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PSOE y Aragón Sí Puede piden al Ayuntamiento de Calatayud que solicite un informe con los bienes inmatriculados por la Iglesia católica

Siendo positiva esta y otras iniciativas similares, no se entiende que solo se pida la relación desde 1998, año en que la reforma de Aznar posibilitó que también se pudiesen inmatriculaar los centros de culto, cuando los obispos podían inmatricular desde 1946 (Ley Hipotecaria) otro tipo de inmuebles y bienes. Lo lógico sería reclamar todas las inmatriculaciones realizadas desde 1946.


Ambos grupos municipales instan al Consistorio a que inicie los trámites para saber de qué bienes se apropió la Iglesia en Calatayud desde 1998

Los grupos municipales del PSOE y de Aragón Sí Puede en el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) han presentado una propuesta conjunta de resolución para que el Consistorio solicite una relación de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica, en este municipio zaragozano, desde 1998 hasta la actualidad.

La propuesta, que se debatirá en el Pleno (formado por nueve ediles del PP -entre ellos el alcalde, José Manuel Aranda-, cinco del PSOE, tres de Ciudadanos, dos del PAR, una de CHA y uno de Aragón Sí Puede) insta al Ayuntamiento a iniciar los trámites administrativos oportunos para solicitar, tanto ante el Ministerio de Justicia como ante el Registro de la Propiedad de Calatayud, toda la información relativa a estas inmatriculaciones.

En el texto de la resolución, explican que “el proceso de inmatriculaciones de inmuebles por parte de la Iglesia arranca con la aprobación del  Real Decreto 1867/1998 por el Gobierno de Aznar, que, básicamente, permite que la Iglesia católica inscriba registralmente bienes inmuebles a su nombre sin que exista ningún tipo de título jurídico previo que acredite su propiedad o a través de títulos generados y fedatados por los propios obispados”.

A través de esa puerta, dicen, “y de la aplicación a todas luces excesiva de la legislación hipotecaria, la Iglesia ha procedido a inscribir registralmente la propiedad de toda una serie de bienes inmuebles, algunos tan señeros y simbólicos como la Mezquita de Córdoba o la Catedral de Jaca”. Y en Calatayud, por ejemplo, la Iglesia puso a su nombre la Colegiata de Santa María la Mayor.

Con la posterior reforma de la Ley Hipotecaria (2015) -recuerdan- “se derogó, por una parte, la equiparación a todas luces injusta e incompatible con la condición aconfesional del Estado de la Iglesia con una Aadministración Pública y, por otra, del derecho de los diocesanos a actuar como fedatarios públicos”.

¿Qué hacer con los bienes de los que se apropió la Iglesia?

Con la vía legal para nuevas inmatriculaciones “cerrada”, se preguntan los proponentes “qué hacer con todas las inmatriculaciones que se han realizado en el tiempo de vigencia del Real Decreto, inmatriculaciones que, además, afectan a bienes que en muchos casos han sido restaurados por las administraciones públicas con importantes cantidades de dinero público”.

De igual forma, afirman que la ley impide nuevas inmatriculaciones, pero “nada dice respecto a las que se hubieran podido producir entre 1998 y 2015”.

Señalan que “el Registro de la Propiedad no constituye una prueba irrefutable de la propiedad sobre un bien. Simplemente confiere publicidad a unos títulos de propiedad y genera con ello efectos a los terceros de buena fe”.

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