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Queja al Defensor del Pueblo sobre la presencia de autoridades en actos religiosos

Nos dirigimos a usted como Defensor del Pueblo Andaluz para hacerle llegar nuestra QUEJA ante las conductas confesionales en los actos de Representación Pública que mantienen bastantes miembros de la Corporación Municipal de Granada y en concreto su Alcalde, reclamando su modificación de forma acorde a la Constitución, a la Libertad de Conciencia y a la realidad pluricultural de los españoles.

  Como representantes públicos del municipio participan en celebraciones de carácter religioso, procesiones religiosas con motivo de la Semana Santa, el Corpus,… y otros actos litúrgicos confesionales como misas.

 España es un Estado democrático de derecho: república de ciudadanos libres e iguales que hemos pactado una Norma Constitucional que regula la salvaguarda de nuestros derechos en la convivencia.

 La Constitución del Estado contiene y determina su carácter aconfesional. Ningún acto publico de un servidor del Estado, cargo electo o funcionario de empleo, actuando en representación de aquel, puede ser confesional.

 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Auto nº 359, de 29 de Mayo de 1.985, señalaba que: “El derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende también, en general, y específicamente en un Estado que se declara aconfesional….. el de rechazar cualquier actitud religiosa del Estado…”

Y la Sentencia de 13 de Mayo de 1.982 señala que “el Estado se prohíbe a si mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto, de actos o actitudes de signo religioso”…

 El obligado mantenimiento de una actitud pública laica, distante y, a la vez, defensora de cada una de las concepciones particulares de conciencia, no es tomar partido por un tipo de confesionalidad opuesta, alternativa o, simplemente, diferente. Es sencillamente, la afirmación del concepto de “lo cívico y público” como “confesión” común y la única reconocible desde el Estado como propia y general a todos los ciudadanos. La laicidad es la regla de la defensa de la igualdad justa y base de la convivencia plural, necesaria, cada día más; y en la que se encuentran implicados fenómenos políticos y sociales mucho más amplios que los asuntos religiosos: la pluriculturalidad, las desviaciones de concepciones sacrosantas nacionales diferencialistas étnicas, etc. Y, sobre todo, el respeto al Derecho Fundamental de todos los ciudadanos a la Libertad de Conciencia, columna vertebral de los Derechos Humanos, que está considerada en la Declaración de 1948 como “la aspiración más elevada del hombre”.

 La actuación institucional aconfesional no viola su condición personal de católico -salvo ante aquellos que tienen una concepción esencialista y fundamentalista de la religión- y da congruencia a su posición de representante públicos de todos los ciudadanos de su municipio, sean católicos, agnósticos, ateos, musulmanes, budistas… o  del ciudadano aparentemente indiferente; en suma de todos los miembros de la sociedad civil, repito, la única característica común, en este ámbito, reconocible desde el Estado.

Esta actitud no le priva para que en el ámbito privado, nunca institucional, manifieste sus ideas o creencias asistiendo a título privado a las manifestaciones de carácter religioso que estime conveniente o acorde con sus planteamientos, lo que como defensores de la Libertad de Conciencia, respetamos profundamente.

Esta distancia y a la vez protección de todas las diferencias individuales es garantía de equidad ante las posiciones de creencias filosóficas, religiosas, míticas tradicionales, étnicas etc. que, legítimamente, diferencian a los ciudadanos.

Algunas de estas, en su comunitarismo sectario, buscan diferenciarse, predominar e imponerse aliándose con los Poderes Públicos; lo que muchas veces, a lo largo de la historia, ha dividido a los españoles, ha discriminado injustamente a muchos, ha producido graves crueldades y derramamientos de sangre,…; y, todavía hoy, en muchos países, entre ellos el nuestro, son y pueden volver a ser causa de injusticia, violencia, terrorismo y enfrentamiento civil.

La perversidad del confesionalismo oficioso tiene otros efectos:

La actuación privilegiadora por parte del Estado hacia la Iglesia Católica provoca que los que no la compartimos estemos discriminados y con ánimo escéptico y distante hacia este, a causa de un abuso patente y no corregido durante tantos años.

Por otra parte, la pervivencia de la oficiosidad de la religión católica produce el impalpable, pero profundo, daño moral de no dejar aflorar en plenitud a la sociedad cívica. El encubrimiento que produce la apariencia católica y de su moral, tapona el descubrimiento, la fundamentación, la consolidación y el desarrollo de los auténticos valores cívicos, comunes a todos, y necesarios para el desenvolvimiento armónico de la convivencia social.

    Por todo lo expuesto y ante lo que consideramos una vulneración de nuestro derecho a la igualdad y la libertad de conciencia establecida en la Constitución, así como el incumplimiento del carácter aconfesional del Estado, que abarca todas las Administraciones Públicas, esperamos la adopción de las medidas previstas en su normativa para modificar las conductas aquí expuestas y que reiteradamente se vienen produciendo.

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