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Religión y Escuela

HAY QUE  PRESERVAR LA ESCUELA DE CONDICIONANTES E IMPOSICIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, QUE VULNEREN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
 
 
A lo largo del curso 2008-2009 en nuestra organización, a través de diversas vías, hemos recibido infinidad de denuncias (en algunos casos muy graves) sobre una deficiente interpretación, por parte de algunos centros de enseñanza y de algunas Consejerías de Educación, de la actual legislación en materia de libertad de conciencia y libertad religiosa y sobre la estigmatización y segregación que una parte del alumnado ha sufrido, en función de sus convicciones y creencias religiosas o no religiosas. Hecho muy grave al tratarse, además, de niños y adolescentes.
 
Estamos en el tiempo de las matriculaciones del alumnado, por ello Europa Laica hace estas primeras consideraciones dirigida a los centros y a las familias.
 
Þ      En el momento de hacer la matrícula nadie está obligado a responder, en el impreso correspondiente, si desea o no que a su hijo o hija se le imparta religión. En caso de no responderse (por defecto) el centro está obligado a que NO se le imparta religión. Consideramos que tal consulta vulnera el artículo 16.2 de la Constitución española.
 
Þ      Ningún alumno o alumna está obligado a asistir a clase de religión en cualquier centro público o privado del estado español y por lo tanto cualquier maniobra del centro que suponga una imposición o amenazas más o menos veladas, estigmatizar, segregar, etc. supone una vulneración de los derechos básicos de ciudadanía y por ello, en algunos casos, este hecho podría ser considerado como un presunto delito. Un alumno en cualquier momento del curso puede decidir la NO asistencia a religión, sin que le suponga ningún problema.
 
Þ      La impartición de la religión en los centros de enseñanza, que Europa Laica rechaza, en ningún caso supondrá la segregación, la estigmatización o la falta de atención al alumnado que no asista a clase de religión. Los centros tienen el deber de organizar los horarios lectivos priorizando las áreas comunes, sin que, en su caso, la religión interrumpan el normal funcionamiento de los centros, al ser una materia voluntaria y no formar parte del currículo general, por lo que NO debe disponer de departamento o equipararse organizativamente a otra área común.
 
Þ      Europa Laica, junto a otras muchas organizaciones del estado español, viene reclamando de los poderes públicos que la enseñanza de la moral y doctrina católica o de otras religiones no se desarrolle en el ámbito escolar.
 
Propuesta que hace Europa Laica de una Proposición de Ley de Libertad de Conciencia.
(El texto completo está disponible en la web: www.europalaica.com)
 
Artículo Quinto. Libertad e igualdad ideológica en el sistema educativo.
 
1.-Los poderes públicos son responsables de velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas.
 
2.-El Estado no subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio de carácter religioso o no religioso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución. Los centros con ideario propio serán sostenidos por sus propios medios.
 
La Disposición Derogatoria primera se refiere a la derogación de los actuales Acuerdos con la Santa Sede.
 
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