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¿Qué es eso que llaman «sharia»?

Esta normativa no es un código unificado y coherente, y no puede considerarse la ley canónica del islam

Las noticias sobre el avance talibán en el valle de Swat, en Pakistán, y las recientes implantaciones de la sharia como ley del islam en varios países islámicos están generando mucha confusión. Vale la pena aclarar de qué va esto de la sharia, sobre todo por lo que supone de discriminación para las musulmanas. El libro sagrado del islam, además de contener el dogma, comprende una serie de normas para regular la conducta de los fieles. En consecuencia, los primeros musulmanes consideraron que constituía su primera y principal fuente de derecho. En él se mejoró sensiblemente la condición de las mujeres, condenando algunos usos anteriores, como la costumbre de enterrar vivas a las recién nacidas, y estableciendo que las musulmanas pasaran a ser sujeto de herencia y no objeto, como ocurría antes, o el derecho inalienable a recibir y poseer la dote y a la separación de bienes en el matrimonio. Otros usos preislámicos se adaptaron a las nuevas directrices, al tiempo que dictaminaban mejoras, como en el caso de la poligamia, que en el Corán se regula reduciendo a cuatro el máximo de esposas permitidas a los hombres y exigiendo una equidad de trato o el derecho al repudio, cuya validez y pronunciamiento tuvieron que ceñirse en adelante a condicionamientos muy restrictivos.

Las normas establecidas en el Corán se refieren a varias situaciones que afectan a la vida privada de cada creyente y a la del conjunto de la comunidad, como la alimentación, el matrimonio, la muerte, los impuestos, el comercio, el lujo, etcétera. Pero hay que indicar que algunas prácticas que han perdurado hasta hoy ni siquiera son mencionadas en él. Por ejemplo, la circuncisión masculina o su modalidad aplicada a las niñas bajo varios –y condenables–grados de mutilación.
Aunque se diga que un 35% del contenido del libro hace referencia a normativas, pronto fue insuficiente para poder regular todas las cuestiones planteadas en una comunidad cada día mayor. Por este motivo, las pautas proporcionadas en el mensaje coránico tuvieron que complementarse con otros modelos de comportamiento. El principal fue, naturalmente, el modelo de la vida del profeta y de sus seguidores más inmediatos, o sea, el de la práctica seguida por la primera comunidad de fieles.
Este conjunto de normas que complementan el Corán constituye la sunna o tradición, compuesta por varias narraciones que recogen presuntos hechos o dichos del profeta según pretendidos testimonios coetáneos. Cada una recibe el nombre de hadiz e iba presidida por la lista nominal de los transmisores, que da garantía –como mínimo teórica– de autenticidad. Recogido por escrito en el siglo IX, este conjunto de narraciones, de historicidad bastante dudosa dados los años transcurridos, constituyó su segunda fuente de derecho.
También muy pronto, la tradición no bastó para los nuevos casos que se presentaban y los expertos tuvieron que establecer una tercera fuente de jurisprudencia. Ahora bien, cuando les faltaban directrices en el Corán y la sunna, tuvieron que elaborar una nueva normativa sin poder seguir ningún modelo. Las vías adoptadas entonces consistieron en deducir una nueva legislación mediante el sistema llamado de analogía, aplicable en los casos que presentaran similitud con normas anteriores, o el recurso a su opinión personal. Es evidente que el talante de cada jurista influiría en sus dictámenes. En todos los casos, era y es necesario el consentimiento de los fieles, y de este modo la voz de la comunidad se convierte también en fuente del derecho.

este esfuerzo jurídico terminó en los siglos IX-X, y los expertos posteriores han tenido que limitarse a seguir el camino trazado por sus antecesores.
Si bien esta nueva normativa
fue sistematizada, no puede considerarse un código unificado y coherente, sobre todo porque el islam no tiene una institución única de referencia y la costumbre de cada territorio es muy distinta. Pese a esto, algunos optan por sumar las citadas fuentes del derecho y considerar su resultado como ley canónica bajo el nombre de sharia, sin percatarse del disparate que supone. Me explico: a todos nos enseñaron de pequeños que no se pueden sumar peras y manzanas, y es evidente que esta suma es incorrecta. Lo es porque hay que distinguir muy explícitamente la naturaleza y procedencia de los sumandos porque para todos los musulmanes, y según la teología islámica, el Corán es obra de Dios, pero, por el contrario, es obvio que la tradición, el esfuerzo jurídico y el consenso son producto de la actividad humana, y más concretamente de los hombres del islam.

ADEMÁS, HAY que decir que no siempre los textos árabes del Corán, de la sunna y de los escritos jurídicos pueden ser entendidos de un modo claro y automático, y que ninguna de estas obras constituye un código coherente y completo. Por lo tanto, su interpretación varía sensiblemente. Y, a menudo, las normativas son contradictorias.
Esta consideración errónea de la sharia como ley del islam es defendida por los grupos islamistas y las cuestiones más discriminatorias son las referidas al estatus de las mujeres, porque a menudo han prevalecido normas de los hombres en detrimento de las pautas del Corán. Guste o no guste, hay que subrayar el paso de gigante que supuso su contenido en favor de las mujeres, pero, por desgracia, el patriarcalismo sigue triunfando.

* Profesora de estudios islámicos.

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