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Que se frene la intolerancia religiosa

El pasado Viernes Santo (29 de marzo) miles de feligreses católicos que asistimos a la procesión organizada por la comunidad de sacerdotes claretianos y que recorre las calles del suburbio guayaquileño con la imagen del Cristo del Consuelo, fuimos testigos de un hecho que puede calificarse de extremo fanatismo e intolerancia religiosa: sin motivo alguno cierto minúsculo grupo de protestantes evangélicos gritando consignas contra nuestras creencias y calificando de idólatras a los concurrentes, pretendió alterar el normal desarrollo de uno de los actos religiosos de mayor importancia que se realiza en el país con motivo de la Semana Santa.

Afortunadamente esta situación no común en años anteriores, no llegó a mayores debido a la pronta intervención de la Policía Nacional, cuyos efectivos actuando profesionalmente y con ánimo conciliador, evitaron un enfrentamiento de parte de los protestantes, que pretendió alterar el orden sin motivo alguno. El hecho ha sido tan criticable. Debo recalcar algo de vital importancia a quienes actúan en calidad de dirigentes y autoridades de ciertos templos protestantes evangélicos: desde 1906, año en que se dictó la Constitución liberal que convirtió al Ecuador en estado laico, quienes somos católicos y aquellos que no lo son, pueden practicar libremente sus cultos religiosos en un marco de respeto y tolerancia mutua. La Constitución vigente en su artículo 1 define al Ecuador como Estado laico, y en el artículo 66, numeral 8, garantiza la libre práctica tanto pública como privada de cualquier culto religioso. En aras de garantizar la libertad de culto, la declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa Dignitates humanae (está vigente su contenido) promulgada el 7 de diciembre de 1965, manifiesta que así como los católicos actuamos con principio de responsabilidad moral y social respetando a quienes no profesan nuestras creencias; con el fin de asegurar un orden religioso y social equitativo, de la misma forma deben actuar quienes militan en otras religiones diferentes a la católica. Igualmente deben conocer que los artículos 604, numeral 52, y 605, numeral 3, del Código Penal, sancionan como contraventores a cualquiera que interrumpa o irrespete un acto de culto religioso; ante lo cual, a quienes persistan en hechos como los sucedidos últimamente, deberán aplicarles las autoridades competentes, el rigor que la ley impone en estos casos. Es necesario que aquellos grupos sepan que la tolerancia y el respeto en la práctica religiosa son la base fundamental de la convivencia social dentro de un Estado laico, aunque de mayoría católica, como lo es el Ecuador.

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