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Proyectos de Enseñanzas para Andalucía: Primaria y Secundaria

Ver los textos de ambos documentos en los archivos adjuntos.

PROPUESTA DE HORARIO ESCOLAR SEMANAL PARA

LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ÁREAS Y MATERIAS

CURSOS

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

TUTORÍA

1

1

1

1

LENGUA CASTELLANA

4

4

4

4

LENGUA EXTRANJ.

4

3

4

4

MATEMATICAS

4

3

4

4

CIENCIAS NATURAL

3

3

4

CIENCIAS SOCIALES

3

3

3

3

EDUCACIÓN FISICA

2

2

2

2

ENS. DE RELIGION

1

1

2

1

EDUC CIUDADANÍA

1

EDUC ETICI-CIVICA

2

ED. PLASTICA

4*

4*

3**

MUSICA

4*

4*

3**

TECNOLOGIAS

3

3

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

3**

FISICA Y QUIMICA

3**

INFORMÁTICA

3**

LATÍN

3**

2ª LENGUA EXTRANJERA

3**

TECNOLOGIA

3**

OPTATIVA (1)

2

2

2

DE LIBRE DISPOSICIÓN (2)

2

1

 

 

TOTAL

30

30

30

30

 

(1)   En primero, segundo y tercer curso, el alumnado deberá cursar una materia optativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto.

o         En primer curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Tecnología Aplicada y  Cambios Sociales y Género.

o         En segundo curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Métodos de la Ciencia y Cambios Sociales y Género.

o         En tercer curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Cambios Sociales y Género.

(2)   Los centros incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo curso de libre disposición para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto.

* En primero y segundo, el alumnado cursará Educación Plástica y Visual y Música de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto.

** En cuarto, el alumnado deberá cursar tres de estas materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto.

———–DECRETO ESO—————

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos y alumnas  menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.

4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones, cuyo desarrollo corresponde a la Consejería competente en materia de educación, se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este Decreto.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos y alumnas, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión del alumnado, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.


————-DECRETO PRIMARIA——————


Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

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