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Regulación de la financiación del Estado a la Iglesia Católica

LEY 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado

Disposición adicional decimoctava. Financiación a la Iglesia Católica.

Uno. Durante el año 2008 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.751.072,79 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Antes del 30 de noviembre de 2009 se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2008, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2010. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Dos. El procedimiento para hacer efectivas las regularizaciones de saldos a las que se refiere el apartado anterior se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

El procedimiento que se regule en dicha Orden será también de aplicación tanto a las regularizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, apartado Tres, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como a las que se prevean en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

ORDEN EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La revisión del sistema de asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor desde el 1 de enero de 2007, obliga a establecer un procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla. La presente Orden regula ese procedimiento y las actuaciones de los distintos órganos administrativos encargados de proceder a las liquidaciones provisional y definitiva previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

El procedimiento que se regula en esta Orden será también de aplicación tanto a las regularizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, apartado tres, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como a las que se prevean en las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

La presente Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y de acuerdo con el Consejo de Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que regula el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Artículo 2. Actuaciones previas.

Durante el mes de enero de cada ejercicio, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Presupuestos certificado de las cantidades libradas a cuenta en aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

Artículo 3. Certificación provisional de la asignación tributaria.

Tres días hábiles antes del 25 de noviembre de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el año corriente, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado será remitido antes del día 25 de noviembre a la Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales solicitará con la suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el año corriente por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla. Posteriormente, a la vista de dichos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a dichos territorios y a dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 4. Certificación definitiva de la asignación tributaria.

Tres días hábiles antes al 25 de abril de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común. El certificado será remitido antes del día 25 de abril a la Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales solicitará con la suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla. Posteriormente, a la vista de dichos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a dichos territorios y dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5. Procedimiento para la regularización del saldo acreedor.

Si el saldo de la liquidación, provisional o definitiva, resulta acreedor, se procederá a su regularización de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º Iniciación:

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la expedición por los órganos competentes de los certificados y el informe a que se refieren los artículos 2, 3 y 4.

2.º Tramitación:

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la tramitación de los expedientes de regularización de saldo acreedor.

Para cada liquidación provisional o definitiva, recibida la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en el plazo de cinco días, la Dirección General de Presupuestos, a la vista de los certificados emitidos y a la luz de lo dispuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año natural coincidente con el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que se refiera cada liquidación de la asignación tributaria, determinará la cuantía que en virtud de dicha ley corresponda abonar a la Iglesia Católica.

Comprobada la existencia de saldo acreedor, se formulará propuesta de acuerdo de liquidación al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Cada propuesta deberá corresponderse con una liquidación, provisional o definitiva.

Cada propuesta deberá ir acompañada, como documentación anexa, del informe de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y de los certificados a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de esta Orden.

3.º Resolución:

Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la competencia para dictar la resolución acordando la liquidación del importe del saldo acreedor que deba abonarse a la Iglesia Católica.

Con carácter previo a la resolución, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos deberá notificar a la Conferencia Episcopal Española la propuesta de liquidación para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento, de los documentos que obren en el expediente y de las alegaciones que en su caso hubiera manifestado la Iglesia Católica, dictará resolución, acordando, si procede, la liquidación propuesta.

4.º Actuaciones posteriores:

El acuerdo se notificará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que proceda a expedir, de acuerdo con la resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la propuesta de mandamiento de pago, su pago y contabilización, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha notificación.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos notificará a la Iglesia Católica el acuerdo.

Artículo 6. Procedimiento para la regularización del saldo deudor.

Si el saldo de la liquidación, provisional o definitiva, resulta deudor, se procederá a su regularización de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º Iniciación:

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la expedición por los órganos competentes de los certificados y el informe a que se refieren los artículos 2, 3 y 4.

2.º Tramitación:

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la tramitación de los expedientes de regularización de saldo deudor.

Para cada liquidación provisional o definitiva, recibida la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en el plazo de cinco días, la Dirección General de Presupuestos, a la vista de los certificados emitidos y a la luz de lo dispuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año natural coincidente con el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que se refiera cada liquidación de la asignación tributaria, determinará la cuantía del saldo deudor que corresponda compensar.

Comprobada la existencia de saldo deudor, se formulará al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos propuesta de acuerdo de compensación con cargo a las entregas a cuenta que la Administración del Estado deba realizar a la Iglesia Católica en los meses sucesivos, conforme a lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en el momento de la regularización.

Cada propuesta deberá corresponderse con una liquidación, provisional o definitiva.

Cada propuesta deberá ir acompañada, como documentación anexa, del informe de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y de los certificados a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de esta Orden.

3.º Resolución:

Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la competencia para dictar la resolución acordando la compensación del importe del saldo deudor con cargo a las cantidades que la Administración del Estado deba entregar a cuenta a la Iglesia Católica en los meses sucesivos, conforme a lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en el momento de la regularización.

Con carácter previo a la resolución, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos deberá notificar a la Conferencia Episcopal Española la propuesta de compensación para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento, de los documentos que obren en el expediente y de las alegaciones que en su caso hubiera manifestado la Iglesia Católica, dictará resolución, acordando, si procede, la compensación propuesta.

4.º Actuaciones posteriores:

El acuerdo se notificará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que proceda a su ejecución mediante retención con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer las sucesivas entregas a cuenta del ejercicio en que se practique la liquidación, o en los ejercicios siguientes, si fuera necesario, hasta la total cancelación del importe.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos notificará a la Iglesia Católica el acuerdo, sirviendo dicha notificación como justificante de la extinción de la deuda.

Disposición transitoria única. Primera aplicación.

El certificado previsto en el artículo 2 correspondiente a las cantidades libradas a cuenta durante el ejercicio 2007, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y producirá efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas iniciados desde el 1 de enero de 2007.

Madrid, 25 de septiembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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