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Religiones, educación pública y democracia

Las audiencias públicas, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa en la causa en la que se debate la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta, continuarán hoy y sobre la diferencia entre la enseñanza de “prácticas religiosas” y la enseñanza de “religiones” opinó para Télam Federico Thea, rector de la Universidad Nacional de José C. Paz, quien expuso en una audiencia anterior en calidad de “Amigo del Tribunal”.


La Corte Suprema evalúa en estos días la constitucionalidad de la implementación obligatoria de la asignatura Educación Religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta. Es un caso en el que, dado el interés público de la cuestión, se ha convocado a una serie de Audiencias Públicas para escuchar distintas voces y argumentos, además de la parte actora y demandada.

La Corte Suprema tiene claro que la decisión de este caso no se circunscribe a una provincia, ni al aquí y ahora: las luces y/o sombras de su decisión se proyectarán sobre el futuro de nuestra democracia.

El control de constitucionalidad está pensado básicamente como una instancia de protección de los derechos fundamentales de las personas y de la forma republicana de gobierno. Así, todo el sistema se construye sobre la base de dos rasgos fundamentales. El primero, que los derechos básicos son límites a la adopción de políticas basadas en cálculos coste-beneficio; el segundo, que los derechos básicos constituyen límites infranqueables al procedimiento de toma de decisiones por mayoría, sirviendo así, en palabras de Dworkin, como “cartas de triunfo” frente a los poderes mayoritarios.

En este caso, tanto las normas de la provincia de Salta, como su implementación por parte de las autoridades educativas, comprometen derechos fundamentales como la libertad de conciencia y religión. Y por ello, no hay argumento posible, ni basado en la autonomía provincial, en las mayorías religiosas o en el sistema federal de gobierno, que obste al Máximo Tribunal de nuestro país a ejercer el control de constitucionalidad.

En el análisis de constitucionalidad de la legislación salteña, creemos que la Corte Suprema debería prestar especial atención a la diferencia que existe entre la “enseñanza de prácticas religiosas” (esto es, la enseñanza de rezos, oraciones, la transmisión de una fe a través de ritos) de la enseñanza de las religiones como disciplina académica, es decir, como una asignatura que estudia “el hecho de las religiones”.

La legislación (y la práctica) salteña establecen obligatoriamente la “enseñanza de prácticas religiosas”, y ello, a diferencia de lo que podría ocurrir con la enseñanza de la “Historia de las religiones”, por ejemplo, afecta las distintas dimensiones de la libertad de conciencia y religión.

De hecho, la propia ley establece que debe atenderse a la creencia de los padres y tutores, por lo que reconoce que la enseñanza no será disciplinar y universal, para todos los estudiantes por igual, sino fundamentalmente práctica. Es decir, que va a consistir en la transmisión de una fe, diferenciada además según el credo. Y exige para la habilitación docente el aval de la respectiva autoridad religiosa.

Más grave aún, es la inexistente definición de contenidos para la materia Educación Religiosa. De hecho, en el Diseño Curricular de Nivel Primario en la Provincia de Salta, los contenidos de la educación religiosa directamente no figuran. Si bien todas las demás unidades curriculares tienen identificación de ejes, contenidos, orientaciones didácticas para cada año, y criterios generales de evaluación, nada se menciona acerca de Educación Religiosa. Así, lejos de ofrecer una “verdadera educación integral, que aborde el fenómeno religioso y sus contenidos esenciales”, la Provincia de Salta incluye un espacio curricular “fantasma”, vacío de contenido pedagógico, que intenta esconder la inserción de prácticas religiosas en la escuela pública. Ahora bien, ¿son las escuelas públicas el lugar para realizar y transmitir estas prácticas, o lo son las iglesias, mezquitas, sinagogas, templos, etc.?

La escuela pública es el lugar de lo público, de lo común. Por ello, los sistemas educativos actualizados tienden hacia la integración, en lugar de segregar y suprimir la diferencia. Y ello puede hacerse sin excluir mutuamente los derechos de mayorías y minorías. Un modo en que esta armonización ha podido realizarse es, por ejemplo, a través del reemplazo de contenidos de educación religiosa por otros asociados a la formación ética y a la ciudadanía, que permiten desarrollar actitudes de comprensión, respeto por los otros, sensibilidad hacia los que menos tienen, sentido de la justicia, y numerosos valores que tanto el cristianismo como otras religiones han promovido.

Aprender sobre las diferentes religiones constituye un modo de formar en el respeto por la heterogeneidad. Claro que nos referimos al saber sobre los diferentes cultos, y no a su práctica en las escuelas públicas: las instituciones educativas son espacios donde circulan conocimientos y saberes, y no dogmas o doctrinas. La escuela, en tanto pública, no puede ser espacio de adoctrinamiento ni de catecismo, porque esas “verdades” no pueden ser discutidas. Y todo modo de no discutir las afirmaciones conlleva una deuda con la democracia.

Federico Thea.  Rector de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ).

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