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Regulada la situación laboral de los catequistas

EXTRACTO DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL 1 DE JUNIO DE 2007

REGULADA LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS DOCENTES DE LAS ASIGNATURAS DE RELIGIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación por el que se regula la situación laboral de los profesores de religión. El Real Decreto seajusta a los Acuerdos firmados por el Estado Español y la Santa Sede u otras confesionesreligiosas, pero también al Estatuto de los Trabajadores y a las Directivas comunitarias por cuyo incumplimiento en la forma de contratación de estos docentes la Comisión Europea había enviadoa España cartas de emplazamiento y dictámenes motivados.

Una de las novedades más importantes del Real Decreto es que, una vez determinada la idoneidad de un candidato por parte de la confesión religiosa, el contrato, que hasta ahora se realizaba paracada curso escolar, pasa a ser un contrato laboral indefinido y, por lo tanto, estable. Si el profesordejara de cumplir los requisitos necesarios para impartir sus clases, la confesión religiosa tendrá que hacer una propuesta de revocación ajustada a derecho. En la actualidad, bastaba con norenovar el contrato.

La segunda gran novedad del Real Decreto aprobado hoy es que establece que la asignación del destino de los docentes respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La convocatoria correspondiente la realizarán las Administraciones educativas con competencias en esta materia. El Ministerio de Educación y Ciencia tiene competencias sobre los  profesores de religión, además de en Ceuta y Melilla, en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria y País Vasco para Educación Infantil y Primaria.

Este Real Decreto resuelve la costosa conflictividad jurídica que afecta a este colectivo desde hace años, al tiempo que respeta el derecho reconocido a las confesiones religiosas de proponer a las  personas para impartir la enseñanza de la religión.

Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

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