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Proyecto de LOMCE remitido al Congreso

Algunos aspectos de la LOMCE relacionados con la enseñanza de la religión. Ver texto completo y notas en los archivos adjuntos

Ocho. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
“1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza
b) Ciencias Sociales
c) Lengua Castellana y Literatura
d) Matemáticas
e) Primera Lengua Extranjera
3. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1º) Educación Artística
2º) Segunda Lengua Extranjera
3º) Religión
4º) Valores Sociales y Cívicos

… …. ….

Trece. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:
a) Biología y Geología en primer curso
b) Física y Química en segundo curso
c) Geografía e Historia en ambos cursos
d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos
e) Matemáticas en ambos cursos
f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
a) Biología y Geología
b) Física y Química
c) Geografía e Historia
d) Lengua Castellana y Literatura
e) Primera Lengua Extranjera
f) Como materia de opción, deberán cursar bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o en su caso de los alumnos
3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o en su caso del alumno
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
1º) Cultura Clásica
2º) Educación Plástica y Visual
3º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
4º) Música
5º) Segunda Lengua Extranjera
6º) Tecnología
7º) Religión
8º) Valores Éticos

… … … …

Catorce. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional
A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la opción de enseñanzas académicas:
a) Geografía e Historia
b) Lengua Castellana y Literatura
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas
d) Primera Lengua Extranjera
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Biología y Geología
2º) Economía
3º) Física y Química
4º) Latín
3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la opción de enseñanzas aplicadas:
a) Geografía e Historia
b) Lengua Castellana y Literatura
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas
d) Primera Lengua Extranjera
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional
2º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
3º) Tecnología
4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o en su caso del alumno
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
1º) Artes Escénicas y Danza.
2º) Cultura Científica.
3º) Cultura Clásica.
4º) Educación Plástica y Visual.
5º) Filosofía.
6º) Música.
7º) Segunda Lengua Extranjera.
8º) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
9º) Religión.
10º) Valores Éticos.
11º) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales.
12º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.

… …. …. ….

Dieciocho. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias cursadas del bloque de asignaturas troncales.
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean Educación Física, Religión, o Valores Éticos.

2. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.
3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.”

….. …… ……

Veintitrés. Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.bis. Organización del primer curso de Bachillerato.
1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Ciencias:
a) Filosofía
b) Lengua Castellana y Literatura I
c) Matemáticas I
d) Primera Lengua Extranjera I
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Biología y Geología
2º) Dibujo Técnico I
3º) Física y Química
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
troncales en la modalidad de Humanidades:
a) Filosofía
b) Latín I
c) Lengua Castellana y Literatura I
d) Primera Lengua Extranjera I
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Economía
2º) Griego I
3º) Historia del Mundo Contemporáneo
4º) Literatura Universal
3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Ciencias Sociales:
a) Filosofía
b) Lengua Castellana y Literatura I
c) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I
d) Primera Lengua Extranjera I
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Economía
2º) Griego I
3º) Historia del Mundo Contemporáneo
4º) Literatura Universal
5º) Latín I
4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Artes:
a) Filosofía
b) Fundamentos del Arte I
c) Lengua Castellana y Literatura I
d) Primera Lengua Extranjera I
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Cultura Audiovisual I
2º) Historia del Mundo Contemporáneo
3º) Literatura Universal
5. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física
b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:
1º) Análisis Musical I
2º) Anatomía Aplicada
3º) Cultura Científica
4º) Dibujo Artístico I
5º) Dibujo Técnico I
6º) Lenguaje y Práctica Musical
7º) Religión
8º) Segunda Lengua Extranjera I
9º) Tecnología Industrial I
10º) Tecnologías la Información y la Comunicación I
11º) Volumen
12º) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales
13º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

…. …. ………. ………..

Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.
1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Ciencias:
a) Historia de España
b) Lengua Castellana y Literatura II
c) Matemáticas II
d) Primera Lengua Extranjera II
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Biología
2º) Dibujo Técnico II
3º) Física
4º) Geología
5º) Química
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Humanidades:
a) Historia de Españab) Latín II
c) Lengua Castellana y Literatura II
d) Primera Lengua Extranjera II
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Economía de la Empresa
2º) Geografía
3º) Griego II
4º) Historia del Arte
5º) Historia de la Filosofía
3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Ciencias Sociales:
a) Historia de España
b) Lengua Castellana y Literatura II
c) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
d) Primera Lengua Extranjera II
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Economía de la Empresa
2º) Geografía
3º) Griego II
4º) Historia del Arte
5º) Historia de la Filosofía
6º) Latín II
4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Artes:
a) Fundamentos del Arte II
b) Historia de España
c) Lengua Castellana y Literatura II
d) Primera Lengua Extranjera II
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1º) Artes Escénicas
2º) Cultura Audiovisual II
3º) Diseño
5. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
a) Análisis Musical II
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
c) Dibujo Artístico II
d) Dibujo Técnico II
e) Fundamentos de Administración y Gestión
f) Historia de la Filosofía
g) Historia de la Música y de la Danza
h) Imagen y Sonido
i) Psicología
j) Religión
k) Segunda Lengua Extranjera II
l) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica
m) Tecnología Industrial II
n) Tecnologías la Información y la Comunicación II
ñ) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales
o) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

………. ………….. ……………

Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias cursadas del bloque de asignaturas troncales
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educación Física o Religión
2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.”

……………

Cincuenta y cinco. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán justificar de forma objetiva y razonable la elección de dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para favorecer la igualdad. ”

………..   ……………..  ………..

Ochenta. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.”

LOMCE Proyecto 2013

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