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Queja al Defensor del Pueblo sobre el impreso de matrícula y religión

Se pide la modificación del impreso para anular las opciones sobre la asignatura de religión

QUEJA, al Defensor del Pueblo de Andalucía

“Sobre la vulneración del derecho fundamental a no ser obligado a declarar sobre mi ideología, religión o creencia” (Constitución Española, Artículo 16. 2)

DATOS PERSONALES:

Granada Laica

HECHOS
Esta asociación hemos observado que los impresos de matrícula para los alumnos  que se matriculan en los centros dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta Andalucía, se obligaba a los padres a declarar sobre las creencias religiosas, al tener que consignar obligatoriamente si desean que su hijas o hijos reciban clases de religión.

FUNDAMENTOS

1.-La Constitución Española en su artículo 16.2, establece como derecho fundamental que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.
Así mismo, en el artículo 27. 3 establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Este mandato no incluye necesariamente que está formación se imparta en la Escuela; pero, dado qué así se hace, debido al desarrollo legal posterior, en todo caso, este derecho debe ser ejercido en consonancia con el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto recogido en el artículo 16 de la Carta Magna, que establece como derecho fundamental “que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia”.

2.-La orden de 3 de noviembre de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo del área “Religión Católica” en la Educación Infantil, dice textualmente que las enseñanzas religión se impartirán “a los niños cuyos padres así lo soliciten”.

3.-El Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, en el que se regula la enseñanza de la religión, dice textualmente en su artículo tres que “los padres… manifestarán voluntariamente… su deseo de cursar (los alumnos) las enseñanzas de religión”, y que “los centros recabarán expresamente esta decisión”.

4.-El Justicia de Aragón, en su Expediente número DI-440/2000-8, en respuesta a una queja similar a la presente, solicitó un informe a la Consejería de Educación de Aragón, comunidad autónoma en la que está en vigor la misma normativa relativa a la presente queja que en Castilla-La Mancha. La Consejería contesta en dicho expediente que “no son los alumnos o los padres alumnos que no desean que se imparta a sus hijos la enseñanza de religión los que deben escoger una u otra alternativa. La legislación vigente deja bien claro que son los padres o los alumnos que desean recibir estas enseñanzas los que deben explicitarlo expresamente”.

CONCLUSIONES
De todo lo anterior, puede deducirse:

-nadie puede ser obligado a declarar sus creencias. Según el  Diccionario de la R.A.E., creencia es el “firme asentimiento y conformidad con alguna cosa”. El Artículo 16. 2 habla de “religión o creencia”, lo que también incluiría a los no creyentes o practicantes de religión alguna, con la única condición de la conformidad con alguna cosa. No podría entenderse que este derecho de artículo 16. 2 a no ser obligado a declarar no fuera aplicable a las personas que no profesan ninguna religión.

-son los padres que quieren que sus hijos cursan religión los que deben, voluntariamente, solicitar dichas enseñanzas

-en ningún punto de la legislación vigente, ni siquiera en el mismo Real Decreto 2438/1994 que también regula las actividades alternativas a la religión, se dice que los padres que no desean que sus hijos cursan religión tengamos que “Solicitar” o “manifestar” esta opción, ni que los centros tengan que “recabar ésta decisión” de nosotros

-si un centro me ofrece una instancia que debo rellenar obligatoriamente, y en la que obligatoriamente debo señalar una religión o una alternativa, se me está forzando a declarar sobre mis creencias (o sobre la ausencia de las mismas, que constitucionalmente es lo mismo)

-lo mismo sucede si en la instancia únicamente existe una opción (por ejemplo, que contesten sólo aquellos que desean religión), porque quien no contesta a esa opción está siendo obligado a hacer
pública su elección de la opción contraria.

SOLICITAMOS

Por todo lo anterior, solicitamos a usted que, en virtud de sus competencias, se dirija a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para que modifique, u ordene modificar a los centros educativos que de ella dependen, los modelos de matrícula, eliminando los apartados en los que se obliga a declarar a los padres sobre sus creencias religiosas o sobre la ausencia de las mismas.

Esta decisión y la tutela de este derecho, le viene exigida a la Autoridad Gubernativa, tanto en lo que respecta a centros públicos como privados; pues se trata de un derecho constitucional de las
personas, sin posible distinción de tipo de centros.

Ningún niño debe resultar penalizado cómo consecuencia del ejercicio de su libertad de conciencia.

                                                                                              En Granada a 12 de junio de 2003

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