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Rechazado el recurso de Alternativa Laica contra el voto municipal a la Inmaculada

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Asociación Alternativa Laica contra la presencia del alcalde y el resto de la Corporación Municipal en la renovación del voto a la Inmaculada Concepción que tradicionalmente se celebra en el monasterio de San Juan de los Reyes. Aunque tanto el alcalde como otros concejales recordaron que la renovación de los votos a la Inmaculada es una tradición muy antigua, ahora desde el punto de vista estrictamente jurídico se deja muy claro que ese acto, con la presencia de las autoridades, no está sujeto al derecho administrativo, según indica el fallo de la resolución a la que ha tenido acceso ABC.
 
Tras varias denuncias y críticas sobre la relación y representación de las autoridades locales en los actos religiosos, este año Iniciativa Laica de Toledo decidió interponer un recurso contencioso-administrativo a raíz de la presencia, una vez más, del alcalde y concejales en la renovación del voto a la Inmaculada.
 
Dicho recurso fue apelado por el Ayuntamiento por un triple motivo: el estar presentada la demanda fuera de plazo, no estar debidamente legitimada la persona que formula el recurso y no ser el acto impugnado un acto administrativo. Las dos primeras alegaciones fueron desestimadas, pero el juzgado sí admite y reconoce la tercera.
 
La resolución reconoce, efectivamente, que «no se puede afirmar que existe acto administrativo». Añade que un acto de este tipo «es aquel que comprende, en un concepto amplio, como ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la actuación de la Administración del Estado en cualquiera de sus actividades, pero en el sentido técnico comprende sólo las resoluciones o decisiones de las autoridades administrativas en el ejercicio de las funciones y dentro de las atribuciones que les están conferidas y en relación con el fin en cuya razón legal se produce, de donde se infiere, claramente, que en el presente caso la presencia del alcalde de Toledo y del resto de la Corporación Municipal en un acto religioso en San Juan de los Reyes no goza de la personalidad jurídica propia amparada en norma de naturaleza administrativa; se trata, pues, de un acto no de naturaleza administrativa y excluido de control jurisdiccional contensioso-administrativo».
 
Precisamente ayer Alternativa Laica, en su misma línea, calificó de «arcaico» el acto de recibimiento que el domingo dispensaron las autoridades al nuevo arzobispo de Toledo, Braulio Rodríguez, porque constituye una «escenificación burda y antigua del sometimiento del poder civil y sus instituciones a la jerarquía de la Iglesia Católica».
Acto al revés
 
En un comunicado, dicho colectivo se refiere al recibimiento de las autoridades en la Puerta de Bisagra, donde el alcalde, Emiliano García Page, que ejerció de anfitrión, «espera y saluda a pie de coche» al arzobispo trasladándose luego hasta la catedral ambos en el coche oficial.
 
A juicio del colectivo laico, dicho acto debería producirse exactamente al revés, es decir, que fuera el arzobispo quien cursara visita a la corporación en sede municipal y a su alcalde, que representa a todos los ciudadanos de Toledo, mientras que el arzobispo es tan sólo el representante de una confesión religiosa.

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