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Proyecto de ley sobre laicidad del Estado propone cambiar cuatro artículos de la Constitución de Perú

Casi todos los proyectos de ley referidos al Estado laico se han limitado a proponer la modificación del artículo 50 de la Constitución Política del Estado, que señala lo siguiente:

«Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.»

Este artículo destaca el papel de la Iglesia Católica en la historia del país, pero no cita explícitamente a otras confesiones. Esto es lo que muchos especialistas han mirado, pero no han profundizado en otros aspectos.

Quien sí ha ido más allá es el abogado Marco Huaco Palomino, con experiencia de 16 años como investigador sobre laicismo y derechos humanos. En su calidad de asesor parlamentario, en 2013 trabajó un proyecto de Ley que no solo apuntaba a cambiar el artículo 50, sino los artículos 6, 9 y 43.

Sobre esta iniciativa, Huaco explica en su blog:

«La publicación de este proyecto busca que sea ampliamente conocido en la opinión pública, con miras a generar un proceso de recolección de firmas que lo convierta en una iniciativa popular conforme a nuestro derecho reconocido en la Constitución Política. Porque para legislar no necesitamos ser congresistas»

Huaco también explica por qué no debe limitarse a cambiar el artículo 50:

«limitarse a ‘declarar laico al Estado’ es absolutamente insuficiente y retórico. El concepto de ‘laicidad’ es polisémico, admite muchas interpretaciones y sentidos, pero además no se aplica exclusivamente a un solo aspecto de la relación Estado-confesiones (el de sus mutuas relaciones institucionales, que es el del artículo 50º) sino principalmente a las políticas públicas más sensibles para el país, como la política nacional de Salud, la de población, la educación pública, etc. Si sólo declaramos “laico” al Estado sin enfatizar de forma especial que esas políticas obviamente también deben serlo, ello no significaría demasiado».

LOS CAMBIOS

El artículo 6 de la Constitución de 1993 señala lo siguiente:

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

La propuesta de Huaco con respecto a este artículo es esta, mucho más concreta:

La política nacional de población es laica y tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuadas y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

El artículo 9 señala originalmente, sobre las políticas de salud:

El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Pero Huaco le agrega la palabra «laica»:

El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural, laica y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

El artículo 43 de la Constitución indica, sobre la naturaleza de la República:

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.  El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

En este punto, Huaco agrega:

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es laico, uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes

Y sobre el artículo 50, referido al papel de la Iglesia Católica, Huaco propone:

Dentro de un régimen de igualdad, laicidad y libertad religiosa, el Estado reconoce a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas prestándoles su colaboración de acuerdo a ley.El Estado reconoce el importante rol histórico, cultural y moral de la Iglesia Católica y de otras confesiones en la formación histórica del Perú.

Aunque la palabra «laico» pueda parecer una más, Huaco explica por qué este término va en su sustentación del proyecto:

«el principio de laicidad es ante todo un principio constitucional ya que el Estado de Derecho funda su origen en la progresiva diferenciación y separación orgánica entre la Iglesia Católica y el Estado que antaño se encontraban fuertemente vinculadas y organizadas de manera mutuamente dependiente, fusionando algunas veces sus propias instituciones. Es decir, la progresiva separación Iglesia-Estado dio origen histórico al contemporáneo Estado de Derecho basado en la supremacía de la ley y de la constitución de una estructura autónoma, independiente, separada y especializada de funcionarios públicos seculares. Por lo tanto, hablar de Estado y más aún de una forma específica de Gobierno como la republicana, es hacerlo del Estado laico por su misma definición».

Para leer toda la propuesta sobre este proyecto de ley, puede entrar aquí.

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