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Reforma del Código de Derecho Canónico: se acabó la manga ancha en los delitos clericales

A los obispos y superiores generales se les va a acabar el amplio margen de discrecionalidad con el que contaban hasta ahora para decidir si aplican o no penas canónicas y el tipo concreto de sanción que eligen. Después de más de diez años de trabajos, en los que han participado los episcopados de todo el mundo, los dicasterios de la Curia romana, las conferencias de superiores mayores y un buen número de expertos en la materia, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha concluido la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que tipifica las sanciones para los delitos cometidos dentro de la comunidad católica.

Estos van desde atacar la unidad de la Iglesia o la dignidad de los sacramentos hasta los abusos sexuales a menores cometidos por eclesiásticos. Según ha podido saber Vida Nueva, la nueva versión de este importante volumen será presentada en la plenaria que el citado dicasterio celebrará en Roma en febrero. Tras su esperada aprobación, el documento se entregará al papa Francisco, que ha acompañado el proceso de reforma comenzado por Benedicto XVI, para su posterior promulgación y publicación.

“En el fondo, de lo que se trata es de decirle al obispo que, además de predicar y de sus otras tareas, tiene que hacer vivir la disciplina penal de la Iglesia en su diócesis. Si se retrasa la toma de decisiones y no se aplican las penas, algunos casos empeoran, se gangrenan y, al final, lo único que queda es la dimisión del estado clerical”, explica a esta revista el arzobispo español Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

Afirma que “se pretende prevenir esas situaciones y que la autoridad adopte medidas, que en ocasiones pueden ser penales, para que se repare la justicia y el delincuente enmiende su vida y no acabe llegándose a situaciones en las que son precisas medidas extremas y definitivas”.

Sanciones para quienes retrasen las penas

La revisión del Libro VI reducirá así la discrecionalidad en materia penal del ordinario, al que hasta el momento “se ponía en una tesitura muy difícil”. Se le deja ahora claro, en cambio, “que tiene que aplicar una sanción y cuál es la que corresponde”, sin menoscabo de los posibles atenuantes y agravantes.

Algunas penas que eran facultativas pasarán así a ser obligatorias, como ocurrirá, por ejemplo, cuando haya reincidencia en el delito. La reforma también impulsará los procesos administrativos para tratar de agilizar la acción de la justicia, mientras que prevé sanciones para los obispos y superiores que retrasen la aplicación de penas a los infractores.

“No hay que demonizar el derecho penal”, subraya Arrieta, que aspira a que haya un cambio de percepción dentro de la Iglesia católica para que no se vea como “algo negativo”, sino como un recurso más del gobierno pastoral “para ayudar a las personas”. Por eso, adelanta que la reforma jurídica llevará de la mano una campaña informativa para que se conozcan tanto las novedades disciplinarias introducidas como la importancia y utilidad del Derecho Canónico en la vida de la comunidad eclesiástica.

“Las penas canónicas pretenden corregir al delincuente, remover el escándalo y restituir la justicia. Hay algunas acciones especialmente dañinas para la Iglesia que la sociedad civil no castiga y frente las que hay que actuar”, explica el sacerdote Eduardo Baura, profesor de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma. “El derecho penal trata de proteger a la comunidad. Las penas siempre tienen un carácter medicinal para intentar que el delincuente se corrija”.

La reforma del Libro VI, que entró en vigor en 1983 tras unas dos décadas de trabajos y consultas, no altera todos sus cánones. “Se habrá reescrito una tercera parte. Son puntos esenciales y en los que se ha trabajado mucho para hacerlo de manera coherente”, asegura el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

La revisión incluye toda la legislación que han ido aprobando en los últimos años san Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco sobre pederastia eclesial. “Esta cuestión, por ejemplo, está reducida a dos cánones que son muy sintéticos e incorporan todo: la edad, la prescripción, las obligaciones de denuncia… Son todos los requisitos que están en las normas”, adelanta Arrieta, explicando que en el Código no hace falta “decirlo todo”, porque existen normas especiales que están en sintonía con él y a las que se remite.

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