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Recurso y protesta contra los impuestos religiosos en Virginia (USA)

Este recurso fue presentado por James Madison en oposición a una ley, presentada a la Asamblea General de Virginia que pretendía imponer una tasa general para el mantenimiento económico de profesores de varias confesiones religiosas cristianas.

A la Honorable Asamblea General de la Mancomunidad de Virginia
Recurso y protesta contra los impuestos religiosos

James Madison, 20 de junio de 1785

Nosotros los abajo firmantes, ciudadanos de la citada Mancomunidad, habiendo estudiado concienzudamente la propuesta de ley impresa por orden de la última sesión de la Asamblea General, titulada, “Ley para establecimiento de un fondo para profesores de religión cristiana”, y en el convencimiento de que si dicha propuesta se eleva a ley, será un peligroso abuso de poder, estamos obligados como fieles miembros de un estado libre a protestar contra ella, y declarar las razones que nos animan. Protestamos contra el citado proyecto de ley,

  1. Porque consideramos como verdad fundamental e innegable, “que la religión es un deber que debemos a nuestro Creador y la manera de ejercerlo puede ser orientado solo por la razón y la convicción, y no por fuerza o violencia.” Por lo tanto, la Religión de cada hombre debe dejarse a la convicción y conciencia de cada hombre: y es el derecho de cada hombre ejercitarla como éstas le dicten. Este derecho es en su naturaleza un derecho inalienable. Es inalienable, porque las opiniones de los hombres, al depender sólo de la evidencia accesible a sus propias mentes, no pueden seguir los dictados de otros hombres: es inalienable también, por que lo que aquí es un derecho hacia los hombres, es un deber hacia el Creador. Es un deber de cada hombre rendir al Creador sólo el homenaje que él considere aceptable. Este deber es prioritario, tanto en orden temporal como en grado de obligación, a las demandas de la Sociedad Civil. Antes de que cualquier hombre pueda considerarse miembro de la Sociedad Civil, debe considerarse sujeto del Gobernador del Universo: y si es miembro de la Sociedad Civil, lo es con el presupuesto de su obediencia al Soberano Universal. Mantenemos por tanto que en materia de Religión, ningún derecho del hombre se ve reducido por la institución de la Sociedad Civil y que la Religión está completamente exenta de su reconocimiento. Es cierto que no existe otra regla salvo la voluntad de la mayoría, por la cual un asunto que pueda dividir a la sociedad pueda resolverse en último término; pero también es cierto que la mayoría puede así infringir los derechos de la minoría.
  2. Porque estando la Religión exenta de la autoridad de la Sociedad en su conjunto, menos aún puede estar sujeta a la de los Poderes Legislativos. Estos no son más que criaturas y vicegerentes de aquella. Su jurisdicción es derivativa y limitada: si está limitada en relación con otros poderes, más aún lo estará en relación con los electores. La preservación del libre Gobierno requiere no únicamente que se mantengan invariables los límites y contrapesos que separan cada departamento del poder, sino más especialmente, que ninguno supere la Gran Barrera que defiende los derechos del pueblo. Los Gobernantes que son culpables de tal invasión, exceden el mandato del que deriva su autoridad, y son por tanto Tiranos. El Pueblo que se somete a esto está gobernado por leyes que no son echas ni por él, ni por una autoridad emanada de él, y por tanto son esclavos.
  3. Porque es adecuado alarmarse con este primer experimento con nuestras libertades. Mantenemos que este prudente celo es la primera obligación de los ciudadanos, y una de las más nobles características de la pasada Revolución. Los hombres libres de América no esperaron hasta que el poder usurpado se fortaleciera por el ejercicio, y enredara la cuestión con precedentes. Vieron las consecuencias en los principios, y evitaron las consecuencias negando los principios. Reverenciamos esta lección demasiado para olvidarla tan pronto. ¿Quién no es consciente de que la misma autoridad que puede oficializar el Cristianismo, excluyendo todas las demás Religiones, puede oficializar, con la misma facilidad cualquier secta Cristiana particular, excluyendo todas las demás sectas? ¿Que la misma autoridad que puede forzar a un ciudadano a pagar 3 céntimos de su sola propiedad para apoyar una religión, puede obligarle a contribuir a cualquier otra sea cual sea?
  4. Porque el proyecto de Ley viola el principio de igualdad que debe ser la base de toda ley, y que es más indispensable, cuanto más propenso a recurso sea la validez o aplicación de dicha ley. Si “todos los hombres por naturaleza son igualmente libres e independientes”, se ha de considerar que todos los hombres entran en la Sociedad en iguales condiciones; y ninguno cede más, ni por lo tanto retiene menos, uno que otro, de sus derechos naturales. Sobre todo, ha de considerarse que todos retienen un “igual derecho al libre ejercicio de la Religión de acuerdo con los dictados de su Conciencia”. Al tiempo que afirmamos nuestro derecho a abrazar, profesar y observar la Religión que creemos que es de origen divino, no podemos denegar la misma libertad a aquellos cuya mente no ha cedido a la evidencia que nos ha convencido a nosotros. Si se limita esta libertad es una ofensa contra Dios, no contra el hombre. A Dios, por tanto, y no al hombre, se habrán de rendir cuentas. El proyecto de Ley viola la igualdad tanto al someter a algunos a una carga particular, como al conceder a algunos exenciones particulares. ¿Son los cuáqueros o los Menonistas las únicas sectas que consideran innecesario e injustificado el apoyo forzoso de sus Religiones? ¿Puede confiarse únicamente a su piedad el cuidado de la adoración pública? ¿Deben sus Religiones gozar sobre las demás de privilegios extraordinarios mediante los cuales puedan atraer prosélitos de las demás? Tenemos demasiada buena opinión de la justicia y sentido común de estas confesiones para pensar que puedan pretender una preeminencia sobre sus conciudadanos, o que puedan ser seducidos por ellos para renunciar a su oposición conjunta a esta medida.
  5. Porque el proyecto de Ley implica que o bien el Magistrado Civil es juez competente sobre la Verdad Religiosa; o bien que pueda utilizar la Religión como motor de la política Civil. El primer caso es una arrogante pretensión negada por las opiniones contradictorias de los Gobernantes en todas las edades, y en todo el mundo. La segunda es una perversión impía de los medios de salvación.
  6. Porque la oficialización propuesta en la Ley no es un requisito para mantener la Religión Cristiana. Decir que lo es, es contraria a la propia Religión Cristiana, pues cada página de la misma desautoriza su dependencia de los poderes de este mundo: es una contradicción de los hechos: pues es sabido que esta Religión existió y floreció, no solo sin el apoyo de las leyes humanas, sino a pesar de cualquier oposición de éstas, y no sólo durante el periodo de ayuda milagrosa, sino mucho después de que dependiera únicamente de su propia evidencia y del cuidado ordinario de la Providencia. Sí, es una contradicción de los términos: pues una Religión que no fue inventada por la ley humana, debe haber existido y ser mantenida, antes de que fuera establecida la ley humana. Más aún, la ley supone una debilitación de aquellos que piamente confían en su excelencia innata y en el patronazgo de su Autor; y promueve la sospecha entre aquellos que la rechazan, de que los seguidores de esta Religión son demasiado conscientes de sus falacias para confiarla a sus propios méritos.
  7. Porque la experiencia demuestra, que el mantenimiento estatal de un clero, en vez de mantener la pureza y eficacia de la Religión, ha tenido el efecto contrario. Durante casi quince siglos se ha probado el mantenimiento legal del Cristianismo. ¿Cuáles han sido sus frutos? Más o menos en todos sitios, orgullo e indolencia del clero, ignorancia y servilismo de los seglares, y en ambos, superstición, intolerancia y persecución. Pregúntese a los Maestros del Cristianismo de toda época en cuál ha destacado con mayor brillo: aquellos de cualquier secta señalarán a las edades previas a su unión con el poder Civil. Propóngase la restauración de esta Situación primitiva en la que los Maestros dependían de las dádivas voluntarias de sus rebaños, y muchos de ellos predecirán su caida. ¿Cuándo debemos confiar más en su testimonio?, ¿cuándo está a favor o en contra de sus intereses?
  8. Porque la oficialización de la Religión no es necesaria para el sostenimiento del Gobierno Civil. Si se instara como necesaria para sostener al Gobierno Civil, sólo en tanto que es un medio para mantener la Religión, siendo aquél innecesario para este último propósito, no puede ser necesario para el primero. Si la Religión no está entre las competencias del Gobierno Civil, ¿cómo puede su oficialización ser necesaria para el sostenimiento del Gobierno Civil? De hecho, ¿qué influencia han tenido las iglesias oficiales en la Sociedad Civil? En algunos casos, se les ha visto erigir una tiranía espiritual sobre las ruinas e la autoridad Civil: en muchos casos se les ha visto apoyando los tronos de la tiranía política; en ningún caso han sido los guardianes de las libertades del pueblo. Los Soberanos que deseaban subvertir las libertades públicas, encontraban auxiliares convenientes en los clérigos estatales. Un gobierno justo instituido para asegurarlas y perpetuarlas no los necesita. Tal Gobierno será sostenido mejor si protege el disfrute de su Religión a cada ciudadano, con la misma mano que protege su persona y su propiedad, sin invadir los derechos iguales de cualquier Secta, ni permitiendo que ninguna Secta invada los de otra.
  9. Porque la oficialización propuesta contradice la generosa política, que ofreciendo Asilo a los perseguidos y oprimidos de cualquier Nación y Religión, promete ilustrar nuestro país, y un aumento del número de sus ciudadanos. ¿Qué mancha infeliz es la Ley de degeneración súbita? En vez de extender el Asilo para los perseguidos, es en sí misma una señal de persecución. Apea del rango de Ciudadanos iguales a todos aquellos cuyas opiniones no se plieguen a aquellas de la autoridad Legislativa. Tan distante como pueda parecer en su forma presente de la Inquisición, difiere de esta sólo en grado. Uno es el primer paso, otro el último en la carrera de la intolerancia. Los magnánimos pacientes de este cruel azote en Regiones extranjeras, deben ver esta Ley como un Faro en nuestra Costa, advirtiéndole qué busque otro refugio, dónde la libertad y la filantropía, en toda su extensión, le puedan ofrecer reposo para sus Cuitas.
  10. Porque tendrá igualmente el efecto de desterrar a nuestros Ciudadanos. Los atractivos ofrecidos por otras oportunidades están día a día disminuyendo su número. Añadir a esto un nuevo motivo para emigrar, derogando la libertad que ahora disfrutan sería el mismo tipo de locura que ha deshonrado y despoblado reinos florecientes.
  11. Porque destruirá esa moderación y armonía que ha producido entre sus diferentes sectas, la abstención de intromisión de nuestras leyes en cuestiones de Religión. Torrentes de sangre han sido derramados en el viejo mundo por los vanos intentos del brazo secular de extinguir la discordia Religiosa mediante la prohibición de toda diferencia de opinión Religiosa. El Tiempo ha revelado finalmente el verdadero remedio. Cada relajación de esta política estrecha y rigurosa, allí donde sea que se haya practicado, ha paliado la enfermedad. El Teatro Americano ha manifestado pruebas de que una libertad igual y completa, sino la erradica completamente si es suficiente para destruir su maligna influencia en la salud y prosperidad del Estado. Si a la vista de los efectos saludables de este sistema bajo nuestros propios ojos, empezamos a contraer los límites de la libertad Religiosa, no encuentro palabra suficientemente severa para recriminar nuestra locura. Al menos tomemos nota de los primeros frutos de esta amenazadora innovación. La misma aparición de la Ley ha transformado “esa indulgencia, amor y caridad Cristianos” que últimamente prevalecían, en animosidad y celos, que pueden no apaciguarse en algún tiempo. ¿Qué maldades no debemos temer, si este enemigo de la paz social se arma con la fuerza de la ley?
  12. Porque los principios de esta Ley son contrarios a la difusión de la luz del Cristianismo. El primer deseo de aquellos que disfrutan de este precioso don debe ser que se difunda a toda la raza humana. Compárese el número de aquellos que ya lo han recibido con el número que aún quedan bajo el dominio de Religiones falsas: ¡qué pequeño es el primero! ¿Tiende esta Ley a disminuir estar desproporción? No; de un golpe desanima a aquellos que son extraños a la luz de la revelación a acercarse a la Región donde se encuentra; y muestran como ejemplo aquellas naciones que continúan en la oscuridad, cerrándose a aquéllos que podrían transmitírselas. En vez de eliminar tanto como sea posible los obstáculos para el progreso victorioso de la Verdad, la Ley, con una timidez innoble y anticristiana, la rodea por una muralla defensiva contra la invasión del error.
  13. Porque intentar su cumplimiento mediante sanciones legales, actos repugnantes para una gran proporción de Ciudadanos, tiende a debilitar las leyes en general, y a aflojar los lazos de la Sociedad. Si es difícil hacer cumplir una ley que la generalidad no considere necesaria o beneficiosa, ¿cuál puede ser la situación si se estima ilegítima y peligrosa? ¿Y cuáles pueden ser los efectos de un ejemplo tan sorprendente de impotencia por parte del Gobierno, sobre su autoridad en general?
  14. Porque una medida de tan singular magnitud y delicadeza no puede ser impuesta, sin la más clara evidencia de que es reclamada por una mayoría de ciudadanos, y no se ha propuesto aún ningún método satisfactorio por el cuál pueda determinarse la voz de la mayoría, o pueda asegurar su influencia. “Las personas de sus condados respectivos serán de hecho requeridos a mostrar su opinión respecto a la Ley en la próxima Sesión de la Asamblea”. Pero la representación debería hacerse igual, antes de que la voz tanto de los Representantes como la de los Condados sea la del Pueblo. Nuestra esperanza es que ninguno de los primeros, después de una consideración adecuada, acepte los peligrosos principios de esta Ley. Si los hechos nos decepcionaran, tendríamos aún la plena confianza de que una consulta justa al segundo revocará la sentencia contra nuestras libertades.
  15. Porque finalmente, “el igual derecho de cada ciudadano al libre ejercicio de su Religión de acuerdo con los dictados de su conciencia” tiene el mismo estatus que todos nuestros demás derechos. Si recurrimos a su origen, es igualmente un regalo de la naturaleza; si medimos su importancia, no puede ser menos querido para nosotros; si consultamos la “Declaración de aquellos derechos que pertenecen al buen pueblo de Virginia, y son el fundamento de su Gobierno”, se enumera con igual solemnidad, o incluso con énfasis intencionado. Por tanto podemos decir que, o bien la Voluntad de la Legislatura es la única medida de su autoridad, y que en la plenitud de su autoridad pueden barrer nuestros derechos fundamentales; o bien que los Legisladores están obligados a dejar este derecho particular intacto y sagrado: o bien debemos decir que pueden controlar la libertad de prensa, pueden abolir el Juicio ante un Jurado Popular, pueden engullir los poderes Ejecutivo y Judicial; que pueden despojarnos del propio derecho al sufragio, y constituirse en una Asamblea independiente y hereditaria o bien debemos decir, que los Legisladores no tienen ninguna autoridad para promulgar la Ley bajo consideración.
    Nosotros los abajo firmantes decimos, que la Asamblea General de esta Mancomunidad no tiene esa autoridad. Y que no puede escatimarse por nuestra parte ningún esfuerzo contra tan peligrosa usurpación, y oponemos esta protesta; con seriedad rogamos, como es nuestra obligación, al Supremo Legislador del Universo, que ilumine a quienes nos dirigimos para que puedan, por una parte, oponerse a cualquier acto que ofenda a su santa prerrogativa, o violar la confianza depositada sobre ellos: y por otra parte, les guíe hacia medidas que sean merecedoras de su bendición, que puedan redundar en su propia alabanza, y que puedan establecer con mayor firmeza las libertades, la prosperidad y la felicidad de nuestra Mancomunidad.

Ver original en inglés en, p.e.

http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/amendI_religions43.html.

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