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Rebajan la pena a un maltratador porque su mujer no respetaba las costumbres musulmanas

La Audiencia Provincial de Murcia ha reducido de diez a seis meses el tiempo que el acusado deberá permanecer en prisión

La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de diez meses de prisión a seis meses la pena impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre que amenazó y maltrató a su esposa, a la que acusaba de "no respetar las tradiciones musulmanas y, en especial, las relativas a la obediencia que la mujer debe al esposo".
El Juzgado de lo Penal de Lorca, en una sentencia dictada en marzo de 2009, declaró como hechos probados que el acusado, nacido en Marruecos en 1973, contrajo matrimonio en su país con la esposa, "pasando a convivir los dos a partir del 20 de febrero de 2009 en una vivienda ubicada en Totana (Murcia)".
Al día siguiente de la llegada a España, la situación de conflicto que los enfrentaba al considerar que su mujer no era suficientemente respetuosa con las costumbres musulmanas se acrecentó al prohibirle que viera la televisión o que se relacionara con los vecinos.
La sentencia añadía que el acusado, al llegar a su casa y encontrarse a su esposa sentada en el sofá viendo una película en la televisión, apagó el televisor y puso un disco de música árabe, tras lo que se inició una discusión durante la que insultó a su esposa. En el transcurso del altercado, esgrimió un cuchillo y llegó a amenazarla si no cumplía sus órdenes".
El juez le condenó a la pena de diez meses de prisión por un delito de violencia de género, además de imponerle la obligación de someterse a un curso de reeducación y tratamiento psicológico durante el tiempo de cumplimiento de la condena y prohibirle acercarse a menos de 300 metros de la víctima.
La Audiencia Provincial de Murcia ha decidido rebajar la pena de cárcel impuesta porque el Juzgado de lo Penal hizo una aplicación genérica de la ley "de forma estereotipada", sin efectuar una graduación de la misma para este caso concreto, pero mantiene el resto de la sentencia.

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