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Rechaza Tribunal electoral el uso de símbolos en campañas políticas (México)

Consideran imperdonable utilizar símbolos religiosos en campañas políticas y propagandas

Para los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es imperdonable que los partidos o candidatos utilicen símbolos religiosos en sus campañas y propagandas.

Ningún proceso electoral, ni federal, estatal o local puede ser reconocido como válido si el contendiente que obtuvo la mayoría de votos involucró en sus actos elementos religiosos, dijo María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del tribunal.

Durante la sesión de hoy, al analizar el caso del municipio de Yurécuaro, Michoacán, la sala superior del tribunal defendió la laicidad y la separación Estado-Iglesia que establecen la ley suprema, pero también confirmó que está muerta la llamada “causal abstracta”.

Por unanimidad, ante el hecho de que el candidato priísta Martín Pérez Jaimes empezó su campaña con una misa, realizó reuniones de proselitismo en los templos y utilizó las imágenes de la virgen de Guadalupe y San Judas Tadeo en su propaganda, el tribunal ratificó la resolución de las autoridades electorales de Michoacán que anuló el proceso en dicho municipio.

La elección que se llevó a cabo el pasado 11 de noviembre, había sido ganada por el PRI, pero fue impugnada por el PAN y el PRD ante las irregularidades cometidas por el candidato priísta.

De acuerdo con la resolución de los magistrados del tribunal, las autoridades electorales de Michoacán resolvieron correctamente al anular la elección porque se violó tanto la constitución local como la constitución federal, que prohíben a los partidos y candidatos utilizar símbolos religiosos.

El PRI había considerado injusto el fallo con el argumento de que le habían aplicado la “causal abstracta”, que es una jurisprudencia creada por este tribunal, pero que ya perdió vigencia porque en la reforma constitucional de noviembre pasado se determinó que los tribunales únicamente pueden aplicar las causales especificadas en la ley.

Según los magistrados, lo que se hizo con el caso de Yurécuaro fue castigar la violación constitucional.

Demostraron que se infringieron los artículos 41, 99, 116 y 130 de nuestra ley suprema.

María del Carmen Alanís confirmó que la “causal abstracta” que se aplicó para anular proceso electoral de Tabasco en el 2000, por violaciones generalizadas a los principios constitucionales en materia electoral, está muerta y ya no procede ejercerla.

“La sala superior sólo puede ocuparse de planteamientos que tengan relación con las causales de nulidad de elección expresamente previstas en los ordenamientos legales”, sostuvo.

La causal abstracta no está en ninguna ley, era una tesis de jurisprudencia creada por los magistrados.

Alanís Figueroa insistió que en el caso de Michoacán se castigó al partido y al candidato por utilizar los símbolos religiosos en su propaganda.

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