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Reivindicaciones ante la propuesta del gobierno de modificar la Ley de Libertad Religiosa

Apostasia.es exige al Gobierno que se regule de una vez por todas el derecho de los ciudadanos al abandono de cualquier confesión religiosa y en especial, de la Iglesia Católica

  • Son muchos los ciudadanos que nos sentimos desprotegidos por el Estado, al no obligar éste a la Iglesia Católica a cancelar los datos de bautizados que han abandonado la confesión católica.
  • La ley de libertad religiosa vigente ya recogía el derecho a abandonar cualquier confesión religiosa pero nunca se ha regulado el procedimiento a seguir.
  • Desde apostasia.es exigimos asimismo que la Ley se pase a denominar Ley de Libertad de Conciencia, para incluir a todos los ciudadanos y no sólo a los creyentes.

Desde apostasia.es, uno de los portales de internet más visitados en el Estado Español sobre información del procedimiento a seguir para abandonar formalmente una confesión religiosa, exigimos al Gobierno y al Parlamento que con motivo de la modificación de la Ley de Libertad Religiosa, se avance hacia la laicidad del Estado y esta Ley se adecúe a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18) y a la Carta Europea de Derechos Fundamentales (art. 10), donde se declaran las libertades de pensamiento, conciencia y religión, situando en pie de igualdad las convicciones y creencias de las personas, tanto religiosas como las no-religiosas. Las personas ateas y no creyentes (más del 20% de la población española, según datos del CIS del mes de marzo de 2008) estamos discriminadas por la actual Ley de Libertad Religiosa. Exigimos por tanto, una ley que garantice la libertad de conciencia de TODAS las personas (la cual incluye, como caso particular, la libertad religiosa), esto es, un derecho universal y no sólo privilegios para las personas con creencias religiosas.

Por otro lado, exigimos al Gobierno que regule de una vez por todas el ejercicio del derecho al abandono efectivo de una confesión religiosa, derecho reconocido en la actual Ley de Libertad Religiosa, pero que nunca fue reglamentado. Somos miles de personas en todo el Estado Español las que hemos iniciado los trámites para abandonar la confesión católica, la única no obligada por el Estado a hacer efectivo este abandono. A modo de apunte, más de 90.000 personas han visitado la web www.apostasia.es desde su fundación (hace 2 años), lo cual demuestra el enorme interés de una parte importante de la población para informarse sobre el procedimiento para abandonar la confesión Católica en España.

Anta la ausencia de una reglamentación clara del derecho a abandonar efectivamente una confesión religiosa, numerosas personas hemos tenido que recurrir a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal para poder ejercer este derecho. Es más, algunas personas hemos tenido que recurrir a los tribunales, en un proceso costoso en tiempo y dinero. Hemos conseguido varias sentencias de la Audiencia Nacional mediante las cuales se ha reconocido que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales es plenamente aplicable a los libros de bautismos y otros libros de la Iglesia Católica, si bien aún no se ha reconocido el derecho a borrar los datos personales por completo. ¿Por qué se da este trato de favor a la Iglesia Católica y se le exime de cumplir la Ley de Protección de Datos, a diferencia de todas las demás religiones? Exigimos, por tanto, que esta regulación del abandono efectivo de una confesión religiosa contemple el borrado de los datos de los libros de bautismo y del cualquier otro archivo que tenga la Iglesia Católica, en tanto que estos registros suponen al menos apariencia de pertenencia a dicha confesión.

En la actualidad, estamos a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo, lo cual seguramente demorará años en producirse. ¿Es esto razonable? Sólo exigimos poder ejercer nuestros derechos fundamentales, es decir, poder abandonar de manera efectiva la confesión católica, si así lo hemos decidido.

Albert Villanova del Moral

(responsable de apostasia.es)

Para más información, ver el ANEXO adjunto más abajo.

ANEXO:

Con motivo de la propuesta del Gobierno del Estado español, de modificar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, desde apostasia.es queremos hacer públicas las siguientes reivindicaciones:

  1. Igualdad de todas las convicciones y creencias, sean religiosas o no-religiosas
    La actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa crea una situación inadmisible de discriminación de todas aquellas personas que tenemos creencias y convicciones no-religiosas, respecto de aquellas personas que tienes convicciones y creencias religiosas. Exigimos a los poderes públicos que elaboren una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia (más amplia que la libertad religiosa y que contiene a ésta como caso particular) que cree un marco de igualdad jurídica efectiva de todas las opciones de conciencia, sean éstas de carácter religioso o no-religioso.

  2. Regulación del derecho a abandonar de manera efectiva una confesión religiosa
    Aunque la actual Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, garantiza el derecho de toda persona a abandonar la confesión religiosa a que pertenecía, no existe ninguna disposición reglamentaria que especifique el procedimiento para ejercer este derecho y la efectiva consecución del mismo. Exigimos a los poderes públicos que regulen el derecho al abandono efectivo de una determinada confesión religiosa mediante el establecimiento de un procedimiento claro, sencillo y eficaz.

A continuación, presentamos los argumentos que apoyan nuestras reivindicaciones:

1.  Igualdad de todas las convicciones y creencias, sean religiosas o no-religiosas
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa fue aprobada para garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Sin embargo, este artículo de la Constitución, garantiza, además de la libertad religiosa y de culto, la libertad ideológica, la cual no ha sido protegida mediante ninguna ley orgánica.

Para entender mejor a qué se refiere esta "libertad ideológica", se puede ver qué estipulan al respecto tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los artículos análogos al artículo 16 de la Constitución.

Así, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

Y el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, llamado "Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", afirma:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos."

Como se desprende de los anteriores artículos, estos tratados internacionales establecen un trato de igualdad a las religiones y a las creencias [no religiosas] de las personas, o a las religiones y a las convicciones [no religiosas] de las personas, respectivamente. Por tanto, es del todo injustificado que en el ordenamiento jurídico español, por contra, sólo se regulen los derechos de las personas con creencias religiosas y se prive de esos derechos a las personas con convicciones y creencias no-religiosas.

Aunque es cierto que, en lo que respecta a derechos fundamentales, hemos de tener en cuenta que estos son universales (y por tanto, no sujetos a cuestiones cuantitativas de minorías o mayorías), no está de más recordar que según los datos del barómetro del CIS correspondiente al mes de marzo de 2008, el 20.1% de las personas encuestadas se consideran ateas o no-creyentes, frente al 76.6% de personas que se consideran católicas y el 1.5% de personas que se consideran creyentes de otras religiones. A este respecto, nos parece totalmente injusto, que el Gobierno haga pública su preocupación en relación a la discriminación que sufren el 1.5% de las personas que son creyentes de otras religiones frente a las personas católicas, y sin embargo, parezca no importarle la discriminación que padecemos el 20.1% de las personas ateas o no-creyentes frente a las personas creyentes de alguna religión.

 

2.  Regulación del derecho a abandonar de manera efectiva una confesión religiosa

La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, en su artículo 2, garantiza el derecho de toda persona a abandonar la confesión religiosa a que pertenecía. Sin embargo, no existe ningún reglamento que establezca un procedimiento claro y sencillo para el efectivo ejercicio del mismo.

Aunque la Iglesia Católica afirma que no dispone de ningún tipo de listado de personas que profesen la religión católica, no se puede negar que el hecho de que los datos de una persona figuren en los libros de bautismos supone, al menos apariencia, de pertenecer a la confesión católica.

Esta apariencia de pertenencia a la confesión católica viene reforzada por lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico (que son las reglas jurídicas por las cuales se rige la Iglesia Católica), el cual establece: "por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia" (canon 96), "el hijo cuyos padres pertenecen a la Iglesia latina se incorpora a ella por la recepción del bautismo" (canon 111§1), "son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo" (canon 204§1), "el bautismo, (…) por el cual los hombres son (…) incorporados a la Iglesia" (canon 849).

Y así lo reconoce la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de octubre de 2007, en relación al contencioso número 171/2006, cuando establece en su Fundamento de Derecho SEXTO que

"(…) Estas afirmaciones no empecen, sin embargo, para que el bautismo como sacramento tenga un sentido de iniciación cristiana, de incorporación a la Iglesia, como se afirma en el propio catecismo de la Iglesia Católica. Su constancia documental, por ello, no puede considerarse irrelevante desde esta perspectiva, pues supone al menos presunción o indicio de pertenencia (…)".

Y, en esta misma línea, en su Fundamento de Derecho OCTAVO establece:

"(…) Ya dijimos anteriormente que los asientos registrales del Libro de Bautismo constituyen al menos apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica por lo que es legítimo que quien se sienta inquietado por el contenido de dicho asiento, en el ejercicio de su libertad de conciencia, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado como miembro de la misma (…)".

Ante esta "apariencia de pertenencia" a la confesión católica, mediante el registro en el libro de bautismos, son numerosas las personas que han querido hacer pública su oposición a ser consideradas como miembros de tal confesión, mediante el llamado "proceso de apostasía". Y ante la ausencia de un procedimiento sencillo y eficaz para abandonar de manera efectiva la confesión católica, se ha tenido que recurrir a un enrevesado proceso legal, mediante el cual, en vez de ejercer el derecho a abandonar una confesión religiosa (el cual no está regulado), se ha ejercido el derecho a cancelar los datos personales que figuran en el libro de bautismos.

Desde apostasia.es queremos remarcar que se ha tenido que recurrir a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (mediante el ejercicio del derecho de cancelación) debido a la ausencia de un reglamento que estipule el proceso a seguir para abandonar de manera efectiva una determinada confesión religiosa y formalizar así la no-pertenencia (aunque ésta sea solamente aparente) a dicha confesión.

Para más abundamiento, las noticias aparecidas en los medios de comunicación, han puesto en evidencia que esta exigencia no es en absoluto anecdótica. Así, por ejemplo, una gran cantidad de gente ha participado en apostasías colectivas: 20.000 solicitudes en Madrid en 1992 [enlace], 1.500 solicitudes en Madrid en 2004 [enlace], 160 solicitudes en Vigo en mayo de 2005 [enlace], 20 solicitudes en Valencia en julio de 2005 [enlace], 1.800 solicitudes en Madrid en julio de 2005 [enlace], 100 solicitudes en Sevilla en octubre de 2005 [enlace], 1.500 solicitudes en Valencia en junio de 2006 [enlace], 167 solicitudes en Córdoba en diciembre de 2006 [enlace], 90 solicitudes en Valencia en noviembre de 2007 [enlace], 20 solicitudes en Málaga en enero de 2008 [enlace], 200 solicitudes en Vizcaya en febrero de 2008 [enlace], 200 solicitudes en Murcia en febrero de 2008 [enlace], otra apostasía colectiva en Salamanca en marzo de 2008 [enlace], 452 solicitudes en Vizcaya en marzo de 2008 [enlace], 54 solicitudes en Valladolid en abril de 2008 [enlace], 50 solicitudes en Valencia en abril de 2008 [enlace], 20 solicitudes en Soria en abril de 2008 [enlace], …

A esto hay que sumar las cifras que han dado diferentes obispados: 70 solicitudes en 2006 en la diócesis de Oviedo [enlace]; en la diócesis de Bilbao [enlace] se tramitaron 22 solicitudes en 2003, 34 solicitudes en 2004, 68 solicitudes en 2005 y 103 solicitudes en 2006; 27 solicitudes en la diócesis de Ávila en el período 2004-2007 [enlace], en los obispados de Galicia se presentaron en el año 2007 un total de 104 solicitudes [enlace]; 8 solicitudes en Zamora en el período 2006-07 [enlace]; 61 solicitudes en la diócesis de Mallorca en el período 2003-2008 [enlace]; 763 solicitudes en la diócesis de Guipuzkoa en el período 1971-2006 [enlace],…

Asimismo, diferentes personalidades han hecho público su abandono de la confesión católica, tales como: José Antonio Ponce (alcalde de El Borge) [enlace], Joan Josep Nuet (candidato en la lista de ICV-EUiA) [enlace], Eladio Osorio (dirigente político de Ourense) [enlace],… Y también hay que tener en cuenta que toda esta problemática ha trascendido incluso a la prensa internacional, apareciendo noticias al respecto en el Sunday Telegraph [enlace], en la BBC [enlace], en Página 12 (Argentina) [enlace], …, entre otros.

A las cifras anteriores hay que añadir estas otras: nuestra página web (www.apostasia.es) ha recibido en sus apenas dos años de existencia más de 91.000 visitas [enlace]; la oficina de Rivas-Vaciamadrid que asesora para realizar los trámites de apostasía, ha recibido en su primer mes de funcionamiento más de 1.100 consultas [enlace]; la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado hasta la fecha 369 resoluciones [enlace] que dan la razón a las personas que quieren cancelar sus datos de los libros de bautismos y obligan a los obispados a atender sus solicitudes; además, existen al menos 34 procesos pendientes de resolución; de las resoluciones publicadas, 168 han sido recurridas por el arzobispado en cuestión; la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre muchos de estos recursos, desestimándolos y afirmando que las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos son acordes a derecho; los arzobispado es cuestión han recurrido de nuevo las sentencias de la Audiencia Nacional y el caso está actualmente en manos del Tribunal Supremo; algunas personas han tenido que recurrir a la vía judicial para exigir que sus datos sean realmente cancelados de los libros de bautismos y no se realice una mera nota marginal en los mismos.

Desde apostasia.es consideramos que todos estos problemas han estado causados precisamente por la ausencia de una reglamentación clara que garantice el derecho fundamental a abandonar de manera efectiva una determinada confesión religiosa. La ausencia de esta reglamentación crea un vacío legal, que ha generado inseguridad jurídica para todas aquellas personas que quieren abandonar una confesión religiosa. Urge por tanto que los poderes públicos atiendan esta necesidad social y garanticen el ejercicio efectivo de un derecho fundamental, tal y como es el abandono de una confesión religiosa.

 

 

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