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Queja al Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha sobre el impreso de matrícula y religión

Se pide la modificación del impreso para anular las opciones sobre la asignatura de religión

QUEJA, a la Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha.

“Sobre la vulneración del derecho fundamental a no ser obligado a declarar sobre mi ideología, religión o creencia” (Constitución Española, Artículo 16. 2)

HECHOS
en el pasado mes de septiembre de 2001 matriculé a mi hija en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años) en  el Colegio Público …., de Albacete, dependiente de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el modelo de matrícula se me obligaba a declarar sobre mis creencias religiosas, al tener que consignar obligatoriamente si deseaba que mi hija recibida clases de religión católica.

Esta situación está extendida por todos los centros educativos (colegios, institutos, etc..) De nuestra comunidad autónoma.

FUNDAMENTOS

1.-La Constitución Española en su artículo 16.2, establece como derecho fundamental que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.

2.-La orden de 3 de noviembre de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo del área “Religión Católica” en la Educación Infantil, dice textualmente que las enseñanzas religión se impartirán “a los niños cuyos padres así lo soliciten”.

3.-El Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, en el que se regula la enseñanza de la religión, dice textualmente en su artículo tres que “los padres… manifestarán voluntariamente… su deseo de cursar (los alumnos) las enseñanzas de religión”, y que “los centros recabarán expresamente esta decisión”.

4.-El Justicia de Aragón, en su Expediente número DI-440/2000-8, en respuesta a una queja similar a la presente, solicitó un informe a la Consejería de Educación de Aragón, comunidad autónoma en la que está en vigor la misma normativa relativa a la presente queja que en Castilla-La Mancha. La Consejería contesta en dicho expediente que “no son los alumnos o los padres alumnos que no desean que se imparta a sus hijos la enseñanza de religión los que deben escoger una u otra alternativa. La legislación vigente deja bien claro que son los padres o los alumnos que desean recibir estas enseñanzas los que deben explicitarlo expresamente”.

CONCLUSIONES
pienso que, de todo lo anterior, puede deducirse:

– nadie puede ser obligado a declarar sus creencias. Según el  Diccionario de la R.A.E., creencia es el “firme asentimiento y conformidad con alguna cosa”. El Artículo 16. 2 habla de “religión o creencia”, lo que también incluiría a los no creyentes o practicantes de religión alguna, con la única condición de la conformidad con alguna cosa. No podría entenderse que este derecho de artículo 16. 2 a no ser obligado a declarar no fuera aplicable a las personas que no profesan ninguna religión.

– son los padres que quieren que sus hijos cursan religión los que deben, voluntariamente, solicitar dichas enseñanzas

– en ningún punto de la legislación vigente, ni siquiera en el mismo Real Decreto 2438/1994 que también regula las actividades alternativas a la religión, se dice que los padres que no desean que sus hijos cursan religión tengamos que “Solicitar” o “manifestar” esta opción, ni que los centros tengan que “recabar ésta decisión” de nosotros

– si un centro me ofrece una instancia que debo rellenar obligatoriamente, y en la que obligatoriamente debo señalar “religión si” o religión no, se me está forzando a declarar sobre mis creencias (o sobre la ausencia de las mismas, que constitucionalmente es lo mismo)

– lo mismo sucede si en la instancia únicamente existe una opción (por ejemplo, que contesten sólo aquellos que desean religión), porque quien no contesta a esa opción está siendo obligado a hacer
pública su elección de la opción contraria.

– Pienso que los centros educativos pueden sencillamente disponer de un modelo de matrícula en el que por ejemplo, se notifique a los padres que aquellos que deseen que sus hijos reciban clases de religión, deben dirigirse a la dirección del centro para así manifestarlo. Esta solución cumple estrictamente con la norma vigente y no vulneraría los derechos constitucionales de ninguna persona.

SOLICITO

Por todo lo anterior, solicito a usted que, en virtud de sus competencias, se dirija a la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que modifique, u ordene modificar a los centros educativos que de ella dependen, los modelos de matrícula, eliminando los apartados en los que se obliga a declarar a los padres sobre sus creencias religiosas o sobre la ausencia de las mismas.

Agradeciendo su atención, se despide atentamente:

Enrique Cerro Aguilar
3 de junio del 2002

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