación.

PARRAFO IV: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), remitirán al Consejo Nacional de Educación los programas de Instrucción Bíblica para la aprobación correspondiente.

PARRAFO V: La conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), a través de las autoridades competentes, presentarán a las autoridades educativas para el nombramiento correspondiente, en los casos de nuevas creaciones, los nombres de sus candidatos/as para impartir la Instrucción Bíblica, los cuales, en el caso de no ser titulados/as, deberán acogerse a lo establecido en el At. 134 de la Ley de Educación.

PARRAFO VI: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), serán las autoridades responsables para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente imparten la asignatura de Formación Humana y Religiosa.

PARRAFO VII: los/as profesores/as de Instrucción Bíblica se consideran a los fines de la carrera docente, con todos los derechos y deberes que consigna la ley 66-97.

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