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Rechazan la queja de un preso musulmán que exigió un lugar a modo de capilla para rezar

La directora de Castellón I dice que las creencias se respetan en lo posible Pone como ejemplo el Ramadán y la alimentación de los propios musulmanes También señaló que las oraciones podían hacerlas en su celda

COMENTARIO: Pero seguro que hay capilla y capellán católico pagado con el dinero público. El Estado debe respetar las crencias y convicciones de cada persona, y efectivamente no tiene porqué costear capillas, templos, mezquitas, sinagogas,… en hospitales, prisiones, cuarteles. ¿Entonces por qué pagamos las capillas y capellanes católicos? En el caso de las prisiones, puesto que están privados de libertad, bastaría un espacio común, libre de todas simbología, al que pudieran acceder cualquier interno, o realizarse las actividades de culto con imágenes móviles en caso necesario. Igualmente la asistencia religiosa (pastores, curas, rabinos,…) podría posibilitarse, pero a cargo de cada religión, nunca del Estado.


La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado la queja presentada por un interno del Centro Penitenciario de Castellón I, de confesión musulmana, que requirió un espacio cerrado en el que, a modo de capilla, pudiera llevar a cabo sus rezos.

Así consta en una sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en la que se desestima el recurso interpuesto por este preso contra el auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón, de enero de 2013, en la que se denegaba la solicitud.

Este interno solicitó disponer en la cárcel donde cumple condena de un lugar cerrado, al margen de su celda, en el que pudiera llevar a cabo sus rezos, dada su confesada condición de devoto musulmán -le gusta rezar durante todo el día-, dice, y la "inconveniencia" de tener que hacerlo en el patio.

Al respecto, la directora del centro informó, tras requerírselo el juzgado, de que las creencias de este preso, así como las del resto de internos que son creyentes, de la confesión religiosa que sean, se respetaban en la medida de lo "razonablemente posible".

Más en concreto, y respeto de los musulmanes, indicó que se tenían en cuenta las particularidades relacionadas con el régimen alimenticio y con el mes de Ramadán.

También señaló que las oraciones podían hacerlas en su celda, y agregó que obligar a disponer de un lugar 'ad hoc' para poder llevarlas a cabo fuera de la misma, es algo que no cabía imponer a la Administración Penitenciaria, que dispone de "medios limitados dentro de los centros que deben ser utilizados de la forma más eficiente posible para la generalidad de los internos", dijo.

Ante estas respuestas, la Audiencia estima que no consta que se haya producido en este caso "merma alguna" de la posibilidad de que el interno lleve a la práctica sus creencias religiosas, "todo ello dentro de cómo deben entenderse el ejercicio de tales derechos en un centro penitenciario". Por ello, desestima el recurso del preso, y confirma la resolución del juzgado.

Centro penitenciario Castellón I

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